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Al Ministro Dr. Nicolás Juárez Campos

Quien se permite solicitar su atención y “acción”, es plenamente conciente de la mole de “anormalidades” políticas-administrativas heredadas por la actual administración de gobierno. Es también conciente que en el ejercicio de sus funciones, deben ser respetadas urgencias y prioridades compatibles con las cuestiones de oportunidad política y recursos financieros.

7 de mayo de 2008| copenoa |

Aún así, apremiado por imperativos categóricos, llego a Ud. para solicitar quiera reestablecer en el ordenamiento jurídico del Estado provincial, el principio de legalidad. Principio que fue vulnerado al reglamentar una ley de la Nación afectando los derechos inalienables de miles de ciudadanos implicados en conflictos judiciales y a otros muchos miles más que nada tienen que ver directamente con el conflicto en sí.

Se trata del reglamento interno de la Unidades Carcelarias de la provincia de Salta; Reglamento que al disponer la aplicación de la ley de la cual emana, la distorsiona y la falsifica.

Como Ud. sabe, en el capítulo que trata las relaciones laborales en los Institutos de Pena, la ley 24660 dispone que el trabajo en cárcel es un derecho un deber de todo interno. Que el mismo deberá ser remunerado. Que se respetará la legislación laboral y de Seguridad Social. Explica además, en qué forma deberá ser remunerado y dice que las asignaciones familiares deben ser correspondidas como lo indican las leyes del sector.

Este amplio articulado taxativo e inequívoco ha sido “traducido” en el mencionado reglamento por el art. 177, supeditando la aplicación de la ley a la voluntad o posibilidad de la Dirección General del Servicio Penitenciario Provincial, “quien dispondrá el monto de las remuneraciones, teniendo en cuenta la partida asignada en el presupuesto de la Provincia”, condicionando así la aplicación de la ley a la voluntad política o las disponibilidades financieras del gobierno de turno.

Parece evidente Sr. Ministro que, para quienes decretaron el reglamento, el principio de legalidad tiene o tuvo un valor aleatorio, supeditado a las contingencias.

Podrían plantearse estos argumentos ante las cortes nacionales e internacionales, ya que como Ud. sabe, la ley 24.660 es complementaria del Código penal y por lo tanto taxativamente aplicable en todo el territorio nacional y que además es el producto de compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional y ratificados en el Pacto de San José de Costa Rica.

Se podría abundar sobre las implicaciones de carácter netamente político, jurídicos-administrativos o éticos-sociales que el hecho acarrea, sobre las responsabilidades políticas y penales que podrían recaer sobre los responsables de los agravios Constitucionales provocados con tal decisión, pero en respeto a su tiempo, sólo me limitaré a señalarle respetuosamente que el problema en cuestión no sólo lesiona los derechos jurídicos y constitucionales de los sujetos afectados directamente, sino también y sobre todo a millares de niños –verdaderas víctimas reales del conflicto- que desde hace años no reciben del Estado las asignaciones familiares que legítimamente les corresponderían, y que las Cajas previsionales de la Nación, podrían considerarse defraudadas por la sustracción de aportes que por ese tipo de actividades productivas les corresponderían.

Que el Estado Nacional vería seriamente perjudicada su imagen internacional en el caso que alguien denunciara ante los organismos internacionales que, en las cárceles argentinas, se aplican reglamentariamente, métodos de explotación laboral parangonables a los sistemas esclavistas, en evidente contradicción con la imagen pública que nuestro país se ha ganado legítimamente en materia de Derechos Humanos.

Por todo lo que aquí sucinta y humildemente expuesto y salvado las abismales distancias que nos separan, le solicito vivamente que proceda en forma inmediata a tomar las medidas que Ud. considere convenientes, a los fines de poner reparo a esta insoportable situación de sustancial ilegitimidad, que ofende a la Nación y la pone a riesgo de ser demandada ante los organismos internacionales de Justicia, con el perjuicio que ello acarrearía al Estado Nacional y a todos los argentinos.

Quedando enteramente a su disposición para eventuales y ulteriores aclaraciones, aprovecho la oportunidad para saludarlo con el debido respeto, agradeciendo su atención.

Juan Carlos Cirilo
D.N.I. 4.380.783
Detenido en el penal
Villa Las Rosas

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