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BOLIVIA: Derechos de la mujer sometidos a referéndum en la nueva Constitución

La nueva Constitución Política del Estado de este país que será sometida a consulta popular este 25 de enero, incluye todas las modificaciones que exigían las organizaciones e instituciones que velan por los derechos de las mujeres de Bolivia.

17 de enero de 2009| copenoa |

BOLIVIA: DERECHOS DE LA MUJER SOMETIDOS A REFERÉNDUM EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN
Sábado 17 de enero de 2009. | por copenoa

Villazôn (Bolivia) - El Foro debate convocado por la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos de la Provincia de Modesto Omiste , al que COPENOA fue especialmente invitada, analizò y socializò el texto de la nueva Constitución Política del Estado sometida a consulta popular este 25 de enero.
La nueva Constitución Política del Estado de este país que será sometida a consulta popular este 25 de enero, incluye todas las modificaciones que exigían las organizaciones e instituciones que velan por los derechos de las mujeres de Bolivia.
Con esta nueva Constitución, la mujer boliviana, cualquiera sea su origen, su nivel de educación, su ocupación o su condición económica y social, estará protegida por el Estado.
Respeto a la equidad de género.
El Estado se sustenta en los valores de la unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribuciòn de los productos y bienes sociales para vivir bien.
Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales y municipales autónomos en su jurisdicción: Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad.
La discriminación por ser mujer queda prohibida
El estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce, o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de las personas.
El derecho a vivir sin violencia
Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física,
psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos,
degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir
violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado.
Ninguna persona podrá ser sometida a desaparición forzada por causa o circunstancia alguna.
Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata y tráfico de personas.
Igualdad de derechos de los cónyuges en la familia
Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en
igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
El Estado protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones.
Se reconoce el derecho al trabajo digno sin discriminaciòn y con igual salario, se resguardan derechos polìticos de la mujer con igualdad de participación en la asamblea plurinacional, y los derechos de la mujer a la tenencia de la tierra sin discriminación por estado civil o uniòn conyugal.
Reconocimiento del valor econòmico del trabajo del hogar
Artículo 338. El Estado reconoce el valor económico del trabajo del hogar como fuente de riqueza y deberá cuantificarse en las cuentas públicas
(Ampliaremos)

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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