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Copenoa publicará la sentencia del Juicio histórico a favor de la Libertad de Prensa en Salta

Ante los sistemáticos ataques a la libertad de expresión y a la labor periodística en Salta, Copenoa publicara esta semana el fallo histórico a favor de la Libertad de Expresión, emitido por la justicia provincial que ordenó al ejecutivo “la urgente adopción de medidas tendientes a que el personal de las fuerzas de seguridad a su cargo, extreme los recaudos para garantizar el derecho a trabajar, a recibir y a dar información y la integridad física y de los elementos de trabajo del periodista Marco Díaz Muñoz”.

25 de septiembre de 2007| copenoa |

La emisión de la sentencia de este fallo histórico ante la estructura conservadora y dependiente de la justicia salteña al ejecutivo, de ahí su importancia y trascendencia, esta pensada como herramienta de defensa para los colegas hoy amenazados y los que seguramente lo serán. Los argumentos y estrategia jurídica expuestas por la defensa del periodista, pruebas testigos etc. y antecedentes en jurisprudencia a favor de la labor periodística que argumento el juez en este fallo servirán para la construcción en presentaciones jurídicas ante los ataques a la libertad de expresión los que ya se aplican en el país y el extranjero.

El periodista Marco Díaz Muñoz presento con el patrocinio legal de la Dra. Mara Puntano una ACCION DE AMPARO, Juicio abreviado en contra del gobierno provincial, en el año 2002, ante los continuos ataques y agresiones cuando cubría protestas sociales en la provincia de Salta. Díaz Muñoz fue golpeado sistemáticamente, sus elementos de trabajo profesional dañados y también amenazado de muerte por efectivos de la policía provincial.

La Acción de Amparo fue presentada en el juzgado de Instrucción Formal 4 Nominación de Salta a cargo del Dr. Elio Gareca el que hizo lugar a la acción de amparo presentada.

Alternativas que siguieron a este amparo

El gobernador Juan Carlos Romero pidió la renuncia del Jefe de Policía, comisario general Pedro Alvarez y, posteriormente, del Secretario de Gobierno de Seguridad, Dr. Gustavo Ferraris.. Previo a ello, ordenó que Policía, Secretaría de Gobernación de Seguridad y Fiscalía de Estado, apelaran el fallo.

En forma arbitraria y sorpresiva, el gobierno retiró la custodia policial que poseía el juez Elio Gareca en horas de la noche.

El 11 de setiembre de 2000, el estudio jurídico que atiende los asuntos privados del gobernador Juan Carlos Romero, de propiedad del abogado Alberto Reymundo Sosa que recientemene interpuso una acción de habeas data para que se suprimiera su legajo de la CONADEP, rechazada por la Cámara Federal de Apelaciones por considerar que los informes de la CONADEP constituyen “ARCHIVO DE LA HUMANIDAD”- a través del abogado René Gómez, interpuso Jury de Enjuiciamiento en contra del juez Gareca.

El Fiscal de Estado, integrante del Jurado de Enjuiciamiento y ex presidente de la Corte de Justicia de Salta, Rodolfo Urtubey, declaró a la prensa, en nombre del Gobierno Provincial que “no podemos hacer apreciaciones sobre si la sentencia de amparao del juez Gareca es buena o mala. Simplemente, apelamos porque el Estado tiene obligación, siempre, de apelar”

El magistrado fue destituido, en decisión dividida, en una cuestionada resolución, por dos causales calificadas sin sustento (a.- Por hablar con la prensa sobre temas bajo su competencia, de interés general, en la que estaban involucrados funcionarios públicos, respetando el estado de inocencia y no perjudicando el curso de las investigaciones. b.-Por supuesto retardo en una causa común por supuesta estafa, habiendo quedado comprobado que en el Juzgado de Instrucción de 4ta. Nominación de Salta, ingresaban 16.000 (dieciséis mil causas por año).
La decisión fue criticada por la ciudadanía (ver en los buscadores Google o Yahoo, la voz “Gareca”, “ex juez Gareca”, Roberto Gareca, “abogado Gareca”, e informe de la ONG FUNDACIÓN PODER CIUDADANO EN LA Agencia INFOCIVICA, en Libro titulado INFORME GLOBAL DE LA CORRUPCIÓN 2004, editado por Transparency International, en castellano y en inglés en 90 países del mundo), todo vía Internet.
A fines de 2000 el ex juez Gareca fue elegido por un periódico y a través de una encuesta, “Personaje del Año”, que superó en imagen positiva al gobernador Romero.

La Consultora Datamática ubicó a Gareca como uno de los dos mejores jueces que poseía la Provincia de Salta en esos momentos.
En enero de 2003, fue postulado para el premio “Integridad”, que anualmente otorga la ONG Transparency International, con sede en Alemania.

Gareca interpuso recurso de incostitucionalidad por violación a su derecho de defensa y del debido proceso (durante el juicio, el Jurado de Enjuiciamiento colocaba una audiencia de prueba cada nueve días, rompiendo los principios de inmediatez y de continuidad).
La Corte de Salta rechazó el recurso. Gareca decidió no interponer el recurso extraordinario que prevé la Ley Nacioal 48, art. 14 por considerar que no existían garantías de imparcialidad en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en ese momento estaba integrada por mayoría menemista nombrada por el expresidente Carlos Saul Menem, con quien el gobernado Juan Carlos Romero integraba la fórmula presidencial por el justicialismo.

La Corte deja firme la sentencia que había apelado el gobierno de Romero

Luego de 15 meses de producido y apelado el fallo de amparo a la prensa del ex juez Gareca, la Corte de Justicia de Salta, integrada por Guillermo Posadas, presidente, Edgardo Vicente (vicepresidente) -ambos integrantes del jury que destituyó a Gareca, Alfredo Puig, ex ministro del gobierno del Capitán de Navío Augusto Ulloa (Proceso de Reorganización Nacional) y María Cristina Garros Martínez, rechazaron el recurso de apelación del gobierno y la sentencia quedó firme (7 de octubre de 2003).

El juez de Corte, Antonio Silisque, se excusó de votar, por ser hemano del quien se desempeñaba como Secretario de Gobernación de Seguridad de la Provincia, comisario general René Silisque. Las costas fueron impuestas por el “orden causado”, a pesar de la clara derrota del Estado provincial.

El Dr. Gareca, que no fue inhabilitado para ejercer cargos públicos, ejerce su profesión de abogado independiente en Salta, con diversos casos contra el poder de Juan Carlos Romero.

El periodista Marco Díaz Muñoz quien es corresponsal de América TV. Y América 24 y Director periodístico de la Agencia de Noticias Copenoa luego de este amparo desempeña libremente la labor periodística en la provincia de Salta.

Resulta ilegítimo, arbitrario e ilegal que las fuerzas policiales obstaculicen o pretendan impedir que los trabajadores de prensa informen

Alberto M. Binder, (“Justicia Penal y Estado de Derecho”), señala: El periodista cumple la función primordial y muy importante de ser el canal que permite la crítica social respecto de los actos del Estado y, por lo tanto, el control sobre la Administración. La importantísima función social del periodismo está ligada a una necesidad política fundamental, más que nunca en los tiempos modernos: la necesidad de que el Estado se acerque a la sociedad.

“Me parece importante destacar algo que la criminología moderna –y en especial la criminología latinoamericana- ha estudiado mucho: el hecho de que los medios de comunicación forman parte de los mecanismos de política criminal de una sociedad”.

“No se puede considerar simplemente que los medios de comunicación “informan” de un modo más o menos aséptico, opinando o no, pero de un modo ajeno a la política criminal del Estado. Esto no es así. El Estado tiene una política criminal que constituye el modo cómo el Estado organiza la violencia estatal...”

“Dentro de esta política criminal, los medios de comunicación también cumplen un papel. La política criminal se desarrolla a través de lo que se denomina “controles formales”, como pueden ser los tribunales, la policía, el servicio penitenciario, etc.”

Pero también se canaliza a través de lo que se conoce, “sistema informales de control”, esto es, medios cuya misión esencial no se relaciona con la política criminal, pero que, sin embargo, canalizan funciones propias de esta política. La escuela, la familia, los medios de comunicación, son algunos de estos “medios informales de control social”.

El citado autor, destaca también que los medios de comunicación social, forman parte del esquema de control social de una determinada sociedad, incluyendo la actuación de la justicia.

En tal sentido expresa que “el periodista no puede convertirse en un cómplice de una justicia que quiere quedar al margen de la crítica social. No tiene que aceptar las tendencias centrípetas de una justicia que busca legitimarse por el ocultamiento. No puede prestarse al juego de no informar para que la justicia actúe de un modo oculto.

Por ello, resulta ilegítimo, arbitrario e ilegal que las fuerzas policiales obstaculicen o pretendan impedir que los trabajadores de prensa informen y filmen la realización de actos que deben realizar en cumplimiento de sus deberes específicamente definidos y limitados por el ordenamiento local.

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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