La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de registración de contratos correspondiente a la ley de alquileres sancionada durante 2020.
Aquellos contratos realizados desde el 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como los celebrados durante marzo de 2021, tendrán un plazo hasta el 15 de abril para su registración.
"La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones" afirma el comunicado de la AFIP.
Mañana será publicada en el Boletín Oficial la Resolución General N° 4933 que da forma a lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 27.551 (conocida como ley de alquileres). Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores, quedan obligados a registrar los contratos de locación de inmuebles que realicen.
El régimen también contempla la posibilidad de que los locatarios o arrendatarios puedan informar la celebración de un contrato de forma voluntaria. Los sujetos intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) también pueden registrar los contratos en representación de sus clientes.
La normativa entrará en vigencia a partir del 1° de marzo, y abarca a aquellos contratos de locación de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
La operación deberá realizarse por vía digital en la web de la AFIP. El plazo para informar cada contrato, o modificación de uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto. La resolución también establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida.
Foto: Europa Press
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