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El INADI intima al Gobernador Romero por discriminación

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nuevamente y debido a la conducta constante de discriminación, persecución y reiteradas violaciones de los Derechos Humanos, intimó por el término perentorio de 10 días al Gobernador Juan Carlos Romero para que realice el descargo correspondiente de otra denuncia realizada por la Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta (ATAP).

23 de julio de 2007| copenoa |

La ATAP a través de sus dirigentes Miguel Rojo y Sergio Ibarra presentó en marzo pasado una denuncia, entre otras, en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) referida al caso de Marina del Valle Guanca, por el traslado compulsivo de su lugar de trabajo y posterior cesantía. Esta es integrante de la actual Comisión Directiva de la ATAP (tiene tutela sindical) que, oportuna y públicamente denunció -junto a otra trabajadora en negro por el Estado Provincial- serias irregularidades y desvíos de fondos en la Secretaría de Asistencia Médica y Promoción Social de la Provincia que depende directamente del Gobernador Juan Carlos Romero.

Ahora el INADI a través de su Coordinadora del Centro de Denuncias, Dra. Luisa Galli, notificó formalmente al Gobernador Juan Carlos Romero con motivo de la denuncia referida a Marina del Valle Guanca, “informándole asimismo que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para remitir el escrito descargo en relación a todo por cuanto estime corresponder”.

Reiterándole que: “Finalmente, es intención de este Instituto, destacar que la presente nota se enmarca dentro de las facultades acordadas a este Organismo por razón de la Ley Nacional Nº 24.515, Art. 2 y 4 Inc. ‘e’ ”.

Corrido el traslado correspondiente para que emita su opinión jurídica, y en una evidencia más de despropósito republicano, temeraria desmesura autoritaria e intrínseca concepción de los gobiernos de facto, el Fiscal de Estado, Rodolfo J. Urtubey, considera que “corresponde rechazar el propósito de una funcionaria subalterna del ‘INADI’, quien pretende intimar al Gobernador de la Provincia para que presente descargos”.

Así, el Secretario General de la Gobernación, Raúl Medina, entre otros dislates o aberraciones administrativas-jurídicas y en nombre del Gobernador Juan Carlos Romero siguiendo sus expresas instrucciones, sostiene que: “…es inadmisible la ‘pretensión de intimar al señor Gobernador a presentar descargos… Como ya le fue señalado en la comunicación de octubre de 2005 (referido al caso Miguel Rojo), ningún integrante de los Poderes constituidos de un Gobierno Provincial puede ser obligado a formular descargos ante un funcionario subalterno del Gobierno Nacional… Está claro que ello atenta contra el orden constitucional, violentando, específicamente, los arts. 5º, 18 y 122 de la Carta Magna”.

En rigor, el INADI consideró estos improperios como la formal respuesta o el descargo realizado por la Provincia de Salta, así el organismo nacional notificó a la ATAP adjuntándole copia del referido descargo, para que: “…con un plazo de 10 días hábiles para remitir el escrito de contesta haciendo las aclaraciones del caso respecto de todo por cuanto estime corresponder”.

Pasado en limpio, los funcionarios de la Provincia de Salta, y más allá de la estéril, reiterada y grosera agresión al derecho y al organismo nacional de Derechos Humanos, no han sabido rebatir en absoluto los argumentos de la ATAP y menos aún aportar las pruebas para desmentir las acusaciones de violación de los derechos humanos por el gobierno “democrático” de Juan Carlos Romero realizadas por la organización gremial.

La entidad sindical además de relatar los hechos cronológicamente y acreditar con las respectivas pruebas -a la vista-, afirma que la denuncia encuentra razonamiento explícitamente en el artículo 1º de la Ley Nº 23.592 de actos discriminatorios que impiden el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos literalmente en la Constitución Nacional. Así se han transgredido normas tuitivas o protectoras establecidas específicamente en el art. 47º de la Ley Nº 23.551, el art. 14º y 14º bis de la Constitución Nacional, y Convenios y Tratados Internacionales referidos notoriamente a los Derechos Humanos con rango constitucional.

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