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El decreto de "reforma del Estado" incluye premio a empresarios "negreros"

Por medio de un extenso Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que abarca 22 capítulos de temáticas diversas y contiene 192 artículos, el Gobierno oficializó ayer la derogación de 19 leyes y modificó otras 140 con el objetivo de avanzar hacia la "desburocratización y simplificación" en la operatoria del Estado. El DNU afirma que "se plantea la necesidad de iniciar un proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano y de las empresas para el ejercicio del comercio, el desarrollo de la industria y de la actividad agroindustrial".

12 de enero de 2018| LID |

La normativa no se limita sin embargo a eso, sino que incluye otras disposiciones como la referentea la ampliación de márgenes que otorga a Anses para crear instrumentos financieros con los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, un nuevo salto en el uso del mismo para la timba financiera.

Menos sanciones para los empresarios con trabajadores no registrados
Los artículos 144 a 147 de la normativa conocida ayer también recorta las sanciones previstas para aquellos empresarios que tienen trabajadores no registrados. El tiempo en el que un infractor queda incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) se reduce de manera considerable.

En los casos en que el empleador sancionado por tener personal en negro acredite la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplir con la regularización de la conducta que generó la sanción, la permanencia en el Repsal pasa de 90 a 30 días corridos contados desde la fecha de pago de la multa.

La permanencia en el Repsal conlleva la imposibilidad de acceder a beneficios como los subsidios del Estado nacional o líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas. También impide participar en licitaciones de obras publicas o concesiones de servicios públicos. Asimismo, quienes están incluidos en el Repsal no pueden celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, o concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional.

El decreto también derogó el artículo 10 de la Ley N° 26.940 que contemplaba la inclusión en el Repsal “hasta la fecha de pago de la sanción y por 180 días más” en el caso de “obstrucción a la labor de la Inspección del Trabajo”.

En pos de "simplificar", se beneficia a los empresarios que imponen el trabajo en negro reduciéndoles sanciones.

Otras medidas

El decreto establece cambios en numerosas áreas, siempre con el declarado objetivo de "simplificar".

Entre otras, en pos de la "inclusión financiera", el artículo 168, que sustituye el párrafo tercero del artículo 147 de la Ley N° 20.744, pone fin a la inembargabilidad de las cuentas sueldo y establece que el monto que exceda los tres sueldos es pasible de embargo. El fundamento para realizar este cambio se encontraría en que la normativa que este artículo reemplaza, "al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito".

De esta forma, mientras el gobierno impulsa ampliamente el recurso al crédito por sectores de la población más vulnerable con líneas como los créditos Argenta, habilita con esta normativa la posibilidad de embargar a los asalariados una parte de los ingresos salariales en caso de impago. Celebran los banqueros.

Otros aspectos modificados por el mega DNU que destacan son los siguientes:

Importaciones: Se convierte en automáticas a 314 licencias de importación que hasta ahora requerían una aprobación del Gobierno. La medida abarcará a laminados de acero, aluminio semielaborado, polipropileno, poliestireno e hilados de algodón, entre otros productos.
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Ley de Abastecimiento: la norma, de 1952, preveía entre otras cosas que las Fuerzas Armadas se hicieran cargo de la producción agropecuaria.
Licitaciones: Se estableció que las licitaciones de obra pública en adelante solamente serán publicadas en el Boletín Oficial nacional, eliminando esa obligación para esos organismos provinciales o municipales. Además se reducen de 10 a 5 días de anticipación para publicar licitaciones de hasta 100 millones de pesos.

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