Desde ADIUNSA (Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Salta) afirmaron a la Agencia de Noticias Copenoa que habían presentado un conjunto de propuestas para el tratamiento de la Reforma del Estatuto de la Universidad Nacional de Salta, entre ellas la “Extensión de la ciudadanía universitaria” que plantea la incorporación de los docentes de los Institutos de Educación Media (IEM) por ser los únicos trabajadores de la universidad que no pueden elegir ni ser elegidos en los órganos de gobierno de la UNsa
La propuesta que no fue incluida en los artículos a modificar y que fue elevada a la Rectora de la Universidad Nacional de Salta, el 19 de junio de este año, planteaba la extensión que se sugiere abarcaría también a los docentes que revisten en carácter de interinos, lo que requería la modificación del Art. 96 mediante la incorporación de un representante de los IEM. Los docentes de estos Institutos plantearon que haya dos representantes por Instituto, uno por los Profesores y otro por los auxiliares. Agregando un capitulo donde establezcan las condiciones para integrar el padrón
correspondiente.
La Agencia de Noticias Copenoa emite un reportaje realizado a la Profesora Carmen Hernández, Secretaria Adjunta de ADIUNSA, sobre la no inclusión de las propuestas de la organización gremial de la Universidad Nacional de Salta.
Rechazos
Copenoa transcribe las propuestas presentadas por ADIUNSA (Asociación de Docentes e Investigadores de la Universidad Nacional de Salta) para ser incluidas en la modificación del Estatuto y rechazadas por la Universidad Nacional de Salta.
Claustro docente único, sin separación entre auxiliares y profesores
Esto supondría la modificación de los artículos 96 y 109 del estatuto. Los artículos 154 y 155 se reducirán a uno solo: “el padrón del estamento docente se integrará por todos los docentes regulares de la universidad”. El mismo artículo podría contemplar la situación de los interinos. Derogándose el artículo 158.
Contemplar la creación de una Comisión sobre Violencia Laboral.
En el mismo sentido, se debería incluir en el Art 100 (atribuciones del consejo superior) la potestad de designar representantes en instancias paritarias con los sindicatos que nuclean a los trabajadores de la universidad.
También sugirieron la inclusión obligatoria de jurados provenientes de otras universidades en todas las instancias de acceso a cargos docentes, estableciendo un tope a la duración de interinatos. Como convocar a una jornada de debate de la comunidad universitaria la que no se realizo.
Solo aceptaron incluir en el debate la extensión a todos los docentes el contenido del Art. 59 que prevé compensaciones pecuniarias – indemnizaciones - para docentes que no alcanzaran la permanencia.
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