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¿”Honrar” la deuda?

Algunos escribas oficialistas, políticos opositores y economistas burgueses dicen que hay que pagar porque los precedentes indican que siempre ha sido así y porque pagando se va relanzar la economía.

28 de agosto de 2014| Alejandro Teitelbaum |

Nada más falso.

Decía Keynes: “...los incumplimientos por gobiernos extranjeros de su deuda externa son tan numerosos y ciertamente tan cercanos a ser universales que es más fácil tratar sobre ellos nombrando a aquéllos que no han incurrido en incumplimiento, que aquéllos que lo han hecho. Además de aquellos países que incurrieron técnicamente en incumplimiento, existen algunos otros que pidieron prestado en el exterior en su propia moneda y permitieron que esa moneda se depreciara hasta menos de la mitad de su valor nominal y en algunos casos a una fracción infinitesimal. Entre los países que actuaron así cabe citar a Bélgica, Francia, Italia y Alemania.” (Keynes, John Maynard, Defaults by foreing governments, 1924).

John Kenneth Galbraith (Galbraith, John Kenneth, Voyage dans le temps économique, ed. Seuil, cap. IV, 1995) cita varios ejemplos de deudas externas (sobre todo de los países llamados desarrollados) que nunca fueron pagadas.

Sergio Bitar, en el prólogo a un libro de Gonzalo Biggs ( Biggs, Gonzalo, La crisis de la deuda latinoamericana frente a los precedentes históricos. Grupo Editor Latinoamericano, Colección Estudios Internacionales, Buenos Aires, 1987) cita a Andrew Mellon, que fue Secretario del Tesoro de los Estados Unidos a fines de los años 1920, quien dijo: “La insistencia en el cumplimiento de un convenio que supere la capacidad de pago de una nación le serviría de justificación para negarse a cualquier arreglo. Nadie puede hacer lo imposible… quienes insisten en cláusulas imposibles están propiciando en última instancia el repudio completo de la deuda”. Esto lo decía Mellon para justificar la firma de 15 convenios para reprogramar las deudas de guerra de los países europeos con Estados Unidos. Pese a esta reprogramación, Alemania y otros países europeos suspendieron más adelante el pago de las deudas de guerra con Estados Unidos.

En su libro, Biggs cita numerosos precedentes históricos de países que no han pagado sus deudas externas, entre ellos los Estados Confederados del Sur después de la Guerra de Secesión. Dicha deuda fue anulada mediante la Enmienda XIV de la Constitución de los Estados Unidos , del 16 de junio de 1866, que dice : “…ni los Estados Unidos, ni ninguno de los Estados reconocerán o pagarán deuda u obligación alguna que se haya contraído para ayudar a una insurrección o rebelión contra los Estados Unidos…; estas deudas, obligaciones y reclamaciones serán consideradas ilegales y nulas”. (Biggs, págs. 101 y 102).

Dice Biggs que si los países latinoamericanos recibieran un trato similar al de Alemania y otros países europeos después de la primera guerra mundial (que finalmente no pagaron sus deudas) la deuda latinoamericana debería reducirse en más del 50 por ciento y prorrogar los plazos de vencimiento de la misma hasta después del año 2050 (Biggs, pág. 171).

El profesor José Antonio Alonso, en un artículo publicado en el diario español “El País” (Alonso, José Antonio, “A vueltas con la deuda externa : nuevas propuestas”, en el diario El País , España, 17 de abril de 2001) después de indicar el elevado costo económico y social de la deuda de los países en desarrollo, señala que después de la Segunda Guerra Mundial se fijó como cuota máxima para el pago de la deuda alemana el 4,6% de sus exportaciones, con el objeto de “no dislocar la economía” y “no drenar indebidamente sus recursos”. Es decir que Alemania, después de haber provocado la hecatombe humana más grande de la historia, recibió mejor trato que el que reciben actualmente los países deudores pobres.

Biggs dice que la experiencia histórica muestra que en todas las crisis financieras internacionales, los acreedores o sus gobiernos debieron asumir una parte importante de las pérdidas resultantes de sus préstamos o inversiones y que la única excepción a esta regla ha sido la latinoamericana (pág. 28). Podría agregarse que actualmente la excepción alcanza no sólo a los países latinoamericanos sino a todos los países deudores pobres.

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