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Jubilaciones: el gobierno establece nuevo índice de actualización

El nuevo índice de actualización buscará terminar con los juicios contra el Estado por liquidación errónea. Se mejora el haber inicial, pero será menor al que surge del fallo de la Corte Suprema.

29 de junio de 2016

A través del decreto 807/2016, publicado en el día de ayer en el Boletín Oficial, se establece un nuevo índice para la actualización de las jubilaciones y pensiones.

La normativa indica cómo serán las actualizaciones: “en las prestaciones a otorgar con alta a partir del mensual agosto, las remuneraciones históricas tomadas en cuenta para calcular el salario promedio, serán actualizadas de la siguiente manera: hasta el 31 de marzo de 1995, se aplicará el Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 se aplicará la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) calculada por la Secretaría de Seguridad Social”.

En los considerandos se destaca que “en la actualidad existe una gran cantidad de reclamos en sede administrativa y judicial, promovidos por los titulares de las prestaciones previsionales, tendientes a lograr la redeterminación del haber inicial sobre la base de la exigencia de la actualización de las remuneraciones que deben considerarse a dichos efectos”.

Por lo cual, el texto toma en cuenta que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 11 de agosto de 2009, dictó el precedente “ELLIFF ALBERTO JOSÉ c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, al confirmar la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que estableció que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia se practicará hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin limitación temporal alguna”.

En el mismo sentido, sostiene que “a pesar de los dictados de las diferentes normas reglamentarias que fijaron distintos métodos de actualización de remuneraciones para el cálculo de las prestaciones previsionales, no se ha logrado solucionar la problemática referida a la litigiosidad institucional que enfrenta actualmente el organismo de gestión del Sistema Nacional de la Seguridad Social, ni tampoco evitar la presentación masiva de nuevos reclamos administrativos y judiciales, en lo que respecta a períodos de actualización anteriores a la vigencia de la Ley N° 26.417”.

Con el objetivo de superar esa situación, la normativa indica que “a fin de comenzar a dar una solución a la problemática planteada y con el objeto específico de interrumpir la principal causa de generación masiva de juicios, el Estado Nacional ha decidido efectuar las correcciones necesarias para que las remuneraciones que se toman en cuenta para calcular las futuras prestaciones, sean actualizadas en forma justa y razonable, en concordancia con las previsiones que ha definido el legislador al momento del dictado de la normativa previsional vigente y la jurisprudencia emanada del tribunal cimero”.

En el decreto se describe que “el problema de la litigiosidad no se constata solamente en la gran cantidad de juicios, sino también en la larga duración de los pleitos, en los que muchas veces se discuten cuestiones que ya se encuentran zanjadas por la jurisprudencia”.

Es por este motivo que la normativa indica que “a fin de abordar la problemática también desde esta perspectiva, el Estado Nacional ha decidido colaborar con la disminución de los tiempos de los procesos judiciales, instruyendo a la Administración Nacional de la Seguridad Social, para que no interponga recursos extraordinarios en aquellos supuestos en que el resultado sería desfavorable, de acuerdo a los precedentes jurisprudenciales existentes”.

Desde el año 2009, por ley de movilidad jubilatoria se establecen dos aumentos al año, uno en marzo y otro en septiembre, considerando las variaciones de los recursos tributarios del SIPA y del que muestre mayor evolución entre el índice general de salarios determinado por el INDEC y la variación del RIPTE.

El decreto fue firmado por el presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete, Marcos Peña; y el ministro de Trabajo, Jorge Triaca.

Las mejoras en los haberes iniciales para los que se jubilen desde agosto estarían entre 10 % y 15 % debido a los nuevos índices.

No obstante, los nuevos índices implicarían una actualización menor que la que surge de la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) que es que indicó utilizar la Corte Suprema en el mencionado caso mencionado caso Elliff.

De este modo, seguirá en duda si los nuevos índices bajarán efectivamente la litigiosidad entre los futuros jubilados.

El decreto se dio a conocer mientras el Senado se apresta a votar una falsa “reparación histórica” para los jubilados que en realidad encubre un blanqueo de capitales y otros beneficios para los empresarios y las grandes riquezas.

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