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Jujuy: Farmacéuticos responden a Morales y advierten sobre los riesgos de la automedicación

Como mencionamos ayer domingo en la nota "Coronavirus en Jujuy: los principales indicadores de un colapso sanitario evitable" el gobernador Gerardo Morales indicó tres caminos como parte de la “estrategia” sanitaria: atención primaria de salud con medicación, incluyendo ibuprofeno y azitromicina (un antibiótico); más terapistas, con amenazas de multas hacia las y los trabajadores de la salud; y “cascos” en reemplazo de respiradores.

10 de agosto de 2020

También mencionamos lo grave que significa que la única respuesta del gobierno apunte al “tratamiento”, a contramano de las recomendaciones de la mayoría de los expertos.

Es así que hoy lunes el Colegio de Farmacéuticos de Jujuy emitió un comunicado donde contradicen las mismas indicaciones aportadas por el gobierno de Jujuy en el informe 152 del Comité Operativo de Emergencia ante el Covid 19 titulado: El Colegio Farmacéutico de Jujuy aclara la situación de dispensa de los medicamentos en tiempos de pandemia

Reproducimos el mismo:

El Colegio Farmacéutico de Jujuy informa a la población en general que a razón de las últimas declaraciones emitidas por el COE Jujuy con respecto al uso de medicamentos, aclara algunos puntos acordes a la legislación nacional y provincial vigente.

Los medicamentos serán dispensados en todas las farmacias de Jujuy bajo prescripción médica o en el caso de ser medicamentos de venta libre, serán dispensados bajo la recomendación o el consejo de un profesional farmacéutico.

Se promueve permanentemente el uso racional de los medicamentos para evitar los problemas relacionados con la automedicación, interacciones medicamentosas, efectos adversos, desarrollo de resistencias a los antimicrobianos, entre otros; lo que daría como resultado un aumento de la morbimortalidad del paciente y un aumento de gasto en el sistema de salud.

Así también es preciso poner en relieve la reglamentación y cumplimentación de las normativas que a continuación se detallan en torno a la dispensa y uso de los medicamentos:

• - Ley Nacional 17565 su modificatoria 26567/09 y su correlativa provincial 2795/69 y Decreto reglamentario 376/770.

• - Ley del medicamento 16463.

• - Ley 26.524 (2009) del Código Penal, la cual establece que la dispensa de cualquier tipo de especialidad medicinal sin cumplimiento de las condiciones legales de expendio, configura un tipo penal el cual puede sancionarse con una pena de prisión.

• - La Disposición MSN 7130/15.

• - Resolución Conjunta Nº 834/2015 y 391/2015.

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