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La Justicia declaró inválidos los artículos del DNU que habilitaban Sociedades Anónimas en el fútbol

La decisión se tomó en el Juzgado Federal de Mercedes y atañe a los dos artículos claves del DNU sobre las SAD. El Gobierno apelará la decisión.

31 de enero

La AFA publicó un extenso comunicado en sus redes sociales en el que informaron la decisión de la Justicia Federal con respecto al DNU presentado por el presidente Javier Milei. El escrito tiene que ver precisamente con los artículos referidos a la inclusión de las SAD (sociedades anónimas deportivas) en el fútbol argentino. De esta manera, dieron lugar al pedido de la Liga de Fútbol de Salto en contra del Estado Nacional y que la Asociación del Fútbol Argentino apoyó.

De acuerdo a lo solicitado, el Juzgado Federal de Mercedes, bajo la firma del juez Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, ordenó la suspensión de los artículos n°335 y 345 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro.70/2023 publicado el pasado 20 de diciembre del 2023 en el Boletín Oficial de la República Argentina. El mismo entró en vigencia nueve días después hasta que sea dictada la sentencia definitiva. A través de esto, la entidad madre de dicho deporte a nivel local se encargó de comunicar la determinación por medio de su página web oficial.

La decisión de la Justicia suspendió ambos artículos que habían entrado en vigencia del 29 de diciembre y, en la resolución, sostienen que "hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, comunicándose lo resuelto por la presente por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación, mediante oficio, cuya confección y diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora”. Por otro lado, vale decir que el artículo 335 ordenaba la incorporación en la Ley de Sociedades Anónimas que "no podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.” Es decir, bajo este artículo cualquier tipo de trabajo que haga la AFA para prohibirle a las instituciones ser SAD.

Además, el artículo 345 estableció que “las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes”.

En este mismo sentido, según pudo averiguar El Destape con fuentes del Gobierno, la idea pasa por apelar la decisión de la Justicia Federal en las próximas semanas para tratar de revertir la decisión. El presidente Javier Milei, en diferentes momentos, sostuvo que "l o interesante de las SAD en el fútbol es que la inversión entra muy rápido. Porque es un negocio muy fácil. No hay que urdir una maquinaria enorme, porque construir una planta te puede demandar, no sé, dos años".

El comunicado de la AFA

La Asociación del Fútbol Argentino comunica que el JUZGADO FEDERAL DE MERCEDES, en virtud de la acción instaurada por la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la Asociación del Fútbol Argentino, en el marco de los autos n°124/2024 caratulados “LIGA DE FUTBOL DE SALTO ASOCIACION CIVIL contra ESTADO NACIONAL sobre acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad” dictó la siguiente medida cautelar:
II.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Liga de Futbol de Salto Asociación Civil, previa caución juratoria, ordenando al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335° y 345° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina con fecha 20 de Diciembre de 2023 cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.”

Se transcribe a continuación el texto de los artículos objetos de la medida cautelar:
ARTÍCULO 335.- Incorpórase como artículo 19 ter a la Ley N°20.655, el siguiente:
“ARTÍCULO 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias.”
ARTÍCULO 345.- CLÁUSULA TRANSITORIA. Las asociaciones, federaciones y confederaciones deportivas dispondrán de un año, contado a partir de la reglamentación del presente, para modificar sus estatutos a efectos de adecuarse a los términos previstos por aquel, lo que deberá ser aplicado sin perjuicio del cumplimiento de los mandatos preexistentes.

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