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La justicia neutralizó un ataque del juez Cornejo contra la prensa

Abel Cornejo -postulado por el gobierno para ministro de la Corte- pretendió criminalizar críticas del periodista Marco Díaz Muñoz con una denuncia penal que las considera "coacción" y que fue desestimada porque atenta contra la libertad de prensa. Así lo informo el portal informativo www.salta 21.com, que dirige el periodista Miguel Brizuela.

11 de junio de 2008| copenoa |

La Agencia de Noticias Capenoa reproduce la nota emitida hoy miercoles por www.salta 21.com

El expediente -que lleva el número 155/08- fue caratulado: "CORNEJO, ABEL s. DENUNCIA c. DÍAZ MUÑOZ, MARCO".

Cornejo alude en su denuncia a la nota del portal de noticias que dirige Marco Díaz Muñoz www.copenoa.com.ar y específicamente a la nota publicada el 25 de febrero de ese año: "El Juez Federal que investiga delitos de lesa humanidad está implicado en violaciones a los Derechos Humanos en democracia".

La nota trata sobre un hecho sucedido en Mosconi, en un corte de rutas. En ella se informa que el juez Abel Cornejo ordenó a los gendarmes reprimir a desocupados y cambiar las balas de goma por balas de guerra. De todo ello -indica el reporte- resultaron dos asesinatos y más de ochenta heridos civiles.

La nota tiene como fuente el libro "Orden, Represión y Muerte", escrito por el periodista Marco Díaz Muñoz y publicado en 2005, que incluye relatos de testigos que coinciden en informar sobre la responsabilidad de Cornejo en la represión.

El magistrado -postulado por Urtubey para juez de la Corte- sostiene que es por sus investigaciones de delitos de crímenes de lesa humanidad que "sectores minúsculos, pagados presuntamente por sicarios (sic), se dedican a obstruir y a difamar la acción de la justicia".
Recuerda Cornejo que en noviembre del 2000 la Provincia de Salta "estaba en crisis y ya se había formado el Comité de Crisis que prevé la Ley de Seguridad Interior". Niega que haya cumplido como juez federal una orden del ex-gobernador de la Provincia de Salta, Juan Carlos Romero en la noche del 9 de noviembre de 2000 y niega también que en la causa "Verón" haya habido una "destrucción sistemáticas de pruebas".

Niega, además, que como juez federal ordenara "la recuperación a cualquier costo" de la ruta nacional 34. Admite que impartió la orden "porque en la planta de Refinor se encontraba almacenada una gran cantidad de litros de fuel oil y debía evitarse un estrago de consecuencias imprevisibles".

Abel Cornejo asegura que la gendarmería no tenía francotiradores y niega que hubiera ocupado cargos en el último gobierno militar ya que en 1976 tenía 12 años.

En su denuncia penal contra el periodista Marco Díaz Muñoz el inminente ministro de la Corte de Justicia de Salta admite que pueden hacerse juicios políticos e históricos sobre los sucesos de Mosconi y Tartagal de los años 2000 y 2001, pero dice que no puede tolerar que se lo haga "para coaccionar a un juez en la investigación de otros hechos que tienen relevancia histórica".

Informar y opinar no es delito

El 23 de abril de 2008 el juez federal Miguel Antonio Medina resolvió DESESTIMAR las actuaciones iniciadas por la denuncia radicada por el doctor Abel Cornejo, Juez Federal Nº 1 de Salta, en contra de Marco Díaz Muñoz porque los hechos mencionados en ella no constituyen delito de acción pública.

El fiscal federal Ricardo Toranzos había pedido que se proceda a desestimar las actuaciones con estos argumentos:

Cornejo no encuadra la conducta del imputado en ninguna figura delictiva, si bien dijo que todos los artículos periodísticos, en cuanto critican o valoran su actuación como juez en distintas causas penales tienen carácter coactivo.

Los funcionarios públicos no tienen una especial protección jurídica, sino que están sometidos a la valoración y explicación de sus procederes.

La acción penal pública no puede ser empleada como factor de amedrentamiento al derecho de opinión.

No es correcto relacionar lo actuado por el denunciante como juez federal en la caua "Fronda" con el contenido del libro de Díaz Muñoz, porque éste se publicó antes de dicha actuación, en el año 2005
La tolerancia es exigible a los jueces De los fundamentos de la resolución de Miguel Antonio Medina estractamos:

No hay coacción sino libre expresión de opiniones críticas en ejercicio de la actividad periodística y literaria acerca de actuaciones del denunciante como juez federal.

Ninguno de los hechos denunciados contienen amenazas, esa energía física anunciada que causa miedo, que infunde temor con el anuncio de un mal futuro para que el amenazado haga, deje de hacer o tolere algo contra su voluntad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Servini de Cubría c. Borensztein", destacó: "...Entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que poseen más entidad, al extremo que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal..."

En un estado liberal y democrático hay tensión entre la libertad de expresar las ideas por la prensa y otros derechos, tensión que debe resolverse en favor de aquélla ya que cumple una función básica en un régimen democrático.

La libertad de expresión no comprende tan sólo la tutela de las afirmaciones verdaderas. Un énfasis excesivo en la obligación de probar la verdad y las graves sanciones que son su consecuencia podrían llevar a una restricción y a una inhibición de los medios; éstos ya no podrían cumplir con sus tareas, especialmente aquellas que consisten en el control público, si se los sometiera a un riesgo de sanción desproporcionado.

La protección de ciertos bienes jurídicos que pueden verse afectados por el ejercicio de la libertad de expresión, como por ejemplo el honor, es más débil si el afectado cumple funciones públicas, porque él se ha expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticias difamatorias.

Es una cualidad exigible a los jueces la tolerancia a las críticas pues a ellos se los debe tratar como hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un clima hostil cuando se los critica en su esfera de accción pública.

En síntesis: no hubo amenazas proferidas al denunciante para que, como juez federal, obrara de determinada manera. Lo que si hubieron fueron críticas concretas a su desempeño en esa función, que no constituyen delito de acción pública.

Foto de portada: Marco Díaz Muñoz durante una cobertura periodística

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