Salta | | Estado del Tiempo
| Usuarios Acceso a Usuarios
| RSS Suscripción a RSS

La obscenidad absoluta institucional en Salta

Estamos llegando o decididamente es una evidencia más del énfasis de la institucionalización de los niveles de impunidad, abyección y obscenidad absoluta institucional en el hipotético “estado de derecho” en la Provincia, en la “gestión democrática de la doctrina Romero”, con todas las implicancias nefastas que significa en la vida real para la mayoría de la sociedad salteña. En efecto, el teórico poder independiente de la Justicia, en el caso del Archivo de la documentación pública, representado por los amanuenses integrantes de la Corte de in-Justicia de Salta, una Fiscal y un Juez en lo penal, literalmente son permisivos y/o conniventes con el saqueo de la cosa pública en la Provincia. ¿Y responsables de la figura penal del Prevaricato?

13 de octubre de 2006| copenoa |

Se dice con acierto que quien pone el nombre a las cosas es el que impone el sentido de las palabras, de la situación, el que maneja las ideas, y más aún en el caso, con una sociedad adormecida, indiferente, el que gobierna el comportamiento de los demás. Obviamente, más allá de las desmesuras, de los excesos de la ilegalidad, de los ilícitos, de los actos de corrupción generalizado, del tenebroso terrorismo del estado de derecho, que significa la gestión Romero.

También, se sostiene que el concepto de democracia tiene que ver con la lucha por liberar al ciudadano de toda forma de opresión. Y que la democracia por sí sola no garantiza la vigencia de los derechos civiles y políticos -derecho a la vida, a la igualdad ante la ley, a la seguridad jurídica y garantías del debido proceso, a la libertad de pensamiento, de conciencia, a la libertad de opinión, etc.- y los derechos económicos y culturales -a constituir familia, a la alimentación, a la salud, a la educación, al trabajo, a un salario justo y equitativo, etc.-, que a su vez, son los ponderados y declamados derechos humanos. Sólo legitima al que ejerce el gobierno por haber sido elegido por el pueblo, y muchas veces, independiente de los porcentajes reales de votos del padrón electoral -caso Fernando Yarade, el 21 %-. Incluso si los escrutinios son dibujados o no.

Así, la República en cambio, se basa en la Constitución, que se busca convertir a los Estados modernos en verdaderos Estados de Derecho -imperio de la Constitución y la normativa vigente: reglas de juego de una sociedad organizada-, que se limiten jurídicamente mediante las instituciones establecidas al reconocimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos y funcionarios, y mediante la división de poderes, la justicia adoptar resoluciones sustentables con argumentos legales y constitucionales que se acreditan, la constitucionalidad o no de los actos de gobierno.

Es archiconocido y emblemático el caso en la gestión Romero, de poner virtualmente en práctica la eliminación literal de las pruebas o evidencias de las huellas del saqueo público que se llevó adelante en la década infame por funcionarios bandoleros que, se enriquecieron, entre ellos el Senador Fernando Yarade, en las gestiones del mayúsculo símbolo de la cleptocracia en Salta, al formalizar ilícita e inconstitucionalmente la entrega de la documentación pública patrimonio del Estado de la Provincia a “Empresas privadas”.

Sostuvimos, ratificamos, y reiteramos nuevamente, la expresa conducta delictiva del Administrador Juan Carlos Romero, un flagelo del derecho, y que, es inocultable, ineludible e irrebatible dicha afirmación, no suposición. Porque, entre otros motivos, resumiendo de una manera más sencilla una cláusula del contrato con la Firma Plumada S.A., se deduce indisimuladamente el propósito. El mismo establece que:

Si alguna documentación se extraviara, se destruyera total o parcialmente, por robo, sustracción, destrucción total o parcial, desaparición o siniestro de una caja de documentación bajo la custodia o responsabilidad de la firma comercial Plumada S.A. y por negligencia o imprudencia de dicha firma; ésta responderá, no por el valor histórico, u otro valor que pudiera tener un expediente judicial y consecuente valor económico si lo hubiera, o de otra naturaleza, sino por el valor del kilo papel, lo que representa una gigantesca actitud de mofarse de la población en general.

Se asevera que, el mayor peligro para la democracia es la corrupción generalizada y el descrédito y deslegitimación de las Instituciones republicanas de la Justicia y el Poder Legislativo por su falta de independencia.

Así, tomando todos los recaudos necesarios, entre otras instituciones públicas y privadas -Cámaras de Diputados y Senadores de la Provincia, Órganos de Control Públicos, Partidos Políticos, Asociación Trabajadores del Estado (ATE), Colegio de Abogados y Consejo Profesional de Ciencias Económicas-, oportunamente pusimos en conocimiento de la Fiscalía de Estado de la Provincia, a cargo del Fiscal Rodolfo J. Urtubey, donde expresamente afirmamos la irregularidad administrativa y violación literal del artículo 52º de la Constitución Provincial, que afirma: la documentación del estado provincial está bajo la guarda del Estado. Que el propio Poder Ejecutivo al promulga la Ley Nº 7.092 -creación del Sistema Provincial de Administración de Documentación y Archivo (SIPADA)-, afirma y ratifica los mismos argumentos. Además debe tenerse en cuenta que: la Constitución Provincial expresamente prohíbe a los poderes públicos delegar facultades no autorizadas por la Carta Magna.

Posteriormente en la denuncia penal realizada al Procurador General del Ministerio Público, Aldo Saravia, ampliamos, ratificamos, y somos aún más explícitos con respecto al literal avasallamiento del artículo 52º de la Constitución Provincial y a los puntuales artículos de la Ley Nº 7.092 que, reiteramos, establece la guarda o resguardo de la documentación pública bajo la responsabilidad del Estado Provincial. Y por el contrario, en ninguna parte de las normas mencionadas, se refiere al resguardo de dicha documentación por parte de empresas privadas.

Analizada y después acumuladas las actuaciones arriba mencionadas, -donde no se conoce la opinión del Fiscal Rodolfo R. Urtubey, tampoco del Procurador Aldo Saravia- la Fiscal Penal Nº 2 del Ministerio Público, María Inés Loyola, entre otras consideraciones, el 13 de julio de 2.006, taxativamente sostiene:

“En efecto, se tiene que resulta válido para la Administración, o los Poderes del Estado, efectuar contrataciones con empresas privadas. Ello siempre que se hayan seguido los pasos establecidos por la Ley Nº 6.838 -Sistema de Contrataciones de la Provincia- y los respectivos reglamentos; hecho que en ningún momento es desvirtuado en la presentación efectuada”.

Así, finalmente concluye: “En consecuencia, de los argumentos señalados, este Ministerio estima que no surgen elementos que hagan presumir la presencia de un hecho típico, antijurídico, penalmente reprochable, que haga necesaria su investigación instructoria; por lo que V.S. puede proceder a Desestimar estos obrados, por la causal de no constituir ilícito penal alguno, de conformidad a lo normado por el art. 175 segundo párrafo del C.P.P.”.

Así, el 10 de agosto de 2.006, virtualmente un mes después, referido al caso, el Juez José M. Alvarado Solá, del Juzgado de Instrucción Formal Sexta Nominación, esencialmente como argumento afirma: “Que llegado el momento de Resolver las presentes actuaciones el Suscripto, compartiendo criterio con la Sra. Agente Fiscal Penal, decidirá, adelantando criterio, DESESTIMAR las presentes actuaciones ordenando el posterior ARCHIVO de las mismas toda vez que el hecho traído a conocimiento por el denunciante no constituye delito penal perseguible de oficio, ya que el tema central de la presentación infiere que se habría contratado, por parte de la Administración Pública Central y Descentralizada, los servicios de una empresa para el manejo, traslado y depósito de los archivos de la Provincia, contratación esta que por si sola no hace inferir la existencia de ilícito tipificado por el Código Penal Argentino. En efecto se tiene válido para la Administración, o los Poderes del Estado, efectuar contratos con empresas privadas, ello siempre que se hayan seguido los pasos establecidos por la Ley Nº 6.838 y los respectivos reglamentos (hecho no desvirtuado por la denuncia)”.

Y también determina: “DESESTIMAR las presentes actuaciones, ORDENANDOSE EL ARCHIVO de las mismas, ello por no constituir delito el hecho informado, de conformidad a lo dispuesto por el art. 191 del Código Procesal Penal”.

Como se observa, tanto la Fiscal Penal, María Inés Loyola y el Juez, José M. Alvarado Solá, se limitan a fundamentar como cuestión de fondo que no ha sido violada la Ley Nº 6.838 de Sistemas de Contrataciones de la Provincia y nada arguyen sobre la trasgresión de parte del Poder Ejecutivo Provincial de los preceptos constitucionales y los argumentos expuestos sobre las Leyes Nº 7.092 del SIPADA y 6.649 de Patrimonio Cultural, que sostuvimos como esencia en la demanda.

También sobre el particular, conjuntamente con el Dr. Pastor Rubén Torres, efectuamos una presentación de Acción Popular de Inconstitucionalidad en contra del Decreto Nº 1.583/06, -que aprueba el Contrato de Servicios, en él se aduce que, dicho accionar se lleva adelante “en términos del artículo 52 de la Constitución Provincial, de la normativa de la Ley Nº 7.092 y su Decreto Reglamentario”- del Poder Ejecutivo de la Provincia en la Corte de in-Justicia de Salta.

En lo sustancial con los mismos argumentos aquí expuestos. El Tribunal Superior de la Provincia, integrado por los jueces: María Cristina Garros Martinez, Maria Rosa I. Ayala, Guillermo A. Posadas y Antonio Omar Silisque, al resolver el caso, en la parte resolutiva sostuvo: “Rechazar ‘in límine’ la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 65/74 de autos y, consecuentemente, la cautelar peticionada”.

Entre los argumentos sostuvieron que: la contratación de privados para prestar los servicios de archivos, digitalización, custodia y logística de la documentación está dentro de las facultades del Poder Ejecutivo Provincial; el hecho de que el Decreto Nº 1.583/06 con el que el gobierno aprobó el contrato entre la provincia y la empresa Plumada S.A. para este servicio, establezca que esta firma es responsable sólo por el peso del papel entregado bajo su custodia no evidencia “irrazonabilidad manifiesta”, y que no se acreditó que haya una trasgresión a los preceptos constitucionales.

Así el artículo 269º, del Código Penal de la Nación, referido al Prevaricato, expresa: “Sufrirá multa de... e inhabilitación absoluta perpetua el juez que dictare resoluciones contrarias a la ley expresa invocada por las partes o por él mismo o citare, para fundarlas, hechos o resoluciones falsas”.

Después el artículo 272º de la misma norma, afirma: “La disposición del artículo anterior será aplicable a los fiscales, asesores y demás funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades”.

Ante este estatus quo, es como afirma vociferando el especialista en la materia del Poder Ejecutivo, Miguel Ángel Cáceres, justificando lo actuado por la justicia en el caso, aduciendo que todas las actuaciones se realizaron ajustado a derecho; o la decadencia o degradación de las Instituciones republicanas en nuestra Salta la linda, es de una envergadura significativamente calamitosa y nauseabunda?

Ahora, después de la actitud de una representante digna, de buena fe, íntegra y valiente de la Diputada, Esther Sánchez de Acosta, del bloque Frente para la Victoria, de poner nuevamente en discusión la responsabilidad del Estado con la documentación relacionada a los Derechos Humanos, la corporación oficial en la Cámara se debate en cual es la posición que asumirán de cara a la sociedad.

MIGUEL ROJO Y SERGIO IBARRA, Secretario General y Secretario de Organización de la “Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta”.

Posición de la A.T.A.P con respecto a los archivos, en la Cámara de Diputados de la provincia de Salta

1 Mensaje

Publicidad
Publicite aqui
Publicite Aqui

Datos de Contacto:
Cel: 3874152946
E-mail: redaccion@copenoa.com.ar

Libros: Orden, Represión y Muerte

Orden, Represión y muerte

Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

Portada | General | Politica | Policial | D.D.H.H. | Cultura | País | América Latina | Mundo | Pueblos Originarios

Copyright 2001 - 2010 - Todos los derechos Reservados - copenoa.com.ar