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Ley provincial de Educación: El P.O. votará en contra de la Ley “antieducativa”

En la sesión del miércoles 10 la cámara de Diputados tratará el proyecto de ley provincial de educación. Desde el Partido Obrero sostenemos que lejos de resolver la emergencia educativa profundizará la situación que vienen denunciando los padres, los docentes y los alumnos, tanto en la infraestructura como en la calidad educativa. Es una ley que no garantiza partidas presupuestarias frente a las necesidades de las instituciones educativas tanto en la cobertura de personal como en el mantenimiento de los edificios escolares y menos aún en la construcción de nuevos edificios.

10 de diciembre de 2008| copenoa |

Lo que votarán mañana a favor de la ley estarán votando una adaptación a las medidas de ajuste que plantea la propia ley de presupuesto 2009, ajuste que en el área de educación lo podremos observar con la proliferación de aulas superpobladas a partir del cierre de secciones que propone la última resolución ministerial nº 2199/08 que estipula el funcionamiento de las secciones con un mínimo de 30 chicos en cada una. Al mismo tiempo que tampoco se prevé una política salarial para resolver el problema que plantearon las luchas de los docentes.

La contrapartida a este proyecto de ley lo ofrece el Bloque del Partido Obrero que plantea medidas de emergencia inmediatas para enfrentar con un verdadero plan de “salvataje” al derrumbe de la escuela pública:

Art. 1º.-Se establece para todos los niveles educativos en el ámbito de la provincia un tope de 25 estudiantes por grupo de clase. Superado ese número el gobierno esta obligado a la apertura de nuevas secciones y a la designación del personal docente correspondiente.-

Art. 2º.- El estado provincial esta obligado por la presente a designar en planta permanente y conforme a la escala salarial correspondiente a los docentes de secundario, Equipos de profesionales Psicólogos, Psicopedagogos, Asistentes Sociales Fonoaudiólogos y de Ciencias de la Educación.

Los profesionales accederán a los cargos por concursos de antecedentes y oposición.-

Como mínimo deberá designarse un equipo de profesionales cada 300 (trescientos) estudiantes.-

Art. 3º.-Los docentes que perciben su remuneración por cargo y o aquellos que los hacen por horas cátedra , percibirán una remuneración mensual calculada a partir de un básico de $1. 800 (ochocientos) o su equivalente en horas cátedras para los distintos niveles educativos, que se ajustara conforme crezca el valor de la canasta familiar

Art. 4º.- Una vez establecido el salario estipulado en el artículo tercero de esta ley, se establecerá un tope de 40 (cuarenta) horas semanales para los profesores que cobran sus salarios por horas cátedra.-

Art. 5º.-Los gastos que demande la presente ley se imputaran a las partidas correspondientes del presupuesto provincial. Además se conformará un fondo de emergencia educativo en base a la eliminación de los subsidios a los grandes grupos económicos , una contribución extraordinaria de las compañías que facturan mas de 5 (cinco) millones de pesos anuales en el ámbito provincial y los fondos que se acumulen como superávit del presupuesto anual.-

Art. 6º.- Educación laica y científica para todos los niveles del sistema educativo.

Art. 7º.- Becas para todos los alumnos del sistema educativo para garantizar su permanencia dentro del mismo.

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