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Multaran a negocios que no se registren como expendedores de bebidas Alcohólicas

Las infracciones a la ley 7407/06 pagaran por multas desde los trescientos a tres mil pesos. Los negocios de cualquier categoría y rubro que deseen comercializar bebidas alcohólicas envasadas, deberán inscribirse en el Registro Provincial de Establecimientos Expendedores de Bebidas Alcohólicas.

6 de enero de 2007| copenoa |

La inscripción al Registro para vender Bebidas Alcohólicas se realiza en Dependencia Policial más cercana o en la Sección Leyes Especiales (Departamento Judicial) ubicada en el Departamento Central de Policía , calle General Güemes Nº 750, a efectos de recabar los requisitos necesarios para obtener la “Licencia Habilitante”.

Desde el Departamento Central de Policía se resaltando que vencidos los plazos estipulados, se controlará el cumplimiento de horarios de atención al cliente, establecido desde las 08.00 hasta las 00.00 horas indefectiblemente. Fuera del horario indicado y a quien incurra en infracción se le instruirá el Sumario Contravencional correspondiente, en el cual se determinará el pago de una Multa que va desde los $300 a $3.000 (TRESCIENTOS A TRES MIL) pesos o en su defecto la Clausura Preventiva o Definitiva del local.

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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