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Nuevo Código Procesal Penal: el Gobierno avanza contra derechos democráticos y garantías

Digitado por Estados Unidos y consensuado entre Cambiemos, el massismo, el peronismo federal y jueces, el nuevo Código incrementa la vigilancia y las atribuciones estatales sobre las garantías de las personas.

21 de febrero de 2019

El nuevo Código Procesal fue promulgado en el Boletín Oficial del viernes 8 de febrero. Es consecuencia del Código aprobado por el Frente para la Victoria en 2014 (que Macri suspendió apenas asumido mediante un DNU), al que se le realizaron diversas modificaciones a fines del 2018.

Con el nuevo Código, explican funcionarios y periodistas afines al gobierno, se busca dejar atrás el sistema inquisitivo imperante en el viejo Código Procesal, donde los jueces tenían un poder casi absoluto para dirigir las investigaciones.

La excusa es que los jueces tendrán principalmente funciones de “control”, dándole más peso al sistema acusatorio, donde los fiscales asumirán un rol más activo en la investigación de delitos y preparación del juicio.

Además, se incorporan las audiencias orales y públicas en la mayor parte del proceso, en contraposición a medidas que tramitaban por escrito y otras tantas que ejercía de oficio el juez o a pedido del fiscal.

La trampa del sistema acusatorio parte de una intencionada idealización de los fiscales. Pero los fiscales comparten con los jueces el carácter antidemocrático y antipopular: su designación y revocación depende de acuerdos y maniobras del Gobierno y la oposición.

Asimismo, un proceso oral y con mayor publicidad responde a premisas básicas del derecho a la defensa (que abogados defensores puedan controlar lo que pasa en el juicio) pero es insuficiente para romper el carácter feudal de la “Justicia”, ya que la valoración de la prueba sigue estando en poder exclusivo del juez y no de juicios por jurados, lo que sería una medida democrática elemental para limitar las arbitrariedades de los jueces al valorar la prueba y dictar la sentencia.

Ataques a las libertades de la mano de Estados Unidos

El principal punto de esta reforma es el fortalecimiento de las facultades represivas del Estado, incorporando nuevas medidas de investigación que ya estaban vigentes desde 2016 pero que eran de uso supletorio y extraordinario: legalización de los infiltrados, de “buchones” pagos para la Policía y los fiscales y la posibilidad de ofrecer testigos reservados.

Además, se amplían y flexibilizan los requisitos para ordenar prisiones preventivas.

Sobre estas nuevas figuras y facultades represivas cobra relevancia el proyecto del nuevo Código Penal de la Nación, donde se crean nuevos delitos (y se endurecen las penas de los ya existentes) que explícitamente busca aumentar y facilitar la criminalización de la protesta social.

No casualmente este Código Penal tuvo que ser “aprobado” por el imperialismo yanqui: Macri anunció que el 1º de marzo ingresaría al Congreso, pero su autor Mariano Borinsky (juez federal y becado de la Embajada norteamericana) lo presentó en septiembre de 2018 ante el Departamento de Estado y de Justicia de Estados Unidos.

Volviendo al Código Procesal, su reforma estuvo ideada por una Comisión Bicameral que preside el senador peronista Rodolfo Urtubey, recordado por minimizar las violaciones intrafamiliares durante el debate del aborto.

Dentro del puñado de jueces federales encargados de redactar el Código se destaca Eduardo Riggi, quien ostenta un oscuro prontuario: actual juez de la Cámara Federal de Casación Penal, comenzó su trayectoria en el Poder Judicial siendo nombrado por la dictadura de Lanusse en una Cámara Federal creada exclusivamente para perseguir y condenar a la “actividad subversiva”.

En 1978, en plena dictadura genocida, fue nombrado juez de primera instancia en el fuero Penal Económico. Más cerca en el tiempo, Riggi se vio involucrado en el entramado mafioso responsable del asesinato de Mariano Ferreyra.

Los principales puntos del nuevo Código

Cosa juzgada. El Código aprobado en 2014 establecía la prohibición de reabrir los procesos terminados, con la única excepción de revisar sentencias en favor del condenado. Con el nuevo Código se elimina esta prohibición, por lo que ahora podrá acudirse a la llamada “cosa juzgada írrita” para reabrir causas que perjudiquen al imputado.

Prisión Preventiva. Está prevista en dos casos: peligro de fuga y peligro de entorpecimiento del proceso. El nuevo Código Procesal estipula que si un juez cree que no será posible una futura condena condicional podrá presumir que existe peligro de fuga. Así, se podrá prejuzgar y adelantarse a una hipotética condena para dictar prisiones preventivas.

Prisión sin condena firme. En caso de que un imputado no tenga prisión preventiva y sufra una condena a prisión en un juicio oral de primera instancia, se podrá ordenar la detención del condenado. Aún cuando la sentencia no este firme (porque puede ser apelada) ya no será necesario acreditar el peligro de fuga.

Testigos reservados. Se incorpora la posibilidad de declarar bajo reserva de identidad aún durante el juicio. El fiscal podrá introducir testigos que no sean identificados ni por su voz ni por su rostro. De esta manera los fiscales podrán dotarse de testimonios incomprobables, ya que no deberán develar la identidad de los nuevos testigos reservados, ni tampoco registrarlos en ningún programa de protección especial.

Nuevas técnicas de investigación. El Código incorpora las nuevas “técnicas espaciales” que jueces y fiscales podrán utilizar a piacere. Dentro de estas nuevas medidas se incluyen al “agente encubierto” y al “agente revelador”, quienes podrán identificar a las personas supuestamente implicadas en un delito, detenerlas, incautar los bienes y recolectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento de los hechos.

La impunidad de estos nuevos agentes será tal que la información que den no deberá seguir ninguna formalidad, ya que deberá otorgarse a los fiscales “en la forma que resultare más conveniente”. Además, el fiscal podrá hacerlos declarar bajo reserva, sin que puedan ser identificados.

Y se incorpora la figura del “informante”, buchones pagos de identidad reservada que permitirán iniciar o guiar investigaciones. El Código no establece prohibición a que miembros o exmiembros de las fuerzas de seguridad sean informantes.

Delitos en flagrancia . Mantiene el procedimiento para casos de flagrancia aprobado por el macrismo en 2016. Sobre este polémico procedimiento Cambiemos se encargó de incorporar expresamente la posibilidad de su aplicación durante manifestaciones y protestas sociales.

Un reaccionario objetivo detrás del nuevo Código

El nuevo Código Procesal Penal tiene un objetivo claro: atacar derechos y libertades democráticas para fortalecer el aparato represivo del Estado.

La legalización de los infiltrados y la flexibilización de las prisiones preventivas se aplicarán contra “organizaciones delictivas”, categoría tan amplia y difusa que puede ser utilizada por cualquier gobierno para definir a partidos políticos y organizaciones sindicales o sociales que participan en protestas o medidas de fuerza.

Ya pasó con referentes del FIT como Nicolás del Caño y Myriam Bregman que llegaron a ser denunciados por “irrumpir contra el orden constitucional”.

En un contexto de crisis y endeudamiento constante, con un Gobierno que pretende seguir aplicando brutales medidas contra las condiciones de vida de las grandes mayorías, se vuelve aún más indispensable la organización para enfrentar las distintas contrarreformas represivas del Estado, que hoy con este nuevo código, toda la oposición patronal avala.

Por Eric Soñis. Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CeProDH) (LID)

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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