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Otra víctima fatal del terror psicológico en la Administración Pública

La muerte del contador Hugo Eduardo Sales. Injusticia laboral de los barra-bravas del derecho: una violencia que mata.En el inicio de la “gestión Romero” 5.000 agentes de la administración pública fueron cesanteados. Las consecuencias: familias desintegradas, problemas graves de salud, alteraciones psiquiátricas, depresión, alcoholismo, e incluso hasta suicidios.

3 de noviembre de 2006| copenoa |

El mobbing o violencia psicológica o violencia laboral en el trabajo de la administración pública provincial en la era de la gestión de ilegalidad, las hogueras de la "doctrina Juan Carlos Romero" -el emblema de la barbarie e inadaptados del derecho en la Provincia de Salta-, puede provocar lesiones físicas serias e incluso quebrantar la resistencia moral de un trabajador o literalmente provocarle la muerte. Y más fácilmente aún en el contexto local con organizaciones gremiales funcionales y conniventes que, hipotéticamente representan los intereses de los trabajadores estatales.

Acá exponemos el caso lamentable del contador Hugo Sales, quien murió luego de que le causara un fuerte impacto la reducción de sus haberes.

El mobbing, es una palabra que deriva del verbo inglés "To mob" que significa ser atropellado o atacado por la multitud. Honrad Lorenz se refiere a él como "el comportamiento agresivo de ciertos grupos de animales con el objetivo de echar a un intruso del territorio". También es conocido como sicoterror laboral, acoso psicológico o moral. Toda una característica o rasgo esencial y destacado del "tercer Reich Salteño".
¿Qué es este flagelo? Es esa violencia invisible, que tiene que ver con la supresión ilícita de los derechos laborales, la persecución, la descalificación, el aislamiento, la difamación, la intimidación, la humillación de diversas índoles, etc., que sufren las víctimas o trabajadores -y sus familias- de la administración pública provincial en este caso.

El mobbing tiene que ver con el hostigamiento permanente de un determinado o determinados funcionarios sobre un trabajador o grupo de empleados, y en la mayoría de las veces con el premeditado e inequívoco propósito de alejarlo de su puesto de trabajo y que puede implicar, además, la destrucción de la imagen pública y de la carrera profesional del trabajador, su muerte moral o su desaparición física. Así se expresa que: son conductas hostiles, muy sutiles -pueden pasar inadvertidas por el entorno-, otras veces torpes, a la vista y conocimiento de otras personas, que atacan sistemáticamente la autoestima de una persona. Cuyos efectos perjudican su equilibrio emocional y psíquico, multiplicando exponencialmente las enfermedades psicosomáticas y el riesgo grave de salud.

Así se afirma que las consecuencias pueden ser muy graves: personas que empiezan con un cuadro de estrés y que con el transcurso del tiempo se enferman seriamente o sufren depresiones profundas, y en algunos casos llegaron hasta el suicidio o la "muerte normal" supuestamente ajena a la violencia laboral, como el caso que relataremos más adelante.

Todas estas circunstancias de esta forma de violencia moral en el trabajo, vulnera los derechos humanos reconocidos expresamente en los tratados internacionales con jerarquía constitucional en nuestro país. Normas constitucionales que taxativamente forman parte del derecho positivo argentino.

En rigor, entre otros, el artículo 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1.948 estatuye que toda persona tiene derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a una remuneración -también equitativa y satisfactoria- que le asegure, así como a su familia una existencia conforme a la dignidad humana. El artículo 14º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone que toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas. El artículo 5º, inciso 1º, del Pacto de San José de Costa Rica, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y en el inciso 2º sostiene que nadie debe ser sometido a tratos crueles, o degradantes. Y el artículo 11º estatuye expresamente que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Así, como antecedentes previos y datos de la realidad concreta, en el inicio de la gestión Romero, y en otro caso paradigmático, despidieron ilegal e ilegítimamente en la mayoría de los casos, aproximadamente cinco mil (5.000) trabajadores de la administración pública provincial. Las consecuencias de esa decisión, ha sido que hoy existen familias desintegradas, personas con depresiones internadas en centros de salud psiquiátricos, alcohólicas, o con otros problemas serios de salud, e incluso varios afectados se suicidaron.

También, por comentarios de los propios trabajadores, se arguye que estadística y actualmente es significativo el número de trabajadores estatales que se encuentran afectados con síntomas o patologías del sicoterror o violencia laboral y en tratamiento médico-psicológico. Entre ellos, casos de profesionales honestos que, no se prestan para "desarreglos administrativos". Y otros trabajadores que aún se resisten o no entraron en la etapa de alguna terapia, pero que perciben y conviven con ese tipo de patologías.

Generalmente los peritos en la materia sostienen que es más sintomático aún, en el ámbito de la administración pública, y que el perfil de la víctima es que: son personas con elevado sentido de la ética y de la honestidad, que en muchos casos han renunciado a mantener una postura reprochable en lo moral. Este rasgo, entre otros, que en la mayoría de los casos debería premiar y reconocer a las víctimas, es considerado como el factor que actúa como desencadenante de los comportamientos de acoso, al ser percibidos como amenazantes para miembros de las organizaciones (funcionarios, jefes, etc.).

Y como contrapartida, las características del perfil de los acosadores es que: en general suceden en las organizaciones con mayor grado de rigidez y/o desorganización, y estas parecen ser más proclives a la aparición de actitudes de hostigar. Así, los rasgos más habituales son la mediocridad, envidia, narcisismo, inseguridad, necesidad de "control de la situación" por la falta de transparencia. En la mayoría de los casos, no pueden reconocer al otro como tal y sólo lo considera en función de su "utilidad", viéndose permanentemente amenazados por aquellas personalidades que, por capacidad y dignidad no aceptan situaciones al margen del derecho.

También algunos autores hacen alusión enfáticamente a los celos y la envidia, como factores a resaltar en las personalidades del acosador, mencionan que los mismos son debido a los rasgos propios, muchas veces fundados, de inadecuación e incompetencia profesional. Esta característica es conocida como el Síndrome MIA ("Síndrome de mediocridad inoperante activa").

Una víctima fatal del terror psicológico

Así ahora, recientemente el régimen autoritario, insensible e impiadoso, descreído y deslegitimado de Juan Carlos Romero, se ha cobrado otra víctima, fruto de la barbarie laboral y el deliberado caos administrativo que impera en la Provincia. ¿Promiscuidad administrativa para evitar el Control posterior?

El día sábado 14 de octubre pasado, ha fallecido nuestro compañero de trabajo, Contador Público Nacional Hugo Eduardo Sales. Quien en el horario de la mañana del día anterior, durante el desempeño de sus tareas laborales en la Dirección General de Rentas de la Provincia, ha sufrido una descompostura. Con el auxilio de compañeros, en una ambulancia, ha sido conducido al Hospital San Bernardo, después, fue derivado a la Clínica Del Carmen, donde falleció.

El Contador Sales, es otro trabajador que ha sufrido las consecuencias del accionar de los violentos e inadaptados del derecho que, ilícita, serial e impunemente violan la Constitución y el imperio de la ley. El profesional, de planta permanente, tenía cincuenta (50) años, veintidós (22) años de servicios de antigüedad en la Administración Pública Provincial. En agosto de 1.997, mediante Decreto Nº 3.283 de aprobación de estructura, cargos y cobertura de cargos, es designado en calidad de interino, en el cargo de Jefe de Subprograma y Control de Gestión Financiera de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda, con retención del cargo de Asesor Profesional de la misma área.

En noviembre de 1.999, mediante Decreto Nº 4.195, es designado en el cargo de Jefe del Programa, Registros, Erogaciones y Órdenes de Pago de la Contaduría General de la Provincia, con el rango de Director, fuera de Escalafón. En dicho instrumento, nada se dice sobre las designaciones anteriores.

En diciembre de 1.999, mediante Decreto Nº 80, se lo ratifica en el cargo de Jefe de Programa Otros Registros, de la Contaduría General de la Provincia, con el rol de Director y fuera de Escalafón. De igual forma, en dicho instrumento, nada se dice sobre las designaciones anteriores.
En diciembre de 2.002, mediante Decreto Nº 2.404, que aprueba una nueva estructura, planta de cargos y cobertura del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, se lo ratifica en el cargo de Jefe del Programa Registros, Erogaciones y Órdenes de Pago, con el rango de Director, fuera de Escalafón, de la Contaduría General de la Provincia. Y además retiene el cargo de Jefe de Subprograma Otros Registros de la misma unidad administrativa.

En agosto de 2.003, siendo Ministro de Hacienda, Fernando Yarade -otra de las caras visibles de "los barra brava" facciosos del derecho-, mediante Resolución Nº 16 de la Secretaría de Ingresos Públicos a cargo de Carlos Francisco Abeleira, se "autoriza la prestación de servicios" del profesional en la Dirección General de Rentas, donde últimamente cumplía sus tareas laborales como un simple "soldado raso", con la promesa verbal de conservar su situación laboral legal, según Decreto Nº 2.404.

En junio de 2.006, ante la aprobación de una nueva estructura y planta de cargos de la Dirección General de Rentas de la Provincia, según Decreto Nº 1.074 de mayo de 2.006, donde entre premeditadas persecuciones y otros oprobios, se persiste que figuren personas que jamás han trabajado o han dejado de trabajar hace más de una década en la Dirección; hacemos llegar un planteo por escrito al Ministro de Hacienda, Javier David. Entre esas cuestiones, explícitamente planteamos que, trabajadores que SÍ trabajan y desarrollan diariamente sus tareas en la Dirección, entre ellos, el C.P.N. Hugo Sales, no figuran en dicho cuadro de cargos. Por esta petición, como institución gremial (ATAP), después solicitamos al Ministro de Hacienda, en dos oportunidades una audiencia, sin tener respuesta hasta la fecha. En setiembre de 2.006, mediante Decreto Nº 2.118, se aprueba una nueva estructura, planta de cargos y coberturas de la Contaduría General de la Provincia, donde se designa al Cr. Hugo Sales, como Jefe del Subprograma Centralización de Servicios y Contratos y afectado a la Dirección General de Rentas.

Toda esta situación de inestabilidad, inseguridad, incertidumbre, y los avasallamientos a sus derechos constitucionales: carrera administrativa, estabilidad, etc., que nos manifestó en varias oportunidades e incluso dolores persistentes de cabeza, hace eclosión en los primeros días de octubre, cuando al percibir sus haberes, le reducen sustancialmente su salario, ocasionándole un "fuerte impacto". Situación que le hace conocer al Ministro de Hacienda, Javier David, el 5 de octubre de 2.006, mediante Expediente Nº 11-077.238. Una semana antes de morir, Sales le advirtió en su nota al ministro David que las medidas con las que se lo discriminaba le ocasionaron "un perjuicio económico-financiero de fuerte impacto. He adquirido -escribió Sales- deudas a largo plazo, las cuales no puedo abonar debido a esa disminución abrupta de mi salario, la que que considero injusta, ya que en los cargos en los que he sido designado y/o las tareas encomendadas, las desempeñé con total lealtad e idoneidad".

Sales tenía un hijo con capacidad diferente, con delicados problemas de salud y en tratamiento permanente, con la responsabilidad de asumir los costos económicos de tal situación: derivaciones, alojamientos, medicamentos, controles fuera de Salta, porque la Obra Social del Instituto Provincial de Salud, sólo le reconocía parcialmente algunos de estos gastos.

Así, entendemos que este caso no es un zarpazo de la fatalidad, sino que representa una forma sistemática y silencioso "aniquilamiento" de la esfera profesional y/o laboral del compañero Hugo E. Sales -por los intolerantes, desalmados, que también están expuestos o no son inmunes a situaciones de esta naturaleza-, con pretensiones normales de proyección hacia el futuro y protección a su familia, más aún en su situación particular, degradando hasta la humillación la consideración debida a su valía profesional, personal y sus afectos.

* Miguel Rojo, Sergio Ibarra y Sergio Zamboni, Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas respectivamente, de la "Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta" (A.T.A.P.)

1 Mensaje

  • NO ES LA GESTION ROMERO. ES EL TRISTE Y PERVERSO SISTEMA QUE IMPERA EN TODA LA ADMINISTRACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y QUE SE GESTÒ POR LOS AÑOS 90, AMPARADOS EN LA MENTIROSA REFORMA DEL ESTADO. UN BUEN ARDID PARA LLEVAR A CABO, MEDIANTE EL DESCREDITO AL PERSONAL DE CARRERA, EL COPAMIENTO DE LOS CARGOS JERARQUICOS POR PARTE DE LOS SINIESTROS INTELECTUALES Y DE LOS SERVILES MILITANTES EN EL RESTO DE LAS VACANTES, QUE SON SUPLANTADAS POR CONTRATOS BASURA, CONVERTIDOS EN OTRA ALTERNATIVA ESCLAVIZANTE DE LOS POLITICOS. MUY TRISTE....LASTIMA QUE, AL MENOS EN LO QUE A MI ME TOCA, NADIE QUISO VER NI ESCUCHAR, CUANDO TODAVIA PODIAMOS HACER ALGO PARA DETENER ESTA MANIOBRA.

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