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Otro revés para Milei. Por orden judicial, quedó suspendido el artículo del DNU que deroga la Ley de Tierras

La ley 26.737 pone límites a la venta a personas extranjeras de tierras con fuentes de agua o que están en zonas de frontera. El mega DNU de La Libertad Avanza directamente elimina la norma. El Poder Judicial hizo caso a un pedido de excombatientes de Malvinas y ordenó que esa parte del DNU quede sin efecto, al tiempo que le exigió al Gobierno que presente un informe que justifique tal derogación.

29 de enero

Este lunes el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak hizo lugar a una medida cautelar pedida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) en relación a uno de los artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, firmado por Javier Milei en diciembre, que deroga la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras. El fallo del juez platense ordena suspender “preventivamente” el artículo 154 del DNU.

A su vez Kreplak ordenó que se realice la inscripción de un “proceso colectivo” y le solicitó al Gobierno de Milei que, un plazo de cinco días, presente ante su juzgado un “informe” sobre las motivaciones de la derogación de la Ley 26.737, tal como lo estipula otra ley nacional, la 16.986.

El fallo, cuyos extractos difundieron sitios como Infobae, dice que en el DNU “se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737 (llamada Ley de Tierras), no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”.

Y agrega que “no se advierte” que el cambio normativo, al menos en lo que refiere a la derogación de la Ley de Tierras, “sea adecuado al fin que persigue el Estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”.

Para el juez, “prima facie, el reglamento impugnado no habría cumplido con los procedimientos esenciales y sustanciales para su dictado, ni posee el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico”. En ese sentido, solicita que el Poder Ejecutivo cumpla con los requisitos mínimos legales para “justificar” una derogación de estas características. (LID)

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