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Plumada S.A. responderá al estado ante extravió de documentación histórica en valor del kilo papel

Así lo expresa el contrato filmado por el gobierno de la provincia de Salta con la empresa privada. “Si alguna documentación se extraviara, se destruyera total o parcialmente, por robo, sustracción, destrucción total o parcial, desaparición o siniestro de una caja de documentación bajo la custodia o responsabilidad de la firma comercial Plumada S.A. y por negligencia o imprudencia de dicha firma; ésta responderá, no por el valor histórico, u otro valor que pudiera tener un expediente judicial y consecuente valor económico si lo hubiera, o de otra naturaleza, sino por el valor del kilo papel”. Contrato calificado por dirigentes gremiales “como una gigantesca actitud de mofarse de la población en general”.

15 de octubre de 2006| copenoa |

Miguel Rojo y Sergio Ibarra de la “Asociación de Trabajadores de la Administración Pública Provincial y Municipal de Salta”. Calificaron como una conducta delictiva la del administrador Juan Carlos Romero, un flagelo del derecho, y que, es inocultable, ineludible e irrebatible dicha afirmación, no suposición. Porque, entre otros motivos, resumiendo de una manera más sencilla una cláusula del contrato con la Firma Plumada S.A., se deduce indisimuladamente el propósito

También denunciaron el accionar de la justicia provincial, donde había realizado una acción penal, la que fue rechazada y archivada, como la presentación de Acción Popular de Inconstitucionalidad en contra del Decreto Nº 1.583/06, -que aprueba el Contrato de Servicios, en él se aduce que, dicho accionar se lleva adelante “en términos del artículo 52 de la Constitución Provincial, de la normativa de la Ley Nº 7.092 y su Decreto Reglamentario”- del Poder Ejecutivo de la Provincia en la Corte de in-Justicia de Salta.

En lo sustancial con los mismos argumentos aquí expuestos. El Tribunal Superior de la Provincia, integrado por los jueces: María Cristina Garros Martinez, Maria Rosa I. Ayala, Guillermo A. Posadas y Antonio Omar Silisque, al resolver el caso, en la parte resolutiva sostuvo: “Rechazar ‘in límine’ la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 65/74 de autos y, consecuentemente, la cautelar peticionada”.

Entre los argumentos sostuvieron que: la contratación de privados para prestar los servicios de archivos, digitalización, custodia y logística de la documentación está dentro de las facultades del Poder Ejecutivo Provincial; el hecho de que el Decreto Nº 1.583/06 con el que el gobierno aprobó el contrato entre la provincia y la empresa Plumada S.A. para este servicio, establezca que esta firma es responsable sólo por el peso del papel entregado bajo su custodia no evidencia “irrazonabilidad manifiesta”, y que no se acreditó que haya una trasgresión a los preceptos constitucionales. Mas información sección Opinión e informesLA OBSCENIDAD ABSOLUTA INSTITUCIONAL EN SALTA”.

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