Fallo de su par Miguel Antonio Media en Resguardo de la Libertad de Prensa. “La acción penal no puede ser usada como amedrentamiento del derecho de opinión”.
” Es dable esperar tolerancia de quien desempeña la magistratura, pues a los jueces se los debe tratar como hombres con fortaleza de ánimo, capaces de sobrevivir en un clima hostil cuando se los critica en su esfera de la actuación pública…No hubo amenazas proferidas al denunciante para que, como Juez Federal, obrara de determinara manera. Lo que si hubieron, fueron críticas concretas a su desempeño en esa función, que no constituyen delito de acción pública ”.
Con éstos y otros conceptos, el Juez Federal Nº 2 de Salta, Miguel Antonio Medina desestimó una denuncia radicada por el Dr. Abel Cornejo, Juez Federal Nº 1 de Salta, en contra del periodista de la agencia Copenoa y ex corresponsal de TN en Salta y corresponsal de América TV, Marco Antonio Díaz Muñoz y ordenó su archivo.
El fallo, de fecha 23 de abril pasado, rechazó la denuncia interpuesta recientemente por el magistrado postulado para integrar la Corte de Justicia de Salta, quien denunció, en su carácter de Juez Federal, al periodista, también autor del libro “Orden, Represión y Muerte”, en el que relata los hechos sucedidos en General Mosconi y Tartagal durante los cortes de ruta en los años 2000 y 2001 que fueron reprimidos por Gendarmería Nacional con el resultado de heridos, daños y la muerte de Aníbal Verón.
El juez Abel Cornejó denunció penalmente a Díaz Muños acusándolo del grave delito de coacción (con pena de 5 a 10 años de prisión o reclusión), argumentando que “cada vez que instó procesos penales en los que se investigan crímenes de lesa humanidad, sectores minúsculos, pagados presuntamente por sicarios, se dedican a obstruir y a difamar la acción de la justicia”.
El propuesto por el gobernador salteño Juan Manuel Urtubey para a ocupar el cargo de ministro de la Corte de Justicia de Salta, en su denuncia a Diaz Muñoz admitió que “pueden hacerse juicios políticos e históricos sobre los sucesos de Mosconi y Tartagal de los años 2000 y 2001”, pero a la vez señaló que “se lo haga a un juez en la investigación de otros hechos…”
Previo al fallo del juez Medina que desestimó la denuncia del Dr. Abel Cornejo, el fiscal federal Ricardo Toranzos dictaminó que los hechos denunciados por Cornejo no constituye delito, ya que el denunciante no “encuadró la conducta del imputado en ninguna figura delictiva… “y que “los funcionarios públicos no tienen una especie de protección jurídica porque están sometidos a la valoración y explicación de sus procederes…” Asimismo, sostuvo que en casos como éstos, el denunciante podría haber empleado una querella por calumnias a injurias ya que la acción penal pública no puede ser empleada como factor de amedrentamiento al derecho de opinión”.
Con todo, el fallo se erige en un fuerte precedente en pro de la libertad de prensa, y una clara advertencia ante los intentos de utilización de todo tipo de poder estatal para amordazar la crítica y la opinión periodística. De allí la importancia de su conocimiento por parte de la opinión pública.
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