Sres. de COPENOA , para el pueblo de Salta, leer con atencion....
Resolución del Parlamento Europeo del 5 de Mayo de 2010 sobre la prohibición general en el uso de tecnologías mineras que usen cianuro en la Unión Europea.
El Parlamento Europeo,
Habiendo considerado el Artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Habiendo considerado el principio precautorio, como se propuso en la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo y en la Convención sobre Diversidad Biológica adoptado en Río de Janeiro en Junio de 1992,
Habiendo considerado los objetivos ambientales de la Directiva 2000/60/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de Octubre de 2000 estableciendo el marco para la acción Comunitaria en el terreno de las políticas del agua (Directiva Marco sobre el Agua),
Habiendo considerado la Directiva 2006/21/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de Marzo de 2006 sobre el manejo de los residuos de industrias extractivas, que prevé el uso de cianuro en minería, a la vez que define los niveles máximos permisibles de cianuro,
Habiendo considerado la Directiva 2003/105/EC del Parlamento Europeo y del Concilio del 16 de Diciembre de 2003 rectificando la Directiva del Consejo 96/82/EC (Seveso II) sobre el control de riesgos de accidentes graves con sustancias peligrosas, que establece ‘[…] algunas actividades de almacenamiento y tratamientos en minería […] tienen potencial para producir consecuencias muy graves,
Habiendo considerado la Directiva 2004/35/EC del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de Abril de 2004 sobre responsabilidad ambiental, bajo la cual los Estados Miembro podrán permitir a los operadores no asumir los costos de los daños ambientales si ciertas condiciones pueden ser demostradas que han sido cumplidas,
Habiendo considerado el programa de 18 meses de las Presidencias de España, Bélgica y Hungría y sus prioridades sobre la política de agua y biodiversidad,
Habiendo considerado las mediciones tomadas por la República Checa respecto a la prohibición general de tecnologías a base de cianuro, a través de la enmienda del Acta de Minería No 44/1988 en el año 2000, a la enmienda del Acta de Minería Húngara No 48/1993 del año 1993, introduciendo una prohibición a las tecnologías mineras basadas en cianuro en el territorio de Hungría y al Decreto Alemán aprobado en el año 2002 prohibiendo la minería con lixiviación de cianuro,
Habiendo considerado la Norma 115(5) de su Reglamento de Procedimientos,
A. Visto que las Naciones Unidas han declarado a 2010 el Año Internacional de la Biodiversidad, invitando al mundo a tomar acciones para resguardar la diversidad de la vida en la Tierra,
B. Visto que el cianuro es un químico altamente tóxico usado en la industria minera del oro, el cual califica como un principal contaminante bajo el Anexo VIII de la Directiva Marco para el Agua y el cual puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el ambiente y por ende en la biodiversidad,
C. Visto que en su Posición Común sobre la minería sostenible, emitida en su 14° Reunión el 25 de Mayo de 2007 en Praga (República Checa) los Ministros de Ambiente del Grupo de Países Visegrád (República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia) expresaron su preocupación sobre las tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en varios lugares de la región, lo que implica considerables riesgos ambientales con potenciales consecuencias transfronterizos,
D. Visto que, en el marco de la Convención de Sofía sobre Cooperación para la Protección y Sustentabilidad del Uso del Río Danubio, las Partes acordaron que, además de su estatus como una de las principales sustancias peligrosas según la Directiva Marco del Agua, el cianuro califica como una sustancia peligrosa importante,
E. Visto que en los últimos 25 años más de 30 principales accidentes involucrando derrames de cianuro que ocurrieron en el mundo entero, el peor tuvo lugar hace 10 años atrás, cuando más de 100.000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro fueron liberadas de un yacimiento de oro en el sistema Tisza-Río Danubio y causó el desastre ecológico más grande en la historia de Europa Central hasta el momento, y visto que no hay garantías reales de que tales accidentes no volverán a ocurrir, especialmente teniendo en cuenta la creciente incidencia de las condiciones climáticas extremas, entre otras cosas, las precipitaciones intensas y frecuentes, como proyectó el Cuarto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático,
F. Visto que, muchos Estados Miembro de la U.E. todavía están considerando nuevos proyectos de gran escala de minas de oro a cielo abierto utilizando tecnologías de cianuro en áreas densamente habitadas, proyectos que plantean nuevas amenazas a la salud humana y al medio ambiente,
G. Visto que bajo la Directiva Marco del Agua, los Estados Miembro están obligados a alcanzar y preservar el “buen estado” de las fuentes de agua y prevenir su contaminación con sustancias peligrosas; y que, sin embargo, ese buen estado también podría depender de la calidad del agua en la cuenca de un río ubicado en países vecinos que utilizan tecnologías mineras a base de cianuro,
H. Visto que, los efectos transfronterizos de accidentes que involucren al cianuro, en particular respecto a la contaminación de grandes cuencas de ríos y los suministros de aguas subterráneas, hace hincapié sobre la necesidad para que la U.E. aborde la grave amenaza ambiental planteada por la minería con cianuro,
I. Visto que todavía se carece de reglas prudenciales y garantías financieras apropiadas, y que la aplicación de la legislación existente sobre la minería con cianuro también depende de las habilidades del Poder Ejecutivo de los Estados Miembro, por lo que es sólo cuestión de tiempo hasta que la negligencia humana conduzca a un nuevo accidente,
J. Visto que la Directiva sobre Desechos de la Minería no ha sido completamente aplicada en algunos de los Estados Miembro,
K. Visto que la minería con cianuro proveé pocos trabajos y que solo por un período de ocho a 16 años, mientras que se corren los riesgos de causar enormes daños ecológicos transfronterizos, el costo del cual usualmente no es cubierto por las empresas operadoras responsables, las cuales generalmente desaparecen o se declaran en bancarrota, sino que es cubierto por el Estado, i.e. por los contribuyentes,
L. Visto que las empresas operadoras no tienen un seguro de largo plazo que pudiese cubrir los costos incurridos en el caso de un accidente o malfuncionamiento futuro,
M. Visto que una tonelada de mineral de bajo grado debe ser extraído para producir dos gramos de oro, dejando enormes cantidades de desechos mineros en los lugares, mientras que el 25-50% del oro permanece entre los desechos, además, los proyectos mineros con cianuro a gran escala utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio por año, la transportación y el almacenamiento del cual, por sí mismo, ofrecen el potencial para consecuencias catastróficas en el caso de una falla,
N. Visto que las alternativas a la minería con cianuro podrían reemplazar las tecnologías existentes basadas en cianuro,
O. Visto que las fuertes protestas públicas están siendo organizadas en contra de proyectos en curso de minería con cianuro en toda Europa, involucrando no solo a ciudadanos individuales, comunidades locales y ONG’s, sino que también organizaciones, gobiernos y políticos,
1. Se considera que de acuerdo con los objetivos de la U.E. bajo la Directiva Marco del Agua, a saber, lograr un buen status químico de las fuentes de agua y proteger las fuentes de agua y la diversidad biológica, sólo pueden ser alcanzados mediante la prohibición de la tecnología de la minería con cianuro;
2. Se le solicita a la Comisión que proponga una prohibición total del uso de las tecnologías de la minería con cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, ya que esta es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y los ecosistemas contra la contaminación del cianuro proveniente de las actividades mineras, y a la vez llevar a cabo una evaluación de impacto común;
3. Tomar nota de las iniciativas pertinentes dentro de la U.E. y los sistemas de las Naciones Unidas y promover encarecidamente el desarrollo y aplicación de alternativas mineras más seguras –en particular libres del uso de cianuro-.
4. Solicitar a la Comisión y a los Estados Miembro no apoyar, tanto directa como indirectamente, todo proyecto minero en la U.E. que implique la tecnología de cianuro hasta que la prohibición general sea aplicable, ni apoyar cualquier tipo de proyecto en terceros países.
5. Solicitar a la Comisión de encarar la reconversión industrial de las áreas donde la minería fue prohibída, a través de apoyos financieros apropiados para industrias alternativas verdes, energía renovable y turismo;
6. Solicitar a la Comisión proponer una rectificación de la legislación existente en el manejo de desechos provenientes de las industrias extractivas requiriendo que todas las empresas que estén operando deban tomar seguros de cobertura para cubrir las compensaciones por daño y todas los costos por remediaciones incurridos para restaurar un lugar a su status ecológico y químico original en el caso de un accidente o malfuncionamiento;
7. Encarga a su Presidente que transmita esta resolución al Consejo, la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados Miembro.
Un Abrazo grande!!!!
Andrés M. Gaetano