Se trata de la norma 7819.
En su artículo 113 califica como acto turbatorio anunciar los desastres que provocará la minería predatoria y niega el derecho a utilizar parlantes en una movilización.
También prohíbe los escraches al penalizar al que “realice reuniones tumultuosas en perjuicio o en ofensa de persona determinada”.
La ley anuncia que aquellos que la violen “serán sancionados, con multas de cien a trescientos pesos, instrucciones especiales, trabajos de utilidad pública, clausura y arresto de hasta treinta días”.
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