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Se hizo justicia: Corte Interamericana responsabilizó al Estado por la violación de derechos indígenas en Salta

El fallo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace responsable al Estado argentino por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación y al agua. Ordena medidas de reparación.

4 de abril de 2020

La Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (Nuestra Tierra en Wichi) que integran comunidades pertenecientes a los pueblos Wichí, Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete) tiene una larga historia de pelea por los títulos de las tierras de uso tradicional que durante años le reclamaron a gobiernos provinciales y nacionales. Tierras que se encuentran ubicadas en el departamento Rivadavia de la provincia de Salta, identificadas como los lotes fiscales 55 y 14.

Después de sucesivos reclamos a los Estados nacional y provincial, en el año 1998 Lhaka Honhat recurrió a instancias judiciales internacionales acudiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Luego de 22 años, finalmente obtuvieron el fallo a su favor.

La sentencia

La Corte logró constatar que las tierras reclamadas por los pobladores originarios han tenido su constante presencia desde, al menos, 1629. En dicho territorio el Estado había construido un puente internacional hacía Paraguay sin previa consulta a sus pobladores.

El tribunal determinó que el Estado Argentino es responsable de violar los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua. Se "concluyó que Argentina violó, en relación con su obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

Además, la Corte ordenó al Estado medidas de reparación con un plazo de seis años para su ejecución, entre las que se cuenta “otorgar un único título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su territorio; se deberá presentar a la Corte un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación y la formulación de un plan de acción para atender esas situaciones; garantizar el acceso permanente a agua potable; evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada; pagar, en el plazo de seis meses, una suma de dinero, fijada en la Sentencia, por concepto de reintegro de gastos y costas; entre otras”.

Foto: Francisco Pérez, coordinador de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat, integrada por Chorotes, Wichí, y Tobas.

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