El Proyecto de Código Procesal Penal que ha sido remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Parlamento reúne todos los requisitos para que nuestro país esté al día, y cumplido con los mandatos constitucionales (año 1994), y especialmente con los Tratados Internacionales suscritos oportunamente.
Se trata en definitiva, de instaurar en el ámbito de la Justicia Federal (la Ciudad de Buenos Aires aún continúa con la Justicia Nacional y la Federal obviamente), el llamado sistema acusatorio pleno, con base en el contradictorio. Con Jueces de Garantías, que aprobarán o no actuaciones y pedidos de las Fiscalías (Ministerio Público), que queda a cargo derechamente de la investigación y acusación.
Expuesto lo anterior, cabe también dejar bien en claro y sin que en mi opinión el tema pueda ser discutido, que este Código Procesal NO dará solución a ninguno de los problemas que, coyunturalmente, se están viviendo desde hace algunos años en la Ciudad de Buenos Aires, o en otros territorios del país donde tuviera que intervenir la Justicia Federal.
Por otra parte, es dable informar que, como suele suceder con la implementación de códigos instrumentales, su puesta en práctica demandará gastos importantes que, desde mi punto de vista, el país hoy no está en condiciones de afrontar, ni parece que sean imprescindibles.
En lo que hace a cualquier cuestión vinculada con la seguridad, no es cierto, como se escucha de parte de sus defensores más acérrimos, que el código vaya a solucionarlas. O siquiera morigerarlas. Los Fiscales, como regla general, no están acostumbrados a trabajar en investigadores directos, y no tienen preparación -siquiera cultural- para ello.
Prueba de ello es la muy clara ineficiencia que ha tenido la aplicación del llamado Código Arslanián en la provincia de Buenos Aires, de base muy parecida al que se pretende implementar ahora. Con esto no se critica al autor, sino a los actores u operadores del sistema.
Por otro lado, si lo que se pretende es solucionar lo que se ha dado en llamar el efecto puerta giratoria, este código tampoco lo logrará, aunque lo que se vincula a la libertad de las personas mientras dura el proceso es una problemática mucho más profunda que no puede tratarse en este exiguo comentario.
El Código que se pretende sancionar no soluciona tampoco el tan importante asunto de los tiempos procesales y de duración de las causas. Tiene plazos más extensos que el actual Código Procesal Penal, y nuevamente acudo a la experiencia en la provincia de Buenos Aires para señalar el fracaso en su aplicación.
Desde mi visión, finalmente, no parece que este proyecto selle en su favor, la suerte de los funcionarios del Gobierno actual, como se pregona desde la oposición.
En síntesis: se cumple y nos ponemos al día con la Constitución y Tratados Internacionales. No se da solución (que la ciudadanía reclama) a ninguno de los problemas estructurales que hacen a la Justicia y seguridad.
Mariano Bergés es abogado. Ex juez de instrucción.
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