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Crónica breve de un despido laboral anunciado: Amparo Judicial Contra Hiper Libertad de Salta.

Que pensamientos de impotencia y desesperación, cruzarían por la mente del anónimo trabajador MATIAS GUSTAVO GUANTAY, que lo impulsarían a publicar una Carta Abierta al Gobernador Urtubey (electo por entonces) .

2 de enero de 2008| copenoa |

Primero lo intentó hacer en E.T vano esfuerzo. Llego luego Copenoa su nota que fuera publicada íntegramente el 12 de Noviembre: el mismo día que naciera su primer hijo. La particularidad de la misma radica en que allí preanuncia su propio despido, hecho que ocurrió el 29 de Noviembre de 2007, acta notarial mediante ordenanda por la empleadora – al parecer estaba sentenciado.

Esto comienza el 06/07/ 07 con un petitorio colectivo al Sindicato de Comercio solicitando según lo prevé la ley Sindical 23551, llamado a elecciones internas para elegir Delegado Gremial ante la Empresa, que opera en Salta desde el año 2000.En siete años jamás se nomino delegado interno y contaría hoy con una plantilla de 280 a 300 empleados.

A partir de allí GUANTAY empieza a recibir sanciones en forma reiterada hasta llegar a las suspensiones del servicio. Es así que opta por plantear el 19/09/07 la denuncia pertinente ante Mtro de Trabajo Deleg. Salta ( Expte 137479), Organismo Nacional que a la fecha , no resolvió ni contesto al interesado la cuestión expuesta.

El 31/10/07 decide formalizar denuncia laboral C/pedido inspección integral a la Empresa por persecución y discriminación laboral ( Expte 93171/07).

No hubo inspección pero si audiencia conciliatoria ( !?!) entre partes el 28/11/07. Al día siguiente, GUANTAY es llamado por la Gerencia , para ser notificado de su despido mediante acta notarial Nº 140.Así nomás, sugestivo no cree?

Con anterioridad, también habría pedido el 07/11/07 al Sindicato de Comercio a través de un Recurso de Pronto Despacho del Petitorio del 06/07/07. No fue contestado jamás al requirente.

Finalmente, el 27/12/07 con patrocinio letrado presenta una acción de Amparo ( Expte 19785/07) en el Juzgado de 1 era Instancia del Trabajo Nº 5 en la C. Judicial .

En el Recurso Judicial se cita frondosa Jurisprudencia ,como tratados Internacionales, siendo su basamento Fáctico –legal lo preceptuado en el Art. 47 de la ley 23551 ya que la vía de reinstalación (reincorporación del trabajador) mediante procedimiento sumarísimo busca el cese inmediato del comportamiento antisindical como garantía de los derechos de libertad Sindical..

Dispone el Art. 47 “Todo trabajador … que fuera impedido… en el ejercicio de los derechos de la libertad Sindical garantizados por la presente ley, podrá recabar el AMPARO … ante Tribunal Judicial competente, a fin de que este disponga, si correspondiere, el cese inmediato de comportamiento Antisindical “

El Amparista expresa, que por tratarse de un principio de derecho internacional, toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño , comporta el deber de repararlo adecuadamente.

Consecuentemente con el reestablecimiento de la situación anterior ( reincorporación) y la reparación de las consecuencias , traducido en el pago indemnizatorio en compensación de los daños ocasionados .

Entre otras consideraciones, se menciona que el “ Poder Judicial” debe ejercer una especie de control convencionalidad entre las normas Jurídicas internas que aplican en casos concretos y la convención Americana sobre derechos Humanos … el Poder Judicial debe tener en cuenta no solo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete Última de la Convención Americana”

También manifiesta en su presentación Judicial la evidente violación a la ley 23592 ( Art 1°) ya que se trataría de un despido por motivos Antisindicales ; Por lo cual según lo prevé la norma jurídica precitada , el trabajador puede demandar la nulidad del DESPIDO y la READMISIÓN al empleo como modo mas idóneo y eficaz para garantizar la esencia del derecho vulnerado .

Para concluir, hay que apuntar que el ordenamiento Jurídico de la ley 23592 esta destinado a conjurar Actos discriminatorios , con la posibilidad de declarar la ineficacia del acto reprochable y equiparado al Acto Jurídico del Objeto Prohibido ( art. 953 del C.C), llegando a la figura lisa y llana del abuso de derecho ( art. 1071 C.C).

Añadido a esto , hay que tener presente que todo acto discriminatorio emanado de particulares , esta tutelado por normas de jerarquía Constitucional y Supralegal ( Internacioneles)

¿ SE HARA JUSTICIA EN FERIA JUDICIAL?

Foto de Portada: Pagina Hiper Libertad Salta

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