El 18 de septiembre de 2003 la Corte Interamericana de DDHH dictó sentencia en el Caso Bulacio, condenando al estado argentino como responsable por la detención y muerte de Walter Bulacio, y la violación al acceso a la justicia de su familia. Como formas de reparación, el tribunal regional ordenó una serie de medidas, algunas meramente simbólicas, como la publicación de las partes pertinentes de la sentencia
en el Boletín Oficial y otras de carácter indemnizatorio para la familia. Hasta ahí, el estado argentino cumplió.
Pero lo central de la condena, referido a los tres aspectos en que hicimos eje los representantes de CORREPI en la denuncia, la prueba y los alegatos, sigue sin ser cumplido. Por eso la Corte IDH, cansada de reiterar intimaciones a nuestro gobierno, convocó a una audiencia el próximo 14 de agosto a las 9:30, donde los representantes
de la víctima reiteraremos los graves alcances del incumplimiento y los
representantes del estado tendrán que dar las explicaciones del caso, si se les ocurre alguna nueva excusa. La audiencia se celebrará en la ciudad de Montevideo, pues de acuerdo a su reglamento, la Corte sesiona cada tanto en otros países de la región, además de su sede en San José de Costa Rica.
En primer lugar, el estado argentino "adeuda" a la Corte IDH, a la familia Bulacio y al pueblo argentino llevar la causa penal interna hasta la sentencia, castigando al responsable material de la detención y muerte de Walter. Ni miras hay de que eso sea realidad. El comisario Miguel Angel Espósito no ha sido condenado todavía -recordemos que desde 1996 hay un pedido formal de 15 años de prisión en su contra-
y ni siquiera fue exonerado de la policía federal, donde sigue disfrutando de su condición de retirado con jubilación de lujo.
Más importante aún, por su trascendencia institucional, es la exigencia de la Corte IDH de que Argentina realice los cambios legislativos que sean necesarios para terminar, en todo su territorio, con las facultades policiales para detener personas arbitrariamente. A cinco años de la sentencia, allí están la averiguación de antecedentes, las faltas y contravenciones y las razzias gozando cada vez de más
salud, reconfirmadas y ampliadas en cada reforma legislativa, en cada fallo judicial y en la práctica cotidiana.
Por último, pero no menos importante, la Corte dijo en su sentencia que el crimen policial es un crimen de estado, y debe ser así considerado por los jueces argentinos, para los cuales son obligatorios los fallos del tribunal internacional. Como los fusilamientos de gatillo fácil, las torturas y otros delitos policiales o de otras fuerzas de seguridad son violaciones a los DDHH cometidas por el aparato estatal, son crímenes imprescriptibles, que pueden ser perseguidos en cualquier
tiempo y lugar.
En este punto, que es de crucial importancia cuando nuestra realidad cotidiana es que el aparato represivo estatal nos mata un pibe día por medio con el gatillo o en cárceles y comisarías, el estado argentino, no sólo no ha cumplido, sino que la "renovada" y "garantista" corte suprema "de los DDHH" se alzó deliberada y expresamente contra lo ordenado por su superior, declarando en el caso del comisario
René Jesús Derecho que la tortura no es crimen de estado en democracia.
Hace cinco años que sostenemos lo mismo, y seguramente en esta audiencia lo confirmaremos: el estado argentino no puede, ni con este gobierno, ni con ninguno que defienda los mismos intereses, cumplir la sentencia en el caso Bulacio, porque hacerlo implicaría renunciar a su más valiosa herramienta de control social, las detenciones arbitrarias, y reconocer su responsabilidad institucional en cada caso de gatillo fácil o tortura, admitiendo que cuando mata un uniformado, mata el
estado.
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