Sucedió en una estación de servicio. El tribunal determinó que el despido no cumplía con las exigencias establecidas por la Ley, que requiere que la decisión de poner fin al contrato de trabajo sea comunicada «por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura».
En un fallo reciente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, un operario de una Estación de Servicio fue absuelto de las imputaciones que lo llevaron a ser despedido con causa, tras considerarse que la empresa no logró acreditar las causas esgrimidas para justificar la ruptura del vínculo laboral.
El caso, publicado por el portal especializado Surtidores, giró en torno a una carta documento enviada por la empresa, en la que se notificaba al empleado su despido por “negligente accionar”, “violencia con su superior”, “poca contracción al trabajo”, “negativa a prestar tareas” y “persistencia en llegadas tardes”, entre otras acusaciones. En ese texto, la empleadora sostenía que dichas conductas constituían “severa injuria” y que por tanto procedía a cesar la relación laboral, dejando a disposición los haberes y certificados correspondientes.
Sin embargo, al analizar el contenido de la misiva, el tribunal determinó que el despido no cumplía con las exigencias establecidas por el artículo 243 de la LCT, que requiere que la decisión de poner fin al contrato de trabajo sea comunicada “por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura”.
Esta obligación no es un simple formalismo, según destaca el fallo, sino una garantía sustancial que permite a las partes conocer de manera precisa los hechos que se les imputan y ejercer adecuadamente su derecho de defensa, conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional.
El tribunal remarcó que la carta documento carecía de una exposición concreta, precisa y circunstanciada de los hechos que justificarían el despido con causa. Las referencias genéricas a “negligencia”, “violencia” o “llegadas tardes” no fueron acompañadas por una descripción detallada ni por pruebas que permitieran corroborar su veracidad. De hecho, la empresa fue tenida por desistida de la prueba testimonial que había ofrecido, y no aportó ningún otro elemento probatorio que sustentara las acusaciones vertidas.
En consecuencia, la Cámara concluyó que “no cubierta la exigencia del art. 243 LCT referida al modo en el que se debe exteriorizar la voluntad resolutoria, no puede sostenerse la existencia de un despido imputable a la responsabilidad del trabajador”. Así, se dio por válida la postura del empleado, quien había considerado su despido como injustificado y había iniciado acciones judiciales en busca del reconocimiento de sus derechos laborales vulnerados.
En este contexto, la sentencia sentó un precedente que refuerza la necesidad de actuar con responsabilidad y apego a la legalidad en los conflictos laborales, y pone en evidencia que la omisión de pruebas o la formulación vaga de cargos puede derivar en la nulidad del despido y en la consecuente obligación de indemnizar al trabajador.
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