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Ganar demagógicamente a la clase pasiva

Amigos de las Organizaciones en defensa de Jubilados y Pensionados que vienen procurando se logre implantar la movilidad de las prestaciones: Deseo formular algunas apreciaciones personales que considero fundamentales, sin entrar en otras precisiones más técnicas, y no menos justas, que nos llevarían a debilitar y diluir el punto de enfoque más urgente e importante en estos momentos que se está por debatir el tema en el Congreso.

12 de agosto de 2008| copenoa |

Vuelvo a repetir que, como era de imaginar, el proyecto enviado por el P.E. busca hacer creer que cumple con lo establecido en la Constitución y
requerido por sucesivos fallos de la Corte Suprema de Justicia, en especial el caso Badaro I y II. Con ello se pretende ganar tiempo, ganar
demagógicamente a la clase pasiva inadvertida y seguir utilizando los fondos de la ANSES para otros fines que los establecidos, hoy más necesitados que nunca por la falta de inversiones y financiación frente al previsible y anunciado fracaso del modelo económico que comenzó a hacer agua por distintos frentes.

La manera de ganar tiempo es que el drenaje o derrame de los fondos que genera el Sistema Previsional se produzca en forma gradual y por la única vía posible: la vía judicial.

A mi criterio, la posición de máxima -imposible de que se produzca hasta por razones fácticas de cálculos individuales heterogéneos- es que se reconozca la retroactividad con carácter general. Ni el propio Defensor del Pueblo se propuso y atrevió a exigirlo en su acción colectiva. Por ello, estratégicamente, creo que sería un error insistir enfáticamente en esta cuestión.

Otro de los puntos, y de fundamental importancia para la recomposición de los ingresos actuales de los haberes jubilatorios, es la forma de cálculo que utiliza el proyecto del P.E., aspecto que, también a mi criterio, es mucho más factible de ser cuestionado porque se aparta del utilizado por la Corte Suprema en el caso Badaro II después de más de un año sin que el PE y el PL hubiesen cumplido con lo dispuesto en el primer fallo.

Luego, en orden de importancia, sigue el cuestionamiento al ingreso base sobre la que se aplicará el cálculo, el que debería ser ajustado conforme lo establecen las normas vigentes y teniendo en cuenta la sentencia que declara inconstitucional la ley de solidaridad previsional.

Por último, también apuntando a lo posible y urgente, está el
cuestionamiento a la fecha de comienzo de aplicación del sistema de
movilidad, la cual, de ninguna manera se justifica que sea llevada al
próximo año.

Por razones de tiempo y urgencia, no quiero extenderme en otras reflexiones.

Afectuosamente,
Dr. Jorge R. Castorina

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