La organización no gubernamental RED SOL SALTA hace conocer que en la acción judicial iniciada como -diligencia preparatoria- para demandar al municipio por el aumento desmedido de impuestos y tasas, el Juez de la causa -no hizo lugar a la oposición que formuló el municipio a cumplir con las diligencias ordenadas.
Recordamos que estas diligencias consisten en la remisión al Juzgado de toda disposición ó Decreto del Departamento Ejecutivo mediante los cuales la Municipalidad de Salta, anualmente determinó los montos y porcentuales de incrementos del Impuesto Inmobiliario, Tasa General de Inmuebles y Tasa por protección de personas durante el periodo comprendido desde diciembre de 2003 hasta el año 2013 incluido.
Entre la documentación solicitada se encuentran los presupuestos municipales aprobados desde el año 2003 a la fecha, con el objeto de hacer un estudio pormenorizado de las causas que obligaron al Intendente a elevar los tributos en forma tan significativa.
Por lo tanto la Municipalidad debe cumplir con la medida ordenada por el magistrado elevando los informes solicitados en un plazo perentorio.
Integrantes de la ONG confían que a través de la acción judicial que pretenden interponer quede en claro también el derecho que tiene el municipio de percibir a través de LUSAL importes catalogados como tasas, que no cobra por catastro sino por medidor.
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