El viernes pasado, presenté con el patrocinio del Dr. Eduardo Fachal ante el Consejo de la Magistratura de Buenos Aires una denuncia por mal desempeño de sus funciones y/o prevaricato contra el Juez Federal Dr. Hugo Daniel Gurruchaga. El absolvió a los apropiadores de dos bebés en épocas de la dictadura, cerrando los ojos antes el peso de las pruebas -ignorando que los delitos de lesa humanidad no prescriben-.
La causa ya es vieja y el inculpado es Alejandro Tasselkraut, hermano de Juan Ronaldo Tasselkraut, represor en la Mercedes Benz quien entregó a los obreros a la represión y que goza una impunidad aparentemente sin límites gracias al peso económico de la empresa Daimler SA.
El 7 de septiembre de 2004 presenté la denuncia contra Alejandro Tomas Tasselkraut y su esposa Ruth Elsa Magnus por el delito de Sustracción de Menores y adjunté copias de los certificados de nacimiento. La denuncia terminó en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Martín, Causa Nº 4126.
Casi dos años después de iniciada la denuncia el Juez de primera instancia trata de individualizar los domicilios de las personas denunciadas. No debe haber sido un problema mayor, porque yo ya había entregado las direcciones.
Lo único que en tres años se “investigó” fue pedir por oficio los certificados de nacimiento. En la foja 225 se encuentra el formulario del Registro de las Personas de la Pcia. de Buenos Aires que certifica que “el día 25 de junio del año 1982 a las 17 horas, V. Bonich, Pdo. de San Martín 82 (ex Sarmiento) Nº 3828 nació una criatura de sexo masculino.”
El señor Juez ignoró el lugar del nacimiento que está dentro de la jurisdicción de su Juzgado: es la sede del Liceo Militar General San Martín. “Deberá apreciarse que ambos nacimientos ocurrieron en la misma “clínica” con diferencia de más de tres años”, escribe el abogado Fachal en la denuncia.
En el juicio en el año 2009, ambos hijos del matrimonio Tasselkraut-Magnus declararon que saben que no son hijos biológicos de sus padres, que no obstante fueron anotados en el Registro Civil como tales, por lo tanto la falsedad ideológica de esos documentos públicos está realmente comprobada. Concluye el magistrado que los delitos están “prescriptos porque no pueden encuadrarse en las situaciones descriptas por la ley 25.778 que otorga jerarquía constitucional a la “Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa humanidad, dictada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 26 de noviembre de 1968 y aprobada por la ley 24.584. En igual sentido, agrega tampoco corresponde encuadrar el accionar de los prevenidos a las situaciones descriptas en el art. 2 de la Convención interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas con rango constitucional por ley 24.820”.
El juez cerró sus ojos ante el hecho que en el expediente había la prueba que los chicos nacieron en un campo de detención ilegal de los militares.
No sabemos las razones que obedecieron para que el Juez Gurruchaga fallara como lo hizo, pero sin duda su fallo ha sido dictado a sabiendas que omitía todo tipo de investigación o por ignorancia inexcusable a sus obligaciones y deberes inherentes a su cargo de magistrado. Todo lo hace responsable.
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