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Juzgado Laboral 6 ordena la reincorporación de Pepe Barraza a TRANSNOA

En un fallo de enorme importancia para la protección de los derechos sindicales de los trabajadores, la Dra.Villa de Moisés ha considerado que el despido de Barraza, consumado como represalia por su actividad gremial y por la sistemática denuncia del vaciamiento del sistema de transporte de electricidad a cargo de esta empresa, debe ser anulado por discriminatorio.

4 de abril de 2013

El año pasado los obreros de Transnoa cumplieron dos meses de huelga reclamando la reincorporación de su delegado y un pliego de reivindicaciones cuyo eje era el respeto al convenio colectivo de Luz y Fuerza y el pase a la planta permanente de todos los trabajadores.

Las denuncias, documentadas por los obreros con Barraza a la cabeza, por el alevoso vaciamiento de las instalaciones, se han visto confirmadas por los numerosos cortes del servicio eléctrico que se han producido en estos meses por falta de mantenimiento e inversión en el sistema.

Transnoa, estrechamente vinculada a la burocracia de la Federación de Luz y Fuerza pretendió con este despido acallar estas denuncias que hacen al interés general de los usuarios del servicio eléctrico en la provincia y sepultar las demandas obreras.

A pesar de la contundencia del Fallo la empresa ha apelado. Llamamos a todos los trabajadores, a las organizaciones democráticas, a redoblar el apoyo a los reclamos de los trabajadores de Transnoa y a exigir que se haga efectiva la reincorporación de Barraza.

A continuación aspectos de los considerandos y fallo.

JUZGADO 1ra INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 6 (Fragmentos de los considerandos del fallo)

“Art. 1 de Ley 23.592 en tanto establece que “Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”……….

“Es compatible -en el caso- la reinstalación del trabajador víctima de un distracto discriminatorio por su actividad sindical y el derecho a contratar y ejercer toda industria lícita del art. 14 de la Constitución Nacional, en virtud del singular motivo de ruptura del contrato de trabajo: la discriminación, pues cuando la libertad de contratar del empleador entra en conflicto con la libertad contra la opresión del empleado, esta última debe prevalecer sobre aquélla, porque así lo requieren los principios que fundan un ordenamiento social justo………

“Consecuentemente corresponde, y así lo decido, determinar la nulidad del despido y ordenar la reinstalación del actor, así como también el pago de los salarios caídos, ello por considerar que el vínculo subsiste y por tanto la obligación de pago de salarios en los términos de lo normado en el art.103 de la L.C.T.”
…la SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nº 6, DRA. ANALIA VILLA DE MOISES,


F A L L A:

I) HACIENDO LUGAR a la demanda y en su mérito disponiendo la nulidad del despido dispuesto respecto del Sr. JOSE RICARDO BARRAZA; condenando a TRANSNOA S.A. a reincorporar al trabajador despedido, y a pagar la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 66.532,62) –a enero/13- en concepto de: salarios de junio a diciembre de 2012 y de enero a días de marzo de 2013, y daño moral; monto que resulta de aplicar a las cantidades originalmente adeudadas el interés tasa activa promedio mensual que fija el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos de documentos, hasta su total y efectivo pago, conforme planilla de liquidación que ut supra se confecciona; y lo sea dentro del plazo de 6 (seis) días de su notificación. Con costas a cargo de la parte demandada.

II) IMPONIENDO el pago de la suma de $ 100 (Pesos Cien) diarios, hasta que se haga efectiva la reincorporación del trabajador.

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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