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La Corte Suprema de Justicia argentina, violo mis derechos humanos por segunda vez

El Máximo Tribunal argentino primero reconoce su competencia y después de virtualmente 8 años en absoluta contradicción constitucional y Tratados Internacionales de las garantías de un debido proceso, se declara incompetente en el mismo expediente y sobre sus propios actos. ¿Pueden justificar como argumento esencial su propia torpeza?

9 de febrero de 2009| copenoa |

Los rostros de la manipulación de la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, incompetentes e impunidad, tienen nombre y apellido: ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, JUAN CARLOS MAQUEDA, CARMEN MARIA ARGIBAY, CARLOS S. FAYT y ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Así, la Corte avala a las Presidencias de Néstor C. Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner y la Provincia de Salta de violar deliberadamente los Convenios y decisiones de los Órganos de Control de la O.I.T., Convenciones de los Derechos Humanos, Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, etc. Que pareciera que se aglutinaron para agredirme.

Ya que el Poder Ejecutivo Nacional en las Presidencias de Carlos S. Menem y Fernando de la Rúa reconocieron y destacaron la voluntad de cumplimiento de la decisión, mediante instrumento legal e incluso ante el propio Departamento de Normas Internacionales de la O.I.T.

Además, el Tribunal ignoró que la resolución del Organismo Internacional reconoce la violación de la libertad sindical, que contradice expresamente lo resuelto en el Recurso Extraordinario por la vía de amparo por tutela sindical que ese tribunal denegó desestimando la queja el 30/04/1.996. Además de ignorar las pruebas que constan en los expedientes.

Estas son las características de un Tribunal déspota, similares a las de los verdugos seriales. La demora y la incompetencia sobre sus propios actos, no es una negligencia, sino un deliberado dolo de los jueces y responsables de un Juicio Político. ¿Además, estos actos jurídicos del Tribunal argentino merecen la legitimidad o el repudio internacional?

Un largo peregrinar por Justicia

Una vez más se evidencia un inusitado despliegue de la violencia sistemática institucional en la Argentina. Los temerarios de las garantías constitucionales y de los derechos civiles, propiedad, etc., no tienen límites. Así, una nueva torpeza al catálogo de la barbarie del tribunal, persistió en incurrir no sólo en mora judicial sino también en literal denegación de justicia y violación de los derechos humanos. En el año 1.992 fui dejado cesante injustificadamente, por ejercer el cargo sindical como Secretario Gremial de A.T.E. Salta. La Corte de Justicia de Salta, rechazó la demanda de Tutela Sindical, que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivo por el cual presenté en la O.I.T. la Queja o Caso Nº 1.867, que resolvió mi reincorporación y pago de salarios caídos. La Provincia de Salta y el Estado Nacional, no cumplieron con la Resolución de la O.I.T., motivo por el cual presenté ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Secretaría de Juicios Originarios por su expresa competencia constitucional, la demanda en contra de las mismas el 30/05/2.001 -con petición de pronto despacho el 24/04/2.003 y de carta documento el 12/10/2.008-.

El máximo tribunal del país, quienes se rasgan las vestiduras de los principios democráticos y constitucionales básicos de la libertad sindical y de los derechos humanos, incluso uno de ellos –Carlos S. Fayt-, premiado con el Konex de Brillante, “como el personaje más importante de la última década de su actividad”, en el Caso Nº 1.867 –Miguel Rojo- para el cumplimiento de la Recomendación del Comité de Libertad Sindical y el Consejo de Administración de la O.I.T. de junio de 1.998, el 25/11/2.008, luego de haberse declarado competente para resolver el caso y después de virtualmente 8 años “en el debido proceso que establece la Constitución y los Tratados Internacionales con rango constitucional” se declaró incompetente, no sólo contradiciéndose con jurisprudencias de ellos mismos –entre otros, el fallo de 11/11/2.008: considerado como “histórico” por los medios-, sino con una honestidad brutal y escandalosamente en el mismo expediente de sus propios actos, además de evadir las pruebas. Ya que el Poder Ejecutivo Nacional en las Presidencias de Carlos S. Menem y Fernando de la Rúa reconocieron y destacaron la voluntad de cumplimiento de la decisión mediante Resolución Nº 25 del 18/02/2.000 de la Subsecretaria Laboral del Ministerio de Trabajo e incluso ante el propio Departamento de Normas Internacionales de la O.I.T. el 12/05/1.999. Como contrapartida el tribunal explícitamente ratifica la posición de la Provincia de Salta y el Poder Ejecutivo Nacional –además de la infinidad de aberraciones administrativas y jurisdiccionales en distintas instancias en 17 años, incluido el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (I.N.A.D.I.)- de las Presidencias de Néstor C. Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner de violar deliberadamente los Convenios y decisiones de los Órganos de Control de la O.I.T., Convenciones de los Derechos Humanos, Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, etc. ¿El tribunal puede justificar como argumento esencial su propia torpeza? A confesión de parte relevo de pruebas. Esta es una decisión, no con autoridad, sino autoritaria del Máximo Tribunal argentino. Proverbialmente es un fallo que no tiene el respaldo de la Constitución y las Convenciones de los Derechos Humanos. Este es el sinónimo de convicción institucional de los jueces. ¿Lo referido a los Tratados Internacionales en la República Argentina será competencia de un Juzgado de Paz? Los Jueces firmantes son responsables de un Juicio Político.

Así, los responsables de la manipulación de la Constitución y Tratados Internacionales o esta oprobiosa antijuricidad, entre otros, tienen nombre y apellido: ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO, JUAN CARLOS MAQUEDA, CARMEN MARIA ARGIBAY, CARLOS S. FAYT y ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. Ésta es la “responsabilidad ética institucional republicana” del tribunal con respecto a los Tratados Internacionales de los Derechos Humanos con rango constitucional, la Convención de Viena y los Convenios y decisiones de los Órganos de Control de la O.I.T. y el derecho interno. Esta es la lealtad del tribunal con los valores de la Constitución Nacional Argentina ¿Es una labor de excelencia de la “alta calidad institucional” de un Tribunal Republicano?

Además, ignoraron que la resolución del Organismo Internacional reconoce la violación de la libertad sindical, que contradice expresamente lo resuelto en el Recurso Extraordinario por la vía de amparo por tutela sindical que ese tribunal denegó desestimando la queja el 30/04/1.996. Que aducía que no se dirige contra una sentencia definitiva. Contradiciéndose también con jurisprudencias de la misma Corte. ¿Así, los manipuladores cuándo dicen la verdad de lo que interpretan de la Constitución? ¿Qué hay detrás de estas anomalías institucionales gravísimas? Estas prácticas incompatibles con los valores de la democracia se realizaron no en nombre de la seguridad jurídica en el país, sino de un Estado violador de su compromiso asumido de “buena fe” ante la comunidad internacional, de los derechos humanos y responsable de un delito internacional. ¿Qué es lo que se quiere transmitir con estos abusos? ¿Colonizar las mentes de los que reclaman sus derechos? ¿Estos actos jurídicos del tribunal argentino merecen la legitimidad o el repudio internacional?

Así, en rigor, como ciudadano estafado y prisionero de la prepotencia administrativa y judicial en Argentina, además de recurrir otra vez formalmente a los Organismos Internacionales competentes, apelo y denuncio ante la opinión pública y la comunidad internacional el rostro de la impunidad de la “Honorable” Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina. Ruego a las Organizaciones no Gubernamentales de los derechos humanos, laborales y ciudadanos del mundo que puedan debatir y difundir este adefesio jurídico. Se me va la vida reclamando justicia. Con todo lo que ello implica: daños económicos y morales a mi familia. ¿Qué más debo hacer?

MIGUEL HUGO ROJO D.N.I. N° 10.856.490
MANZANA 27 CASA 10 GRUPO 648 BARRIO CASTAÑARES – SALTA
REPUBLICA ARGENTINA Mail: miguelhrojo_2006@yahoo.com.ar Celular: 0387-155233567

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