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La Justicia sigue sin expedirse sobre el boleto estudiantil

La UCU presentó un amparo contra la AMT para pedir la nulidad de la resolución que restringió el uso del boleto estudiantil gratuito perjudicando a alumnos de la Universidad Nacional de Salta.

10 de abril

El 9 de abril de 2024 la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) presentó un amparo para pedir la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución de la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) N° 13/24, que restringió el uso del boleto estudiantil gratuito perjudicando a alumnos de la Universidad Nacional de Salta.

A un año de esa presentación, la jueza María Victoria Mosmann, a cargo de la causa, todavía no se ha expedido, y se mantienen las restricciones establecidas por la AMT.

La resolución cuestionada es la que estableció el “Reglamento para el Acceso al Régimen del Boleto Gratuito”, que limitó el uso del beneficio al horario de 6 a 24 horas, y lo circunscribió de lunes a viernes, dejando afuera los sábados, salvo para aquellos que pudieran acreditar que cursaban ese día.

Además, le impidió gozar de la gratuidad a los estudiantes que ya tuvieran títulos universitarios o terciarios, y a los que quisieran cursar carreras de posgrado.

Finalmente, les exigió a los estudiantes que quisieran acceder al beneficio que acreditaran la aprobación de dos materias por año y que su carrera no se extendiera por más de 8 años, y limitó la cantidad de boletos gratuitos para los ingresantes a 30 mensuales.

Estas restricciones dejaron a muchos estudiantes sin la posibilidad de contar con el boleto estudiantil gratuito establecido por la ley 8.030.

En junio del año pasado, en una conciliación convocada por la jueza Mossman, la Asociación de Usuarios y Consumidores Unidos llegó a un acuerdo con la empresa de transporte SAETA.

El compromiso de la empresa era el de informar a UCU cada vez que rechazara un boleto estudiantil, para que la institución pudiera supervisar el funcionamiento del sistema. Tal como denunció UCU, la empresa no cumplió con su parte, y el amparo volvió a su trámite ordinario.

No obstante, hasta el día de hoy, la jueza Mossman no ha emitido ningún fallo, lo que priva a muchos estudiantes de acceder al beneficio del boleto gratuito previsto en la Ley 8.030.

Argumentos

El amparo presentado por UCU sostiene que la resolución de la AMT “desvirtúa o desnaturaliza por completo el espíritu de la norma que pretende reglamentar” al contradecir e interpretar de manera antojadiza lo establecido por la Ley 8.030, que dio origen al beneficio.

Es que la ley establece que serán beneficiarios del boleto estudiantil gratuito “los estudiantes regulares de las universidades públicas y privadas radicadas en la provincia de Salta”.

La condición de alumno regular, sostiene el amparo, no puede ser determinada por la AMT, ya que surge del art. 37 del Estatuto de la UNSa, que solo puede ser modificado por el Consejo Superior de la casa de altos estudios.(n.d.)

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