La modificación del artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior propuesta en la nueva regulación habilita el cobro de carreras de grado para estudiantes que provengan desde el exterior del país.
La Ley Ómnibus que envió hoy el Gobierno al Congreso de la Nación abre la puerta al arancelamiento en institutos y universidades nacionales para extranjeros sin residencia permanente en Argentina.
La modificación del artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior propuesta en la nueva regulación habilita el cobro de carreras de grado en estudiantes que provengan desde el exterior del país y no puedan acreditar estadía permanente en el país.
Según la nueva reglamentación, que debe ser aprobada por el parlamento, “los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal para todo ciudadano argentino nativo o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país, son gratuitos”
“Las instituciones de educación superior de gestión estatal y las universidades nacionales en ejercicio de su autonomía, podrán establecer aranceles para los servicios de enseñanza de grado o de trayectos educativos para aquellos estudiantes que no reúnan los requisitos previstos en el párrafo primero”, sostiene a continuación el proyecto que envió el Ejecutivo al Congreso.
La norma vigente en la actualidad mediante la ley 24.521 garantiza la gratuidad de los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal e instaura la prohibición de establecer sobre ellos cualquier tipo de gravamen, pero no realiza la mencionada diferenciación que establece el artículo 553 de la nueva normativa.
De esta manera, las universidades e institutos de educación superior estatales podrían quedar habilitados a arancelar los estudios para extranjeros en caso de que avance la regulación impulsada por el gobierno del presidente Javier Milei.
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