En una carta al canciller Jorge Taiana, los relatores sobre el derecho a la alimentación, la vivienda adecuada y las libertades fundamentales de los indígenas reclamaron “atención urgente” por los procesos de desalojos contra comunidades diaguitas. También pidieron información sobre las acciones emprendidas para proteger sus derechos.
Los funcionarios de Naciones Unidas mencionaron como ejemplo lo sucedido en las comunidades Rodeo Grande, Tolombón, Los Cuartos, Amaicha del Valle y Quilmes. Tales situaciones “irían en contra de lo dispuesto en la Ley 26.160 de Emergencia de la Propiedad Indígena, que suspende la ’ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos’ cuyo objeto sea el desalojo de tierras indígenas”, advirtieron.
Comunicado de prensa del Pueblo Diaguita
La Unión de Pueblos de la Nación Diaguita (UPND), manifiesta en este Comunicado que la lucha por las tierras tradicionales de la Nación, se continua a pesar de los desalojos realizados y de los que aun están en trámite por parte de los terratenientes en la Provincia de Tucumán, Argentina, violando la Ley 26.160 que prohíbe los mismos. Estos hechos han sido denunciados en diversos medios y organismos gubernamentales nacionales e internacionales. Por ello queremos compartir el llamado de los Relatores de Pueblos Indígenas, Alimentación y Vivienda de la Organización de Naciones Unidas - ONU - respecto a los desalojos producidos e intentos, en las tierras tradicionales de la Nación Diaguita. La UPND celebra el compromiso de la causa, expresada fehacientemente por los relatores al Gobierno de Argentina.
La UPND, espera que este Llamado de los Relatores de la ONU, promueva que el Gobierno Provincial tome las medidas positivas, con la participación plena y efectiva de las autoridades tradicionales de las Comunidades Indígenas. Al día de la fecha y a pesar de las diligencias efectuadas por la Cancillería Argentina y de la Unión, no hemos recibido ningún compromiso del Gobierno Provincial.
Tafi del Valle 12/5/07
Comunidad Indígena del Valle de Tafi
Comunidad Indígena El Mollar
Comunidad indígena Casas Viejas
Comunidad Indígena La Angostura
Comunidad Indígena Rodeo Grande
Comunidad Indígena de Tolombon
Comunidad Indígena de Amaicha del Valle
Excelencia,
Tenemos el honor de dirigirnos a usted en nuestra calidad de Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas y Relator Especial sobre la vivienda adecuada de conformidad con las resoluciones 2003/25, 2004/62 y 2004/21 de la Comisión de Derechos Humanos, con la resolución 60/251 de la Asamblea General y con la decisión 2006/102 del Consejo de Derechos Humanos.
En este contexto, quisiéramos señalar a la atención urgente de Su Gobierno la información que hemos recibido en relación con los procesos de desalojo de comunidades diaguitas de sus tierras ancestrales en la Provincia de Tucumán. De acuerdo con la información que hemos recibido:
El pasado día 2 de marzo, la policía habría procedido al desalojo de 22 familias indígenas de sus viviendas, ubicadas en las tierras ancestrales de la Comunidad Indígena de Los Cuartos en el Valle de Tafí. Según las alegaciones, en el curso de dicho desalojo se habían destruído las viviendas de estas familias, incluyendo el incendio provocado de algunas de estas. Asimismo, la policía habría hecho un uso excesivo de la violencia en contra de miembros de estas familias, incluyendo niños, mujeres y ancianos, con un saldo de 15 comuneros heridos por el impacto de balas de goma.
Se informa que el desalojo forzoso de la Comunidad de Los Cuartos es consecuencia de la medida cautelar provisoria otorgada por la Juez Dra. Emma Lidia de Nucci, del Juzgado Penal de Instrucción II Nom, para asegurar los títulos de dos familias que supuestamente cuentan con títulos de dominio privado sobre las tierras ancestrales de la Comunidad.
El mismo día, en una acción supuestamente promovida por el Gobierno de la Provincia de Tucumán, la policía Ecológica de Montero, en coordinación con el Director de Flora y Fauna de dicho Gobierno, habrían allanado las viviendas de varias familias indígenas que se dedican a la producción y venta de artesanía en los Menhires del Valle de Trafí. En el curso de dicho allanamiento, supuestamente llevado a cabo sin orden judicial, los funcionarios policiales habrían roto las puertas de las viviendas allanadas, procediendo posteriormente a confiscar las artesanías de los comunitarios. Como consecuencia de dicha acción, varios comuneros habrían resultado heridos de diversa consideración.
Se informa que el área objeto de los allanamientos forma parte de las tierras tradicionales del pueblo diaguita, aunque la Comunidad carecería de un título formal reconociendo dicha propiedad. Se informa asimismo que esta área es reivindicada por la Secretaría de Recursos Naturales para su uso propio.
Junto con los sucesos acaecidos el 2 de marzo de 2007, se habrían iniciado otros procesos de desalojo de distintas familias diaguitas de sus viviendas y tierras ancestrales en la Provincia de Tucumán. Un primer proceso estaría en curso para desalojar a la familia Moya de la comunidad indígena de Amaicha de Valle como resultado de la orden emitida en primera instancia por un tribunal local. La familia carecería de título de posesión ancestral de sus tierras tradicionales, sobre las que existirían títulos por parte de terratenientes no indígenas que no habrían ejercido nunca la posesión.
Otros dos procesos de desalojos habrían sido iniciados contra dos familias en la comunidad indígena de Quilmes. Uno de estos procesos se habría iniciado a raíz de una supuesta contraventa realizada por el Sr. Rafael Marcos González, de 91 años de edad, a quien se le habrían hecho firmar el contrato sin conocimiento del acto jurídico. Otro proceso de desalojo se habría iniciado contra la Sra. De Caro, de 70 años de edad, cuyas tierras habrían sido vendidas sin su consentimiento. En casos casos, se alegra que las parcelas pertenecen a las tierras tradicionales de la Comunidad, ahora registradas a nombre de un terrateniente no indígena, quien habría procedido a la venta de parcelas a otro propietario privado.
Una cuarta amenaza de desalojo se estaría llevando a cabo en contra de la familia Donato Nieva de la comunidad indígena de Tolombón. Dicho desalojo se habría iniciado a raiz de un juicio promovido por una familia de terratenientes, y que estaría en espera de una sentencia final. Según las informaciones recibidas, dicha familia se habría visto forzada a suscribir un contrato de arrendamiento con los terratenientes que ostentan el título privado sobre las tierras ancestrales de la comunidad. Se alega que dichos contratos carecerían de validez, en la medida en que se suscribieron bajo presión y aprovechándose del analfabetismo de los miembros de la familia indígena, así como de su ignorancia de las consecuencias jurídicas de dicho acto.
Una situación similar ha sido reportada en relación con aproximadamente otras 20 familias de la vecina comunidad indígena de Rodeo Grande. Al igual que en el caso de la comunidad de Tolombón, las familias se habrían visto forzadas a suscribir convenios de arrendamiento con los detentadores de títulos privados de propiedad sobre las tierras ancestrales indígenas, aprovechándose del analfabetismo de las familias y de su ignorancia de las consecuencias derivadas de la suscripción de dichos convenios.
Según las informaciones, las familias diaguitas de la Provincia de Tucumán carecen de títulos de propiedad formal sobre sus tierras ancestrales, a pesar de sus numerosas denuncias y reclamos. Se alega que esta situación iría en contra de la protección otorgada a las tierras indígenas por la Constitución de la nación Argentina, que reconoce “la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan” los pueblos indígenas argentinos, aclarando que “ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos” (Art. 75.17). Asimismo, se alega que dichos desalojos irían en contra de lo dispuesto en la Ley Nacional 26.160 de Emergencia en la propiedad y posesión indígena, que suspende la “ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos” cuyo objeto sea el desalojo de tierras indígenas (Art. 2).
Sin implicar, de antemano, una conclusión sobre los hechos, quisierámos llamar la atención del Gobierno de Su Excelencia sobre las disposiciones del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo en Países Independientes, que fue ratificado por la Argentina en 2000. El Convenio reconoce a los pueblos indígenas el “el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan” (Art. 14.1), y obliga a los Estados Partes a “tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión” (Art. 14.2).
En el mismo sentido, nos gustaría referirnos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el derecho a la propiedad privada garantizado por el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratifacada por Argentina en [falta mes en el original] de 1984. Según la interpretación de la Corte, este derecho incluye “los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal” (Caso Awas Tingni v. Nicaragua, pán: 149). En los términos de la Corte,
Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro (ibid., párr. 151)
Asimismo, en relación con los conflictos entre la propiedad privada y la propiedad comunal indígena, la Corte ha establecido que:
Al aplicar estos estándares a los conflictos que se presentan entre la propiedad pivada y los reclamos de reivindicación de propiedad ancestral de los miembros de comunidades indígenas, los Estados deben valorar caso por caso las restricciones que resultarían del reconocimiento de un derecho por sobre el otro. ... los Estados deben tener en cuenta que los derechos territoriales indígenas abarcan un concepto mas amplio y diferente que está relacionado con el derecho colectivo a la supervivencia como pueblo organizado, con el control de su hábitat como una condición necesaria para la reproducción de su cultura, para su propio desarrollo y para llevar a cabo sus planes de vida (Caso Yakye Axa v. Paraguay, párr. 146).
Quisiéramos también referirnos al derecho a una alimentación adecuada que está reconocido, entre otros, en la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos y en el artículo 11 del pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. Todos los Estados Partes tienen las obligaciones de respetar, proteger y realizar este derecho. La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados Partes no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso y la obligación de proteger requiere que los Estados Partes adopten medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. El Comité ha también declarado en su observación No. 15 que el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico y que los Estados Partes tienen las obligaciones de respetar, proteger y realizar este derecho.
Como Relator Especial sobre el derecho a la vivienda adecuada, he llamado la atención de los Estados y de la comunidad internacional en reiteradas ocasiones sobre la preocupante práctica de los desalojos forzados en el mundo. Los desalojos forzados representa frima fact violaciones de una amplia gama de derechos humanos reconocidos a nivel internacional; además, los desalojos a gran escala sólo pueden llevarse a cabo de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos. En vista de estas consideraciones, he desarrollado una serie de directrices que fueron presentadas en mi último informe al Consejo de Derechos Humanos (E/CN A/2006/41)
Quisierámos instar a su Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para proteger los derechos y las libertades de las personas mencionadas o investigar, procesar e imponer las sanciones adecuadas a cualquier persona responsable de las violaciones alegadas. Quisiéramos asimismo instarle a que tome las medidas aficaces para evitar que se repitan tales hechos.
Teniendo en cuenta la urgencia del caso, agradeceríamos recibir del Gobierno de su Excelencia una respuesta sobre las acciones emprendidas para proteger los derechos de las personas anteriormente mencionadas.
Acepte, Excelencia, la expresión de nuestra más distinguida consideración.
Jean Ziegler
Relator Especial sobre el derecho a la alimentación
Rodolfo Stavenhagen
Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de los indígenas
Miloon Kothari
Relator Especial sobre la vivienda adecuada
Foto de Portada:TAFI DEL VALLE. Presencia policial los días siguientes a un desalojo en septiembre de 2006. (Unión de la Nación Diaguita)
Fuente: Indymedia Argentina
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