Mucho se ha dicho y escrito sobre la actuación de la clase sindical durante los años del menenismo y su contribución a la imposición de reglas de juego que avalaron la explotación laboral, que derivaron en trabajadores pobres y delegados sindicales constituidos en nuevos ricos.
Lo que acontece en estos momentos con el sindicato de trabajadores privados del petróleo, es una muestra macabra de esa forma sindical perfeccionada en los noventa.
Produser S.A. es una empresa que presta servicios en forma exclusiva a la operadora de área TECPETROL, 22 de sus empleados dejarían de pertenecer a la misma y pasarían a otra de nombre SERVIMAC que obviamente esta controlada por ellos mismos.
Aquí entra en escena el Sindicato de Petroleros Privados de Tartagal, que se reúne con los trabajadores y previo asesoramiento les recomienda firmar una liquidación de haberes, dado que si bien existía traspaso, se considera obviamente un despido, puesto que todos los trabajadores no son traspasados de una empresa a otra con su correspondiente antigüedad.
La nueva empresa decide tomar solo 21 de los trabajadores y se remiten a la dirección de trabajo provincial los 21 acuerdos para su correspondiente homologación.
Lo que continua es la perfección del absurdo, la dirección de trabajo homologa solamente 6 acuerdos correspondientes a los trabajadores con menor antigüedad (menos de 1 año) y rechaza mediante la resolución 1.522/06 los 15 restantes por mala liquidación, dado que se le pretendía pagar a estos trabajadores una cifra inferior a la mitad de lo que correspondía (la diferencia se estima en $ 500.000).
Aunque suene difícil creerlo, el Sindicato de Petroleros Privados de Tartagal presenta un recurso de reconsideración contra la resolución de la dirección de trabajo provincial, reclamando a favor de la empresa PRODUSER S.A. para que se le abono menos plata a los trabajadores (lo que sigue es textual), “solicita el sindicato se modifiquen las liquidaciones oficiales, dado que no corresponde tomar el preaviso como concepto indemnizatorio, ni la indemnización doble del Art. 16 de la ley 25.561 por tratarse de una extinción de contrato de trabajo por mutuo acuerdo” .
Si. No está leyendo mal, el Sindicato asesoro a sus trabajadores a firmar un acuerdo que en conjunto implica para los 15 trabajadores cobrar $ 500.000 de menos, y de esta forma beneficiar a PRODUSER al servicio de TECPETROL, pero al desbaratar la dirección de trabajo la maniobra, no dudo en hacer el trabajo sucio e impugnar una resolución colocándose descaramente del lado de la empresa y abandonando a sus afiliados, actuación ésta que solo puede justificarse en miles de razones bien percibidas.
La dirección de trabajo rechazo la impugnación y afirmó que se trata de una extinción de contrato de trabajo sin justa causa, pero mas allá de todo, se comenta que les resulta imposible entender la actuación del sindicato e inclusive en un acto de espontaneidad le preguntaron al representante sindical ¿pero vos de que lado estás? , a esta altura del relato, a UD. le cabe alguna duda ?
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