La Asociación de Trabajadores de la Administración Pública y Municipales de Salta, volvieron a solicitar audiencia al Gobernador Romero para plantear la necesidad de un aumento en el paupérrimo salario que estos perciben en Salta.
“Queremos acordar una escala salarial que tenga relación con la canasta familiar de subsistencia, para los trabajadores de la Administración Pública Centralizada” expreso Miguel Rojo Secretario General de la La Asociación de Trabajadores de la Administración Pública y Municipales de Salta, a Copenoa.
El documento enviado al Gobernador Romero dice: “Actualmente una familia tipo, según el INDEC, en principio necesitaría para satisfacer la Canasta Básica aproximadamente $ 923,00 para no caer en la pobreza. Y no hablamos del achicamiento de la escala salarial del sector, considerando que, en la práctica literalmente no existe tal escala salarial. Así, hoy, una significante cantidad de trabajadores estatales se encuentran por debajo de la línea de la pobreza “.
Agregando “Reiteramos, entendemos que debe existir racionalidad en las estructuras salariales. Concretamente queremos significar que un trabajador de planta permanente con 38 años de servicios, no alcanza a percibir $ 1.300 pesos. Y en cambio una persona de planta política, como mínimo su ingreso está fijado en 1.300 pesos y de máxima $ 3.250 pesos. Además de la significativa asimetría con el sueldo de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial que es de aproximadamente $ 7.000 pesos.
El petitorio de los trabajadores estatales provinciales
El pago del “Adicional Fijo según ley Nº 6.929” a los trabajadores que NO se les abonó nunca: enero de 1997 a junio inclusive de 2005. Y por periodo de agosto de 1997 hasta el mes de junio inclusive de 2005, aquellos trabajadores que SI se les abonó dicho adicional, según código 360 del servicio informático de la Provincia, el periodo de enero a julio inclusive de 1997, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Secretaria de Finanzas y Dirección General de Rentas de la Provincia. En el marco de un supuesto Estado Constitucional de Derecho, exigimos lo que la normativa en vigencia establecía, y prevalezca decididamente el derecho. Y que el ser humano en razón de su dignidad no debe ser discriminado arts. 16º y 33º C.N. Además de la literal violación de la Ley Nº 23.592. Este entre otras normas significativas, es el valor jurídico de instrumentos de carácter obligatorio que nos avalan.
Copenoa publicara en breve el documento en su totalidad presentado por La Asociación de Trabajadores de la Administración Pública y Municipales de Salta, al Gobernador Juan Carlos Romero
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