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Reactivan investigación contra Carlos Blaquier por delitos de lesa humanidad en dictadura

Después de seis años, con la decisión de tres de sus miembros y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Casación que en 2015 lo benefició con la falta de mérito.

9 de julio de 2021

La Corte Suprema reactivó la investigación por delitos de lesa humanidad contra Carlos Pedro Tadeo Blaquier, dueño de la agroindustrial Ledesma SAAI. El empresario es emblema de los casos de responsabilidad empresarial en crímenes cometidos durante la última dictadura.

Después de seis años, con la decisión de tres de sus miembros y la disidencia de Carlos Rosenkrantz, el máximo tribunal dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Casación que en 2015 lo benefició con la falta de mérito.

La Corte consideró que tal resolución obstaculizaba indebidamente el proceso y le reclamaron que dicte un nuevo pronunciamiento de manera urgente. Esto debería encaminar a Blaquier hacia el juicio oral por 29 casos de privaciones ilegales de la libertad, ocurridas entre marzo y julio de 1976.

"Las reglas vulneradas en el caso, relacionadas con la habilitación de la competencia de la Cámara Federal de Casación, no consisten en meras sugerencias del legislador, sino en mandatos expresos que no deben ser relativizados ni dejados de lado toda vez que, en definitiva, procuran asegurar principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia”, escribieron los jueces de la Corte Rosatti, Maqueda y Highton.

"Lo contrario implicaría posponer el análisis de un agravio –con incierta perspectiva, y en un expediente cuya celeridad resulta especialmente relevante por tener por objeto la dilucidación de delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales", resaltaron.

En sentido contrario, el presidente de la Corte, Rosenkrantz, validó lo que había resuelto Casación. "No se ha demostrado la configuración de una situación de gravedad institucional y la decisión apelada no genera, en modo alguno, una ruptura del compromiso con el juzgamiento de esta clase de delitos", escribió. Ricardo Lorenzetti, por su parte, no firmó el fallo.

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