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Reforma laboral: algunos puntos centrales del ataque a los derechos de los trabajadores

Esta semana estuvo cargada de anuncios por parte del presidente Mauricio Macri y de sus ministros, principalmente relacionadas al área laboral e impositiva. En el día de ayer desde los principales medios de comunicación se dio a conocer un “borrador” de la reforma laboral craneada por el equipo económico y laboral del macrismo.

1ro de noviembre de 2017| Guadalupe Bravo |

El mismo se trata, sin ninguna duda, de un ataque abierto contra las condiciones laborales de la clase trabajadora. A continuación, resaltaremos los principales aspectos del mismo.

Un blanqueo laboral que es un perdón de la deuda a las patronales

Se trata de una medida claramente favorable a los empresarios. Podrán ingresar al blanqueo las relaciones laborales privadas vigentes, exceptuando las pertenecientes al ámbito de trabajadoras de casas particulares.

Los empleadores que evadían pagar cargas patronales y registrar a sus empleados quitándoles todo derecho quedarán exentos de todo tipo de multa, y fuera del REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales).

Mientras, a los trabajadores que acceden al blanqueo apenas se les reconocerá hasta 60 meses de aportes jubilatorios, considerando como base para el cálculo del haber jubilatorio el salario mínimo, vital y móvil, independientemente del sueldo que realmente cobró.

Si un trabajador estuvo 15 años en negro, sólo se reconocerá una tercera parte de ese tiempo. Una estafa descarada y un regalo a los empresarios.

Reducción de las cargas patronales a través de un “mínimo no imponible”

Las contribuciones patronales se pagarán de manera reducida. Es decir, no a todos los trabajadores. No serán por el total del salario bruto -como lo harán los aportes del trabajador- sino que se pagarán por la parte del salario que supere un determinado “mínimo imponible garantizado”.

Es decir, el Estado le garantiza al empleador (a todos independientemente su actividad o tamaño) que los salarios bajos van a tener muchas menos cargas patronales que los salarios altos.

Este mínimo no imponible será de $2.300 en 2018 y se incrementará gradualmente hasta llegar a $11.500 en 2023. Los montos no serán fijos sino que se actualizarán por la inflación.

Con eso, el Gobierno incentiva a los empresarios a pagar y/o declarar salarios por debajo de ese umbral. Al mismo tiempo, para todos los patronales significa una eximición de las cargas patronales que puede ser total o parcial. Otro regalo a los empresarios que se quiere hacer pasar por “beneficio” a los trabajadores.

Por ejemplo, la Remuneración imponible de los trabajadores estables (RITPE) tenía un valor de $23.470 en junio pasado. A valores actuales, en 2023 un empleador que contrate un trabajador por este salario pagará contribuciones del 19% y no del 21% como es actualmente. Lo hará, además sobre un monto de $11.970 y no sobre los $23.470. Se trata de una reducción del 53% de las cargas patronales. Formidable regalo.

Sin regulación del Estado, vía libre a la dictadura empresarial

Las modificaciones de la ley en debate no aplican para los trabajadores de la Administración Pública nacional, provincial o municipal. Tampoco afecta a los trabajadores autónomos, ni a los independientes. Esto es así porque estos sectores se rigen por normas laborales propias por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Las modificaciones planteadas son un claro ataque a los derechos laborales.
Modificaciones al convenio colectivo laboral: Entre las más destacadas se encuentra la rebaja de días por estudio, que bajan a 10 días anuales y hasta 2 corridos.

Además, los trabajadores part-time no pueden realizar horas extras.

Además, esas modificaciones dispuestas por el proyecto de reforma son de carácter “irrenunciable” (art. 40). Es decir, si el empleador accede al blanqueo no hay marcha atrás y rigen las modificaciones dispuestas en la reforma laboral.

Cambio en el concepto de trabajo

Se agrega como concepto de trabajo (artículo 4 de la LCT) un párrafo que pretende poner en pie de igualdad al patrón y al trabajador. En el borrador se lee: “La cooperación entre las partes para promover esa actividad productiva y creadora constituye un valor social compartido, generador de derechos y deberes recíprocos, y una regla esencial de ejecución del contrato”.

Pero lo que media entre los empresarios y los trabajadores no hay una relación de “cooperación” sino una relación desigual de explotación. Los trabajadores deben, obligadamente, ofrecer su fuerza de trabajo para tener su sustento diario y de su familia, mientras los patrones obtienen con ello una ganancia. No existe ningún “valor social compartido” en esta desigualdad.

Incluso, hasta el momento, la actual legislación laboral tomaba en cuenta esa desigualdad dentro de determinado marco. Con el proyecto de Triaca y Macri hasta eso desaparece.

Habilitación de los despidos sin causa y sin indemnización

El borrador de reforma propone crear un Fondo de Cese Laboral Sectorial a través de sectores empresariales y sindicales, para contemplar los pagos de preaviso para los despidos SIN causa.

Y para sumar indignación, cada empleador que adhiera al Fondo deberá realizar un aporte mensual por cada trabajador, proveniente del sueldo de los mismos. Es decir, los trabajadores son privados de una parte de su sueldo actual, que luego será usado en su futuro despido sin causa (art 57). Escandaloso.

Y hay más. Los montos del Fondo pueden ser invertidos en plazos fijos (art 56). Es decir las patronales no sólo pueden despedir sin causa ni indemnización, sino que la plata retenida para pagar ese despido, durante la duración de la relación laboral, pudo haber sido utilizado para inversiones o timba financiera.

Además de un legalizar un atropello contra los derechos más básicos de la relación laboral, se trata de otro negocio redondo para las patronales.

También se especifican reducciones en el cálculo de la indemnización por despido. No considerará ninguna suma adicional al sueldo básico que actualmente se computan, como sumas no remunerativas, horas extraordinarias, premios, bonificaciones y otros. Además, la base de cálculo no podrá exceder de 3 veces el importe anual de la suma del promedio de todas las remuneraciones.

Documento de Identificación Ocupacional

Será emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y en el constarán los niveles de educación formal alcanzados por cada trabajador y las capacitaciones laborales, pudiendo determinar el grado de competitividad de cada obrero. Se trata de un experimento peligroso si, por ejemplo, pensamos que este registro puede llegar a relacionarse con las determinaciones salariales.

Pasantías estudiantiles formativas y sin remuneración

La juventud tiene un papel importante en los planes del Gobierno (y las empresas), y a través del programa de educación formal dual, que fomenta la practica en “ambientes reales de trabajo” de estudiantes secundarios, terciarios, universitarios y graduados nóveles.

Dado que sólo tiene como fin la formación, no se les reconocerá relación laboral alguna y claro no recibirán remuneración, sólo una asignación estímulo de difícil determinación. Ya vimos hace poco la pelea de los estudiantes secundarios contra los borradores de la Reforma Educativa que compartía este punto y fue ampliamente rechazada.

Lo practicantes que trabajarán gratis, estarán sometidos a cumplir con un régimen de asistencia, y su duración será de 6hs y por un año como máximo.

Formaliza la precarización del monotributista bajo las figuras de “económicamente dependiente” y “trabajador independiente con colaboradores”

Se agrega dentro de las excepciones de la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 2) a los “trabajadores autónomos económicamente dependientes”, una figura actualmente inexistente pero cuya definición es un calco directo de la normativa española. Se trata de “aquellas personas que presten servicios especializados, realizando una actividad económica o profesional a título oneroso, de manera habitual, personal y directa, para una persona física o jurídica, de la que dependan económicamente hasta el 80% de sus ingresos anuales, quienes se regirán por una regulación estatutaria especial”.

Así un empleado en relación de dependencia que trabaja a destajo para prácticamente un solo cliente, pasará a llamarse “autónomo” y “económicamente dependiente”. O sea, se reconoce que existe una dependencia con un contratista pero que eso no configura relación laboral.

También se crea una nueva figura llamada “trabajador independiente con colaboradores”. Es decir, un empleador monotributista que tiene un comercio o empresa podrá contratar hasta 4 trabajadores y en lugar de formalizarlos como asalariados, podrá computarlos como monotributistas, significando una enorme pérdida de derechos laborales para los trabajadores.

La Red Federal de servicios de empleo: el Accenture nacional

Se trata de un servicio de empleo que media para ubicar a las personas que buscan trabajo y las vacantes laborales, armonizando la oferta y demanda. Utilizando Programas de Promoción de Empleo. Estará coordinado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

***

Estas reformas laborales contra los derechos de los trabajadores, sean discutidas por sector o a nivel global, son una concesión completa al gran empresariado que pedía a gritos mayor flexibilización. Hasta el momento, ya conocidos los primeros lineamientos, las conducciones burocráticas de los sindicatos solo han anunciado que “pedirán más tiempo” para estudiar la propuesta. Una señal más de que no piensan enfrentar este brutal ataque.

Sin ese aval de la CGT no podría aplicarse esta reforma. Es por eso preciso y exigir a esas centrales que rompan con el acuerdo nacional y enfrenten esa política del gobierno.

Política que implica aumentar la precariedad y flexibilización para los trabajadores, y la posibilidad de continuar aumentando las ganancias para los empresarios amigos y correligionarios del gobierno de Cambiemos.

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