En los fundamentos de una resolución, La Cámara Federal de Apelaciones establece el criterio ambiguo y contradictorio del Juez Federal Nº 1 Abel Cornejo, quien entiende en causas sobre crímenes de lesa humanidad en la provincia de Salta.
Las resoluciones contrarias emanadas por Cornejo, están relacionadas a los casos del represor Carlos Alberto Mulhall que fue beneficiado por este Juez Federal Nº 1 a gozar de prisión domiciliaria, mientras que para el represor Joaquín Guil estableció la prisión carcelaria, fundando el magistrado en el primer caso jurisprudencia en beneficio en los recursos de los investigados en estas causas.
La Cámara Federal fundamento con fecha 17 de diciembre el rechazo, en el caso Guil justificando fundamentos y precedentes para estos dictámenes, que acentúan un criterio establecido en estos fallos por esta Cámara.
Esta postura originó escraches de algunos organismos de Derechos Humanos y la difusión en la prensa del dictamen de la Cámara Federal salteña también imputando el retraso y la desvinculación en las causas sobre derechos humanos de la época de la dictadura que investiga el Juez Federal Nº Miguel Medina. Desvinculando a Cornejo de su fallo favorable al represor Carlos Alberto Mulhall. Al que le concedió el beneficio del arresto domiciliario hace un mes atrás. el Juez Federal Nº 1 Abel Cornejo no recibió escreches ese día.
Confusión ante la opinión pública.
La importancia de los casos donde se investigan los asesinatos y desapariciones cometidos por el Estado durante la dictadura militar en la Argentina , son de una importancia que trasciende a los afectados directa e indirectamente y que deben ser un compromiso de la sociedad en su conjunto, como también el desarrollo y transparencia de estas causas.
La resolución de Cornejo sobre el arresto carcelario de Guill, su posterior rechazo de la Cámara y la difusión de la misma en la prensa, deben ser analizados ante el impacto que origina en la opinión publica y la posterior confusión ante la desinformación esperamos no preestablecida, porque estaríamos en un proceder que excluye la ética y fundamentalmente ante la decisión de publicitar estas, sabiendo quienes entienden en estas causas que estas resoluciones son rechazadas por La Cámara por el criterio ya asumido como el caso Mulhall , que tanto jueces y los litigantes conocen, por los fallos ya emitidos y acentuados por el mismo juez Cornejo.
El precedente narrado sobre la ambigüedad en las resoluciones del juez Federal Abel Cornejo quién había dictaminado con fecha 8 de noviembre del corriente año conceder la prisión domiciliaria al represor Carlos Alberto Mulhall en el expediente Nº 570/07 caratulado “Ríos, Pablo Salomón …, debe ser esclarecedora ante la opinión publica para no caer en falsas expectativas y convertir las mismas en solo efectos mediáticos, efímeros.
El beneficio para Mulhall
La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el caso Mulhall. Nos permite analizar la contradicción de juez en cuestión que fundamentó para el beneficio de Mulhall, al que le concedió la prisión domiciliaría en el expediente Nº 570/07 en el artículo 280 de Código “ que obligaba ” afirma en los fundamentos Cornejo. “ Tanto el arresto como las detenciones se ejecuten de modo tal que perjudiquen lo menos posible a la persona y reputación de los afectados ”. Agregando que se trata de “ Una persona de edad avanzada y su delicado estado de salud …” . Así justifico el Juez Federal Nº 1 Abel Cornejo, el beneficio de arresto domiciliario para el represor Carlos Alberto Mulhall, el que no fue difundido ante la prensa.
Para Guill la detención carcelaria
Juez Federal Nº 1 Abel Cornejo sostuvo que el articulo 33 de la ley 24.660 dispone “ que el condenado mayor de 70 años o el que padezca una enfermedad incurable en periodo Terminal podrá cumplir la pena impuesta en detención domiciliaria, por lo que el imputado no puede gozar de ese beneficio previsto" , señala, agregando “ en forma exclusiva y excluyente e favor de los condenados, de modo que otorga su concesión importaría otorgar un privilegio que no se avizora por qué no podría ser gozado por otros detenidos humildes o carentes de recursos que lejos de las influencias del poder acatan fielmente las demandas de la ley ”.
(Ampliaremos)
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