Desde el inicio del 2021 empezó a regir la resolución que impone un paquete básico de servicios de Internet, tv paga, telefonía móvil y fija. ¿Quiénes pueden acceder y qué alcance tiene la medida?
A partir del 1° de enero entró en vigencia la Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción a través de la Resolución 1467/20. En primeras estimaciones se calcula que podrá alcanzar a 10 millones de personas. Sin embargo, fuentes oficiales admitieron que algunas empresas prestadoras todavía no brindan el servicio y aducen que el mismo aún "no se encuentra vigente".
El anuncio vino acompañado de un nuevo aumento en las tarifas de los servicios del 5 %, en una negociación que mantienen el Gobierno y las empresas que pretenden aumentos escalonados cercanos al 20 %. Vale recordar que en 2019 las subas en el rubro de las telecomunicaciones alcanzaron el 63,9 %, superando por 10 puntos el promedio de inflación anual y siendo uno de los rubros que más tarifazos registró.
¿Qué planes establece la PBU?
Telefonía fija: el plan costará $380 por mes e incluirá 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia a líneas fijas de la Argentina, llamadas a 0800 y números de emergencia libres y llamadas entrantes sin límites.
Telefonía celular: saldrá $150 por mes e incluirá 500 minutos en llamadas a celulares de la misma compañía, 50 minutos a números de otras compañías, 500 SMS, sitios web y 0800 liberados y mensajes de Whatsapp únicamente de texto. En el caso del uso de datos móviles habrá dos opciones. La primera tendrá un precio de $200 por mes y permitirá utilizar 1 GB. La segunda modalidad es prepaga y ofrecerá 50 MB por día y costará $18 diarios.
Acceso a Internet para hogares: los prestadores con más de 50.000 clientes ofrecerán un servicio de 10 Mbps (megabytes por segundo) por $ 700 en el AMBA y de 5 Mbps por el mismo valor en el resto del país. Los prestadores que tengan entre 2.000 y 50.000 clientes, ofrecerán 5 Mbps por $ 700; en este caso, el beneficiario podrá optar por acceder al plan de menor velocidad ofrecido por la compañía con un 30 % de descuento. Por último, los prestadores con menos de 2.000 clientes ofrecerán 2 Mbps por $ 600.
Televisión paga: la prestación básica implica un descuento sobre el precio del plan de menor valor ofertado por el operador al 31 de julio pasado y/o subas posteriores que se autorizaren. Si el operador tiene más de 500.000 abonados, el descuento será del 30 %; si tiene entre 100.000 y 500.000, del 25 %; entre 30.000 y 100.000, del 20 %.
¿Qué trámite hay que hacer para contratarla?
Según lo estipulado por la resolución 1467/20 del Enacom las personas que pretendan adherirse y solicitar la PBU deberán completar una declaración jurada que se puede descargar de la página web del organismo y presentarla ante la empresa prestadora del servicio que se quiera contratar. Una vez solicitado alguno de los servicios, la empresa debe verificar que el solicitante cumpla los requisitos para acceder a la tarifa básica.
¿Quiénes pueden acceder?
Podrán optar por adherirse a las Prestaciones Básicas Universales los siguientes usuarios y usuarias:
A) Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años, y miembros de su grupo familiar (padre/madre, cónyuge/conviviente).
B) Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
C) Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
D) Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
E) Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
F) Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
G) Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844) así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
H) Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.
I) Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
J) Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, así como sus hijos-as/tenencia de entre DIECISEIS (16) y DIECIOCHO (18) años.
K) Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
L) Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
M) Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).
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