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Tiempos de Hoy: Cortes de ruta, Jueces Federales y el 194 del Código Penal

Ya en la década impune de la Rata Riojana se enarbolaba la guía de “Jueces de la servilleta” No debe existir en los anales periodísticos de las provincias de la Argentina, registro o subregistro del parámetro de eficiencia de gestión e información de lo que acontece en el seno de la Justicia Federal que deba ser contado a la Opinión Publica, al margen de sus Fallos y disquisiciones leguleyas y abogadiles.

22 de febrero de 2009

Nunca en más de siete décadas, un sector como la Justicia Federal, coto cerrado y exclusivo, la más de las veces hermética y aséptica a las criticas de su entorno social- institucional, le debe tanto en información: útil, que signifique resolución de conflictos humanos la sociedad toda de la cual depende y forma parte.

Tal vez, desde la reinstauración institucional de 1983 para acá, la administración de la Justicia Federal en el País, siguió operando sin democratizar sus esquemas, estructura y procedimientos. Siempre con sus hábitos y vicios pergeñados de dictaduras pretéritas y una legislación procesal amañada, oscura y con algún retoque de modernidad superficial y gatopardista.

En este tiempo, llama la atención por la notoriedad publica de sus dichos y acciones, que jueces Federales (Aguilar, Reynoso, Sola, Torino, Medina, etc) recién salgan a los medios a exponer su impotencia y resignación, ante un hecho social de ribetes inéditos en nuestro País, desde casi una década atrás: LOS CORTES DE RUTA. Este acto colectivo devenido en factor de presión social para hacer sentir sus reclamos y peticiones a las autoridades competentes.

Esa falta, de orden contravención, pero tipificada en el Código Penal (Articulo 194) en su momento por algunas mentes calenturientas, como Delito Penal por obstrucción de las Vías de Comunicación, se quejan los Jueces Federales de no poder hacerlo cumplir. Y esto ocurre por la naturaleza intrínseca del petitorio grupal traducido en corte de ruta. La petrificada letra de la ley de orden represiva, no puede imponer ni acallar la crisis social sistémica, que afecta a los involucrados en el hecho.

Lo contrario, seria criminalizar la protesta y someter a proceso penal a miles y miles de ciudadanos, lo que redundaría en un costo económico inútil al erario público, con el desgaste obligado de la ya muy devaluada Justicia Federal.

Por ello habrá que bucear las génesis profunda de esa latente ruptura de división de poder de nuestro sistema republicano. Una orden de un Juez Federal, quien puede haber o no, palpado y medido la realidad material y social de un hecho ocurrido en su jurisdicción, no puede convertirse por omisión y no ejecución de la misma, en la comisión de otro ilícito concomitante como Desobediencia Judicial. Es obvio, que allí algo no esta funcionando como debiera.

En todo caso, hay que establecer las causas porque las fuerzas del orden no obedecen a los Jueces Federales, pero si a Bigotón Fernández Ministro. No le parece?.

El Gober URTUBEY,en un discurso derechista y conservador hacia hincapié cuando la huelga policial, de la consabida parsimonia ( léase desinterés) de la Justicia Federal de Salta. A él no le informaron eso: No es parsimonia, es impotencia. Y pasó lo que pasó: No se ejecutó la orden del Juez Federal de Salta. De haberse llevado a cabo hoy quizás, estamos relatando otra historia, lamentándonos posiblemente.

SABE UD. QUE NOS FALTA PARA SOLUCIONAR ESTA CRISIS DE SISTEMA?
REPRESENTANTES DE VERDAD Y LEGISLADORES AUTÈNTICOS QUE “CORTEN LA RUTA QUE TRANSITA EL DESVENCIJADO ARTICULO 194 DEL CÒDIGO PENAL ARGENTINO.”

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Diario de la criminalización de la protesta social en Salta - Marco Diaz Muñoz

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