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JUJUY-Superior Tribunal de Justicia pone freno a la minería a cielo abierto en la Quebrada de Humahuaca

Visiblemente emocionados los valientes Vecinos Autoconvocados de Tilcara y Juella contra la Minería a Cielo Abierto, Julia Rebeca Leaño; Remo Leaño; Victorina Cruz de Mamani; Dámaso Licantica; Víctor Hugo Valenzuela; Roger Lucien Moreau junto a su letrada patrocinante, la Dra. Alicia Chalabe, informaron a COPENOA que ell Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, resolvió a favor de los Vecinos de Tilcara y Juella, el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto contra el estado provincia por el tema minero.
De esta manera el máximo Tribunal de Jujuy, revocó una sentencia dictada en abril del 2009 por el cual, el Tribunal Contencioso Administrativo jujeño había rechazado el recurso de amparo presentado por los vecinos autoconvocados de Tilcara y en consecuencia,, ordenò al Estado Provincial de Jujuy que prohíba al Juzgado de Minas de la Provincia, otorgar los permisos de cateo y exploración solicitados por la empresa Uranios del Sur S.A. en el año 2.008; debiendo abstenerse en consecuencia dicha empresa o cualquier otra de realizar cateos, exploraciones, explotaciones mineras a cielo abierto y/o industrialización de minerales metalíferos, en especial el uranio, en la zona comprendida en el reclamo de los pobladores.

16 de abril de 2010| copenoa |

Visiblemente emocionados los valientes Vecinos Autoconvocados de Tilcara y Juella contra la Minería a Cielo Abierto, Julia Rebeca Leaño; Remo Leaño; Victorina Cruz de Mamani; Dámaso Licantica; Víctor Hugo Valenzuela; Roger Lucien Moreau junto a su letrada patrocinante, la Dra. Alicia Chalabe, informaron a COPENOA que ell Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, resolvió a favor de los Vecinos de Tilcara y Juella, el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto contra el estado provincia por el tema minero.
De esta manera el máximo Tribunal de Jujuy, revocó una sentencia dictada en abril del 2009 por el cual, el Tribunal Contencioso Administrativo jujeño había rechazado el recurso de amparo presentado por los vecinos autoconvocados de Tilcara y en consecuencia,, ordenò al Estado Provincial de Jujuy que prohíba al Juzgado de Minas de la Provincia, otorgar los permisos de cateo y exploración solicitados por la empresa Uranios del Sur S.A. en el año 2.008; debiendo abstenerse en consecuencia dicha empresa o cualquier otra de realizar cateos, exploraciones, explotaciones mineras a cielo abierto y/o industrialización de minerales metalíferos, en especial el uranio, en la zona comprendida en el reclamo de los pobladores.
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El reclamo de los pobladores contra la explotación minera de uranio a cielo abierto

Los tilcareños habìan presentado un recurso de amparo en agosto del 2008 exigiendo que el Juzgado Administrativo de Minas se abstuviera de otorgar permisos de cateos, exploración, y explotación minera a cielo abierto y la utilización de sustancias químicas como cianuro, mercurio, acido sulfúrico, y otros tóxicos similares utilizados en los procesos de producción y/ o industrialización de minerales metalíferos, especialmente de uranio, y que se revocaran los permisos concedidos o en trámite en la zona de la Quebrada de Humahuaca, Jujuy. El amparo fue rechazado por el Juzgado Contencioso Administrativo jujeño en el 2009. No obstante los pobladores prosiguieron reclamo ante el Superior Tribunal.

La presentación se basó en los pedidos de cateos y exploración de minerales de 1º y 2º categoría otorgados a la empresa Uranios del Sur S.A., tramitados bajo los exptes 1017-U-2008 sobre una superficie de 9.100 hectáreas y el 721-U-2007 sobre una superficie de 5000 hectáreas en el departamento de Tilcara. Ambos emprendimientos están ubicados en Juella y Yacoraite, sobre los territorios de las Comunidades Aborígenes de "Yacoraite" y "El Angosto de Yacoraite".

En sus consideraciones el Juez Tizón, Presidente del Superior Tribunal , reconoció la plena vigencia del “principio precautorio” consagrado en el art. 4º de Ley General del Ambiente 25.675, del año 2002, que reglamenta el art.41 de la Constitución Nacional, el que dispone que cuando haya peligro de daño grave e irreversible -como lo es la explotación minera a cielo abierto- se debe actuar a favor de la protección del medio ambiente. En este sentido no es necesario esperar que se produzca el daño, ya que el mismo resulta irreversible.

El juez aseveró en su fallo que “los daños causados al medio ambiente, una vez producidos, resultan en la práctica de casi imposible reparación”; …… “cabe presumir, hasta tanto se demuestre lo contrario, que por lo menos existe la posibilidad o el peligro cierto de que las tareas de las mineras en la zona produzcan contaminación, y conlleven un daño ambiental”, agregando que “no es posible prescindir de la preservación del derecho a un ambiente sano y no contaminado, Derecho Humano Fundamental”. También se refirió el magistrado a los “daños generacionales” ,es decir aquellos que por su magnitud repercuten no sólo en la generación actual sino que sus efectos van a impactar en las generaciones futuras.

“ Resulta un absurdo contrasentido permitir nuevas explotaciones como las aludidas en autos, en un territorio declarado patrimonio cultural de la humanidad, acto o declaración que, como se sabe, es revocable. Revocación que causaría seguramente daños a la infraestructura turística ya realizada, además de un papelón internacional.”,afirma Tizón , concluyendo entonces :” que debe acogerse el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Dra. Alicia Chalabe en representación de Julia Rebeca Leaño; Remo Leaño; Victorina Cruz de Mamani; Dámaso Licantica; Víctor Hugo Valenzuela; Roger Lucien Moreau, y otros, para revocar la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo el 13 de abril de 2.009 y hacer lugar a la demanda de amparo promovida, y en su mérito, ordenar al Estado Provincial prohíba a la autoridad administrativa pertinente, es decir, Juzgado de Minas de la Provincia, otorgar los permisos de cateo y exploración que tramitan por los Expedientes denunciados por la parte actora y solicitados por la empresa Uranios del Sur S.A., a saber: N˚ 721 Letra U Año 2.007 y N˚ 1017 Letra U Año 2.008; debiendo abstenerse en consecuencia dicha empresa o cualquier otra de realizar cateos, exploraciones, explotaciones mineras a cielo abierto y/o industrialización de minerales metalíferos, en especial el uranio, en la zona comprendida en los pedimentos respectivos. “

COPENOA entrevistó a la Dra. Alicia Chalabe sobre el fallo recaìdo , quien declarò que ” Constatamos con suma satisfacción que, no solamente, el Superior Tribunal de Justicia ordena revocar el fallo del Tribunal Contencioso Administrativo, sino que también alude claramente a muchos conceptos ambientales que, por nuestra parte vamos sosteniendo y defendiendo contra vientos y mareas desde hace dos años.”

Por su parte los pobladores de Tilcara y Juellla manifestaron a COPENOA que el pronunciamiento judicial viene a reforzar su lucha y así Julia Leaño sostuvo que “ La gran minería a cielo abierto es la peor opción de "progreso" para nuestra provincia, como quieren hacernos creer. Mueve mucho dinero entre pocas personas; contamina el medio ambiente, ahora y para nuestros hijos; usa millones de litros de agua diarios, secando arroyos y napas de agua, perjudicando la agricultura y la ganadería, arruinando definitivamente la vida en el campo y los pueblos de la Quebrada y la Puna.”

Roger Moreau, dijo a COPENOA :” Hoy existen numerosos casos de contaminación en nuestra Puna, reconocidos por el propio gobierno provincial y las empresas, y denunciados penalmente, causas radicadas en las Fiscalías Federales de Jujuy. Exigimos que se investiguen estas causas penales por delitos ambientales que se encuentran cajoneadas en las Fiscalía federales Nº 1 y Nº 2 de Jujuy, a cargo de los Fiscales Batule y Snopek.”

A su turno , Dámaso Licantica manifestó que “reiteramos nuestros reclamos a la Legislatura de la provincia y al Gobernador, para que se prohíba la minería a cielo abierto, con el uso de sustancias químicas.No queremos la minería a cielo abierto contaminante en nuestras tierras y ríos. Estamos por la defensa de la vida, de la tierra y del agua, y por tanto de los cultivos y la ganadería que hacen a la vida tradicional quebradeña, y están fuertemente ligadas a la cultura de la tierra y al paisaje. No toleraremos la explotación minera en la zona. No permitiremos el saqueo de nuestros bienes naturales. Resistiremos con la fuerza que nos da la defensa de lo nuestro y de los nuestros, de nuestra salud y del futuro de nuestros hijos, de nuestras formas de vida, de nuestra cultura y de nuestra Madre Tierra”

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