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Jujuy. Por el agua y la tierra: ¿por qué las comunidades indígenas rechazan la reforma de Morales?

Los pueblos originarios de Jujuy rechazan en las calles y con cortes de ruta la Reforma Constitucional votada por la UCR y el PJ, que prohíbe la protesta y profundiza el régimen represivo, pero también cuestionan los artículos referidos a las tierras fiscales y régimen de aguas.

20 de junio de 2023

La aprobación exprés de la Reforma parcial de la Constitución en Jujuy de Gerardo Morales de la UCR y del PJ está siendo ampliamente rechazada en las calles. A las enormes jornadas de lucha de las docentes que pedían “Arriba los salarios, abajo la reforma” se fueron solidarizando y sumando otros sectores con sus propios reclamos, entre ellos, las comunidades indígenas.

Los cortes de ruta en San Pedro, Abra Pampa y Purmamarca son realizados directamente por las comunidades originarias de la zona. Rechazan la Reforma porque profundiza el régimen represivo y prohíbe la protesta, y también señalan con preocupación los artículos referidos al régimen de aguas, las tierras fiscales y la propiedad privada.

Ya durante los 17 días de bochorno de discusión en las Comisiones, se puso de manifiesto para quiénes se redactaban las modificaciones. Entre los invitados se escuchó a los funcionarios del gobierno y a los referentes de las Cámaras Mineras, Tabacales y grandes productores como Ledesma.

Pero como denunció la convencional electa por el PTS- Frente de Izquierda, Natalia Morales, quedaron fuera de la convocatoria los principales afectados: “Los principales sectores que consumen la mayor parte del agua están acá presentes, no están quienes tienen vulnerados o limitados sus derechos al acceso al agua y los sectores que se dedican a la producción agrícola, los pequeños productores, campesinos, comunidades indígenas”.

Por si fuera poco, desde los territorios, las comunidades indígenas denunciaron la extorsión del gobierno que circulaba modelo de “actas” para conseguir el “consentimiento” y “adhesión” de las comunidades sin ningún tipo de información sobre las modificaciones a realizar ni verdadera consulta. Con una Declaración de la Asamblea Abierta de Pueblos Indígenas, rechazaron la maniobra y la propuesta de Reforma.

Finalmente, cerraron el debate público y abierto, y votaron de forma exprés a altas horas de la noche, aprobando las modificaciones que ya se habían consensuado de antemano entre la UCR y el PJ, en función de los intereses de los grandes empresarios.

Los artículos que preocupan especialmente a las comunidades dicen:

Derecho a la propiedad privada

"1°.- Esta Constitución reconoce el derecho a la propiedad privada. Toda persona puede usar, gozar y disponer de sus bienes.
2°.- La propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia firme fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. En caso de juicio, las costas se impondrán siempre al expropiante.
3°.- Queda abolida la confiscación de bienes.
4°.- Las leyes procesales de la Provincia deben incorporar mecanismos y vías rápidas y expeditivas que protejan la propiedad privada y restablezcan cualquier alteración en la posesión, uso y goce de los bienes a favor de su titular.
5°.- Será considerada grave violación al derecho de propiedad la ocupación no consentida por parte de una o varias personas que impida al titular de la propiedad ejercer los derechos que le asisten según esta Constitución y la ley. Una ley especial determinará las condiciones para el desalojo, y para que el o los titulares del derecho afectado estén en condiciones de ejercer de manera inmediata sus derechos, aun cuando los autores de la ocupación no consentida se atribuyan la representación o los derechos del pueblo."

Tierras fiscales

“1°.- La tierra es un bien de trabajo y de producción.
2°.- Las tierras fiscales deben ser destinadas a la explotación productiva. El Estado Provincial establecerá regímenes de fomento, velando por el interés social, con sujeción a las siguientes bases:
1°) distribución en unidades económicas viables;
2°) asignación preferencial a los pobladores del lugar cuando posean condiciones de trabajo y arraigo, a las organizaciones cooperativas y a quienes acrediten planes de progreso social, como así también idoneidad técnica y capacidad económica que será evaluada por el Poder Ejecutivo;
3°) pago del precio de compra a largo plazo;
4°) explotación directa, racional y sustentable;
5°) concesión de créditos oficiales con destino a la producción;
6°) trámite sumario para el otorgamiento de título definitivo una vez que se cumplan con las exigencias legales;
7°) inembargabilidad por el plazo que establezca la ley;
8°) reversión por vía de trámite sumario en caso de incumplimiento de los fines o requisitos por los cuales fue adjudicada la tierra fiscal;
9°) asesoramiento permanente por los organismos oficiales.”

Estos artículos ponen en cuestionamiento la posesión de los territorios ancestrales que tienen los pueblos originarios según el art. 75 inciso 19 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional 26.160. Muchas de las tierras fiscales son en verdad territorio indígena aún no reconocido.

La potestad que se arroga la Provincia en defensa de la "propiedad privada" históricamente fue utilizada para privar a las comunidades originarias de sus tierras, y este nuevo marco constitucional busca legalizar y profundizar la criminalización y persecución que ya viven los comuneros y los legítimos habitantes con leyes "especiales" para desalojarlos de sus tierras.

Asimismo, las puesta de las tierras fiscales para la producción también se contradice con el derecho a la Consulta, previa, libre e informada, establecida por el Convenio 169 de la OIT y ratificada por la Argentina, ya que, según esta normativa, las comunidades deben poder decidir si permiten actividades productivas en su territorio, eligiendo con qué objetivos y de qué manera realizarla.

La preeminencia de la explotación productiva por sobre todo, cuando las poblaciones no comparten los mismos objetivos económicos (capitalistas), muestra el dominio de un tipo de racionalidad por parte del Estado que se contrapone a la cosmovisión de las comunidades originarias respecto a su territorio, cuya vinculación no es solamente productiva o material, sino que la relación que tienen con la naturaleza también los une simbólica y espiritualmente con la misma.


17 de junio de 2023. Purmamarca, Jujuy. Fotografía: Susi Maresca

Régimen de aguas

“1°.- Corresponde a la Provincia regular el uso y aprovechamiento de todas las aguas de su dominio, tanto públicas como privadas, teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad y cambio climático.
2°.- Todos los asuntos relacionados con el uso de aguas superficiales o subterráneas estarán bajo la responsabilidad de un organismos descentralizado, cuyos miembros serán designados por el Poder Ejecutivo y contarán con las atribuciones y deberes establecidos por la ley. Este organismo deberá contar con autonomía y autarquía considerando la protección del medio ambiente y los impactos del cambio climático en la gestión del recurso hídrico
[…]
3°.- Antes de otorgar nuevas concesiones de agua, se realizará una evaluación técnica por parte del organismo competente, considerando el caudal disponible y los efectos del cambio climático en los ríos, lagos, embalses y arroyos de la Provincia [...]
4°.- Se otorgarán concesiones y permisos para diversos usos del agua, incluyendo uso doméstico, municipal y abastecimiento de poblaciones; uso industrial; uso agrícola; uso pecuario; uso energético; uso recreativo; uso minero; uso medicinal; uso piscícola; cualquier otro uso que beneficie a la comunidad [...]
5°.- La ley establecerá el régimen para la construcción de obras de riego y su defensa, saneamiento de tierras, la construcción de sistemas de drenaje, los pozos surgentes y la explotación racional y técnica de las aguas subterráneas. Estas normativas deberán incorporar criterios de eficiencia hídrica y adaptación al cambio climático.
6°.- La concesión del uso y disfrute del agua para el beneficio y cultivo de un predio constituye un derecho inherente e inseparable del inmueble y se transmite a los adquirientes del dominio, ya sea a título universal o particular.[...]
7°.- Las concesiones de agua podrán caducar por falta de pagos de los cánones correspondientes o por falta de utilización del agua, de acuerdo con lo establecido por la ley. Se fomentará el uso responsable del agua y se establecerán medidas para incentivar la eficiencia hídrica de todos los sectores, tanto en el consumo humano, industrial como en la producción agrícola y ganadera, teniendo en cuenta los desafíos del cambio climático. ”

La apelación al cambio climático no debe generar falsas expectativas. Más allá de fomentar nuevos nichos de negocios verdes no hay una estrategia ni plan debatido democráticamente para enfrentar la crisis climática. El régimen de aguas no cambia en nada de lo esencial.

Justamente, las comunidades originarias reclaman que se deje de rifar el agua, bien común natural que no es reemplazable. Las multinacionales mineras con la complicidad del Estado jujeño que saquean el litio utilizan enormes cantidades de agua salobre y agua dulce en los procesos de extracción del mineral. Un estudio de huella hídrica muestra que la minera Exar consume 5 veces más cantidad de agua dulce que todo el departamento de Susques. Las comunidades son las primeras en dar cuenta de cómo se secan ríos y vegas, y la total desprotección de los salares que son humedales altoandinos amenzados por la explotación extractivista de litio.

Aún cuando se pagase el canon, lo que rara vez sucede, el “uso racional del agua” no puede ser fiscalizado por los mismos actores que conceden las licitaciones. El cuidado del agua solo puede ser defendido por los verdaderos interesados en preservarla, las comunidades originarias y el pueblo trabajador, y los usos del agua tienen que tener como prioridad los fines sociales de las mayorías populares. (LID) Por Lihuen Eugenia

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