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El caso Rojo fue citado como violación sindical sin resolver en el informe anual 2008 de la Confederación Sindical Internacional

“El Gobierno aún no ha cumplido la recomendación favorable del Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT emitida en 1998, donde indicaba que Miguel H. Rojo, entonces Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en la provincia de Salta, había sido víctima de un despido injustificado. La recomendación del CLS fue su reincorporación o indemnización, pero ha sido ignorada hasta el momento por los sucesivos gobiernos argentinos”. Afirma el Informe anual 2008 de la Confederación Sindical Internacional

21 de noviembre de 2008| copenoa |

La Organización Internacional con sede en BRUSELAS-BELGICA. Esta conformada por la CONFEDERACION INTERNACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES (CIOSL) Y DE LA CONFEDERACION MUNDIAL DE TRABAJO (CMT).

El caso Rojo ya fue informado en el informe 2004, de esta organización Internacional

Argentina: El Informe

Población: 39.300.000 / Capital: Buenos Aires
Convenios fundamentales de la OIT ratificados: 29 - 87 - 98 - 100 - 105 - 111 - 138 - 182

Durante los primeros meses del año hubo conflictos de docentes en demanda de mejoras salariales en 17 de las 23 provincias argentinas. En Neuquén el conflicto se saldó con el asesinato del profesor de química Carlos Fuentealba. Los sindicatos denunciaron la actitud represiva del gobernador de Neuquén y lo responsabilizaron del asesinato. Wall Mart tuvo que rendir cuentas ante la Cámara de Diputados por su actitud antisindical.

Derechos sindicales según la ley

Libertad sindical: La Constitución establece el derecho a formar sindicatos libres y democráticos reconocidos mediante la simple inscripción en un registro especial. Los sindicatos están regulados por la ley de Asociaciones Sindicales 23551, adoptada en 1988, que impone severas restricciones al ejercicio de la libertad sindical y demás derechos sindicales. Con la excepción del personal militar, todos los trabajadores/as pueden sindicalizarse sin necesidad de autorización previa en organizaciones sectoriales, de empresa o de rama, así como en sindicatos de oficios. Dos o más sindicatos pueden establecer una federación y dos o más federaciones pueden establecer una confederación. La retención en nómina de las cotizaciones sindicales es obligatoria en base a la ley de sindicatos.

Restricciones: No obstante, existen ciertas restricciones legislativas atinentes a la libertad sindical, a saber, el requisito de que sólo un sindicato -el que tenga mayor representatividad- por sector industrial y dentro de una región geográfica específica puede tener personería gremial para negociar salarios o recaudar cotizaciones. Para que un sindicato pueda acceder a la personería gremial -que otorga entre otros el derecho exclusivo de negociación colectiva- debe cumplir los siguientes requisitos: a) encontrarse inscrito de acuerdo a lo prescrito por la ley y haber actuado durante un período no menor de seis meses; (b) afiliar a más del 20% de los trabajadores que pretenda representar; (c) ser la organización más representativa en la industria o rama en cuestión, en un marco territorial determinado (generalmente una ciudad o una provincia, pero en ocasiones también todo el territorio nacional).

Negociación colectiva: La ley permite la realización de negociaciones colectivas a escala nacional, regional, provincial o de empresa, pero al mismo tiempo impide la participación en dichas negociaciones a los sindicatos con simple inscripción, siendo indiferente para la ley la cantidad de afiliados de dichos sindicatos que pudiesen estar involucrados dentro del ámbito personal y territorial comprendido por la convención colectiva negociada. Además, la ley 14.250 dispone que para que un convenio colectivo sea vinculante, debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo según la ley 14.250, con miras a proteger el interés de los trabajadores a fin de que las cláusulas de los convenios colectivos no afecten los derechos que les corresponden en base a las normas legales y para evitar la entrada en vigor de convenios colectivos que pudiesen vulnerarlas.

Huelgas: El artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza el derecho de huelga. Sin embargo, dentro del concepto de "representación de los intereses colectivos" que la ley asigna con exclusividad a los sindicatos con "personería gremial" se encuentra comprendido el derecho de huelga, lo que trae como consecuencia la negativa de este derecho a los sindicatos con simple inscripción. El decreto 272/06 de la Ley de Ordenamiento Laboral 25.877 reglamentó el derecho de huelga en lo que respecta a los servicios esenciales, de manera que resulte compatible con el Convenio 87 de la OIT. El artículo 2b del decreto establece la Comisión de Garantías, que estipularía los servicios mínimos en el caso de huelga, aunque es el Ministerio de Trabajo quien tiene la decisión final en cuanto a la fijación de los servicios mínimos necesarios cuando "las partes no lo hubieren acordado" o "cuando los acuerdos fueren insuficientes". Todavía no se ha creado dicha Comisión de Garantías en materia de servicios esenciales.

Protección sindical (Tutela): El sistema legal argentino prohíbe todo acto que impida u obstaculice el ejercicio regular de cualquiera de los derechos emergentes de la libertad sindical. La Ley de Asociaciones Sindicales prohíbe ciertas prácticas laborales desleales, entre ellas, la interferencia del empleador en las actividades del sindicato, la discriminación antisindical, despedir a trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical, rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo y obstruir el proceso de negociación.

Derechos sindicales en la práctica y violaciones en 2007

Contexto general: El 28 de octubre fue elegida Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que sucedió a su marido en diciembre. Durante su Administración, Néstor Kirchner llevó adelante una activa política de promoción de los derechos humanos. Su gobierno incorporó reconocidos integrantes de organismos de derechos humanos e impulsó el enjuiciamiento de los responsables por crímenes de lesa humanidad ocurridos durante los años 70. El Congreso Nacional aprobó la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, las cuales mantenían frenados los juicios desde el gobierno de Raúl Alfonsín. Dicha medida sería posteriormente ratificada por el Poder Judicial.

Personería gremial denegada: La Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) ha visto continuamente denegado el reconocimiento oficial. En 2007 el Comité de Libertad Sindical urgió firmemente al Gobierno a que se pronunciase de inmediato en relación con la solicitud de personería gremial por parte de la CTA, presentada hacía casi tres años.

La patronal APSA quiere controlar la representación obrera: En febrero de 2007, el Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de Celulosa Papel y Cartón de la Provincia de Misiones (SOEP), al no haber recibido respuesta satisfactoria de la empresa Alto Paraná S.A (APSA) a sus reclamos, decidió iniciar un paro por tiempo indeterminado y bloquear el acceso a la planta de la empresa principal de celulosa.

El conflicto se remonta al mes de agosto de 2006, cuando los trabajadores de las empresas contratistas de Alto Paraná comenzaron a afiliarse al Sindicato de Obreros y Empleados Papeleros (SOEP), mientras que la patronal pretendía su encuadramiento en la actividad rural. Como consecuencia de ello, se produjeron numerosos despidos y suspensiones de los principales activistas. En los meses siguientes, 300 motosierristas cortaron el acceso a la planta y realizaron distintas medidas de fuerza. En marzo, el Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria y ordenó la reincorporación de 83 trabajadores/as despedidos por reclamar sus derechos.

En este contexto, a mediados de mayo de 2007, la empresa Ricardo Yelén, contratista de Alto Paraná, despidió a Julio César Villalba, que trabajaba como motosierrista. Villalba realizaba tareas sindicales y fue un importante activista en el conflicto por el encuadramiento sindical.

Amenazas, intimidaciones y robo a dirigentes de la CTA: El domingo 18 de febrero individuos no identificados se introdujeron en el estudio del Dr. Horacio D. Meguira, director de la Asesoría Jurídica Nacional de la CTA, forzando la puerta de entrada. Se dirigieron directamente al despacho de Horacio Meguira y se llevaron sólo la CPU de su computadora y la máquina de fax que contiene la memoria de todas las comunicaciones enviadas y recibidas. La CTA se presentó ante la Justicia, para impulsar la investigación y esclarecimiento del delito.

El fin de semana del 10 y 11 de marzo, la sede de la CTA en la Capital Federal sufrió un robo en el que fueron sustraídas las computadoras del Sindicato Independiente de Mensajeros y Cadetes (SIMeCa-CTA), de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina (AMMAR-CTA) y del Movimiento por la Recuperación de la Energía Nacional Orientadora. No se llevaron otros objetos de valor ni dinero. Al respecto, la CTA Capital Federal denunció que el "modus operandi" era muy parecido al que "utilizaron quienes, en febrero, ingresaron al estudio y domicilio del responsable de la Asesoría Jurídica de la CTA", hecho preocupante por su carácter intimidatorio.

El 23 de marzo, en medio de un conflicto sindical, la vivienda del Secretario General ATE Santa Cruz de la Asociación de Trabajadores del Estado, Alejandro Garzón, fue apedreada, y él y su familia recibieron amenazas telefónicas.

Asesinato del profesor Carlos Fuentealba: La brutal represión de la policía de Neuquén el 4 de abril se saldó con la muerte del profesor de química neuquino Carlos Fuentealba cuando participaba pacíficamente en una manifestación. Fuentealba recibió en la parte posterior del cráneo una bomba de gas lacrimógeno disparada a dos metros de distancia por el agente Darío Poblete, integrante de los grupos especiales de la policía de Zapala, que ya tenía antecedentes por apremios ilegales y vejámenes. Poblete fue detenido ese mismo día y acusado de homicidio. Los docentes reclamaban legítimamente el cumplimiento del incremento salarial aprobado a nivel nacional en febrero de ese año.

Despido de trabajador y trabajadora de telefonía: El 24 de abril, la empresa Actionline despidió a Germán Luperne y Amancay D’Oliveira, que se desempeñaban como teleoperadores. Ambos realizaban tareas gremiales, ocupándose de reclamos sobre mejores condiciones laborales e impulsando la organización sindical en el sector.

SKANSKA despide a un líder sindical: La subsidiaria argentina de la empresa sueca Skanska despidió el 6 de junio a Marcelo Turchetti, dirigente de la afiliada de la ICEM, la Federación Argentina del Petróleo y Gas Privados (FASPyGP), quien ejercía legítimas actividades sindicales en la provincia de Santa Cruz. FASPyGP lanzó un boicot de los servicios contratados de Skanska en todas las plantas de energía de Argentina. La empresa opera como contratista de operaciones de Exxon Mobil, Petrobras, Repsol, Royal Dutch Shell y Chevron en Argentina.

Agresiva práctica antisindical de Wal Mart Argentina: El 11 de julio, Wal Mart Argentina tuvo que rendir cuentas de sus prácticas antisindicales ante la Cámara de Diputados. Directivos de la cadena de supermercados concurrieron a la Comisión de Legislación del Trabajo para dar explicaciones sobre la política corporativa antisindical denunciada por los empleados. Si bien los empleados/as tienen acceso a la afiliación, una vez afiliados no tienen posibilidades de ascensos, primas o bonificaciones. La empresa aplica de manera selectiva sanciones y reconocimientos dependiendo de la condición de "empleado afiliado" y "empleado no afiliado". Wal Mart emplea además en sus cargos directivos a ex-miembros de las Fuerzas Armadas que participaron en la última dictadura militar.

Los diputados pidieron a la empresa la reincorporación de Gustavo Córdoba y Sergio Schmidt, dos trabajadores despedidos "sin causa" de la sucursal Avellaneda, casualmente luego de desarrollar tareas sindicales.

Trabajadores de la industria del pescado sufren persecuciones, allanamientos, represión, lesiones, detenciones y torturas: En Mar del Plata, en el marco de un extenso conflicto entre los trabajadores de la industria del pescado, afiliados directos a la CTA, y las empresas del sector, conformadas jurídicamente en falsas cooperativas, se militarizó la zona portuaria y comenzó una campaña de intimidación a los sindicalistas. En ese contexto se producen graves ataques contra Mabel Toscano, que recibe amenazas de muerte en su lugar de trabajo el 18 de agosto, y Ernesto Leocadio Fernández, detenido y brutalmente golpeado por personal policial el 11 de setiembre. El 27 del mismo mes Diego Argañaraz recibió un disparo en el pecho del dueño de una de las falsas cooperativas. El 11 de octubre Camilo José Castillo, Roberto Felipe Villaola, Juan Fierro y Carlos Sánchez fueron detenidos y golpeados por personal policial. El 13 de octubre Rubén Almaraz y Daniel Cisneros fueron "levantados" por policías vestidos de civil y ferozmente golpeados, permaneciendo detenidos por 12 horas. El 16 de octubre se presentó personal policial y de infantería, y con amenazas obligaron a los trabajadores a cesar en el reclamo y retomar sus tareas.

Presiones de las empresas del sector de granos: La Unión de Recibidores de Granos (URGARA) denunció diversas violaciones a los derechos sindicales y presiones ejercidas contra los afiliados y delegados por parte de empresas de Recibidores y Entregadores de Cereales, Oleaginosas y Afines. Dichas presiones se tradujeron en amenazas a la integridad laboral, recortes en premios adicionales que otorgan algunas firmas, selectividad en las condiciones laborales e incluso despidos.

SALTA

Sigue sin resolver el caso 1.867 ante la OIT de Miguel Hugo Rojo: (Ver informe 2004) El Gobierno aún no ha cumplido la recomendación favorable del Comité de Libertad Sindical (CLS) de la OIT emitida en 1998, donde indicaba que Miguel H. Rojo, entonces Secretario General de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) en la provincia de Salta, había sido víctima de un despido injustificado. La recomendación del CLS fue su reincorporación o indemnización, pero ha sido ignorada hasta el momento por los sucesivos gobiernos argentinos.

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