Advertimos desde esta columna la alta conflictividad que se avecinaba y que un sector de los trabajadores no iba a tolerar la rebaja del salario real. Si sumamos el retraso en la elevación del Mínimo No Imponible y los topes para percibir las asignaciones familiares, vemos que se ha generalizado en los trabajadores un fuerte descontento.
La huelga es un derecho fundamental que tiene nivel constitucional, cuyo único límite para su ejercicio es la afectación de los servicios esenciales. Estos están enumerados taxativamente en la ley y el transporte no está considerado como servicio esencial.
Existe una Comisión de Garantías, que tiene facultades de ampliar el concepto de servicio esencial y podría extenderlo en mérito de la duración e importancia y calificarlo como un servicio público de importancia trascendental.
El Ministro de Trabajo se limitó a dictar la conciliación obligatoria y aplicar multas por el no acatamiento. En varias oportunidades, los organismos de control de la OIT han insistido que se requieren dos requisitos para la intervención de la autoridad en un conflicto: confianza de las partes e independencia del órgano que la aplica. Evidentemente no parece que el Gobierno sea portador de dichas virtudes.
El vicepresidente anunció la aplicación de la ley de abastecimiento, que está dirigida a las empresas que se nieguen a la distribución de productos o servicios que afecten a la población y que impidan la actividad.
No contempla a la huelga.
Tampoco el sujeto ni la actividad que se intenta limitar es el sindicato o los trabajadores. Igualmente, en el 2002 un dictamen de la Procuración del Tesoro se refiere a que “las facultades previstas por la ley de abastecimiento se encuentran suspendidas”.
Pero nuestra mayor preocupación radica en las denuncias penales contra las autoridades del sindicato titular del derecho de la huelga, más teniendo en vigencia la ley antiterrorista. Se les imputa a sus titulares el delito de amenazas, amenazas agravadas y cortes de ruta. Nuevamente la penalización de un derecho constitucional denota un desapego a la ley y refleja una tendencia cada vez mayor al autoritarismo del Poder Ejecutivo. Nadie puede ser condenado por el ejercicio de un derecho, más tratándose de un derecho fundamental como la huelga, que es la base y el sustento de otros derechos de los trabajadores.
Se insiste en entender a la huelga como delito y se busca que encaje en la tipicidad. Es lamentable que se pretenda rastrillar los Códigos Penales y Contravencionales para proceder a “las pesca de tipos” y a su elastización con el objeto de atrapar estas conductas, que pertenecen al ámbito de ejercicio de la libertad ciudadana. Convertirla en delito es justamente anular el sentido de ser de su ejercicio.
Es evidente que se busca alguna medida ejemplificadora. Si denuncian penalmente al Secretario General de la CGT por efectuar una huelga que busca una modificación de normas generales, ¿qué quedará luego para otras manifestaciones de protestas de pequeños colectivos sin presencia mediática o poder en sus diversas formas?
Esperamos que ningún Juez de la Nación se preste a semejante maniobra.
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