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Fallo de la Corte. Fin de una etapa, bases de un giro reaccionario

Lamentablemente hemos acertado cuando el año pasado, al realizarse la audiencia pública convocada por la Corte Suprema en el caso “Orellano”, afirmábamos que:
“Estamos ante el peligro de una re edición anacrónica y arbitraria de aquellas restricciones al derecho de huelga de los años 60. Un resurgir del arbitrario criterio aplicado por la Corte Suprema del período 1958/1966, la misma que dictó el antiobrero Fallo Kot.” .

Dijimos esto, porque el propio temario de la audiencia pública: “titularidad del derecho a huelga”, nos parecía que ya permitía vislumbrar un intento de retorno a un criterio reaccionario utilizado por la Corte de aquel régimen de la fusiladora en el caso “Carmen Julia Beneduce y otras c/ Casa Auguste” Fallos 251:472 del año 1961, donde la Corte había avalado un decreto de la dictadura del año 1957 que reprimía el derecho a huelga, y había sentado la siguiente jurisprudencia y doctrina: "a los fines de la decisión del conflicto individual posterior que se debate, se requiere resolución judicial respecto de la licitud de la huelga origen del despido”. O sea que para admitir o no el reclamo que luego el trabajador despedido realizaba en la justicia, era determinante que previamente los jueces calificaran como legal o ilegal la huelga en la que había participado el trabajador despedido.

En la nota afirmamos que “Este criterio fue reiterado en varios casos de la Corte [1], hasta que finalmente dejó de ser aplicado. En el medio pasó la radicalización de los años 70, luego la feroz dictadura y los grandes acontecimientos que marcaron la historia del país y el movimiento obrero. La mayoría de los casos de reinstalación de trabajadores despedidos por participar en conflictos o de activistas sindicales que se vienen dando en los últimos años no se pronunciaron sobre el carácter “legal” o “ilegal” de las medidas adoptadas por los trabajadores.”

Este criterio que ahora vuelve a aplicar la Corte había sido resistido por los jueces de la Cámara Laboral de aquellos años con sentencias que contradecían los fallos de la Corte en una polémica que se mantuvo por algunos años, no en vano dicha doctrina cayo en desuso por reaccionaria, ya que si la huelga era declarada ilegal (la facultad de declarar la ilegalidad la tenia el Ministerio de Trabajo), los trabajadores despedidos no tenían siquiera derecho a cobrar una indemnización.

En el fallo del martes, los jueces Lorenzetti, Highton, y Maqueda no solo citaron expresamente estos Fallos que habíamos alertado y los resaltamos, sino que expresamente volvieron a darle validez a esa doctrina que que había pasado al olvido, así expresamente dijeron: “De ahí la importancia de la calificación legal de la huelga que, como ha puesto de relieve reiteradamente esta Corte, constituye un requisito ineludible para decidir sobre sus consecuencias (Fallos: 251:472; 254:58 y 65; 256:307….”. (Marcamos en negritas los números de los Fallos que son los mismos que habíamos citado en la nota para alertar este posible giro reaccionario de la Corte)

La Sentencia contradice lo que había resuelto la Sala I de la Cámara Laboral y el Dictamen del Procurador General Eduardo Alvarez, quienes en el caso “Orellano” habían sostenido que son los trabajadores los que tienen el derecho a convocar a la huelga, al tiempo que también contradice otro reciente fallo dictado el 11/03/2016 por la Sala X en el caso “Luzuriaga c/ Sist. Nac. de Medios. Radio Nacional”.

Sentada esta enorme reversión, esta vuelta a un criterio anacrónico que ha obturado todo tipo de visión de “progresividad” de los derechos, la Corte avanzó y determinó
que para que la huelga (o cualquier medida de fuerza, incluyendo una asamblea), pueda calificarse como legal, y por lo tanto sus participantes “cubiertos” por el ejercicio del derecho de huelga, debe estar convocada por un Sindicato (con o sin personería gremial), tal como lo explica el Dr. Matias Aufieri aquí.

En nuestra opinión, la Corte intenta que la justicia laboral desande un camino donde se vienen dictando fallos de reinstalación de activistas sindicales, mayoritariamente opositores a las conducciones de los sindicatos. Pretende restringir las reinstalaciones quitando del “catalogo” de discriminación a los despidos que en estos años han participado en huelgas o medidas de lucha que no hayan sido dictadas por las conducciones de los Sindicatos. Para esta tarea ha tirado por tierra el principio de progresividad de los derechos, ese principio que afirma que no puede volverse atrás sobre derechos conquistados, sino que solo se puede avanzar en mas derechos y que ha sido tan proclamado en la doctrina jurídica de los últimos años.

En esta nota, solo queremos mencionar esta drástica vuelta al criterio reaccionario de la Corte del período 1958/66 que acaba de protagonizar la actual Corte, pero volveremos en otras oportunidades sobre otros elementos de este giro conservador, tanto en relación al derecho de huelga (donde la Corte no ha mencionado que la Declaración Sociolaboral del Mercosur expresamente establece que el derecho a huelga es de los trabajador “y” de los sindicatos), como las propias contradicciones que encierra el mismo fallo (como el interrogante sobre si los Delegados de Base, que en las fabricas representan “formalmente” al Sindicato, tienen entidad para ser encuadrados en la categoría de “simples grupos informales” que la Corte dice que no tienen derecho a declarar la huelga.

Por ahora solo diremos que el intento de regimentar el ejercicio del derecho a huelga, deviene justamente de la potencialidad que tiene para la clase trabajadora, y si la Corte ha considerado importante restringir este derecho, nos es más que por el temor que genera en las clases dominantes que las experiencias de lucha del movimiento obrero de los últimos años se desarrolle y generalice en tiempos de ajuste, despidos y ataques al conjunto del pueblo trabajador.

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