La Justicia falló a favor del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría y declaró inconstitucionales dos artículos del DNU 70/2023 que eliminaban la retención automática de aportes sindicales. El juez Martín Bava sostuvo que la norma vulnera derechos laborales y avanza sobre facultades exclusivas del Congreso.
El Juzgado Federal N°2 de Azul declaró inconstitucionales los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°70/2023, que exigían la autorización expresa de los trabajadores para retener la cuota sindical y solidaria. La medida responde a un pedido del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría, que argumentó que la disposición desfinanciaba a los gremios y vulneraba derechos laborales.
El juez Martín Bava sostuvo que el DNU constituye «un avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo y un apartamiento del sistema republicano instaurado en nuestra Constitución Nacional», al modificar derechos laborales sin la debida intervención del Congreso. Además, señaló que no se configuraba la urgencia requerida para justificar un decreto de necesidad y urgencia, dado que el Congreso estaba en funciones al momento de su dictado.
La demanda presentada por el Centro de Empleados de Comercio de Olavarría argumentó que la eliminación de la obligatoriedad de los aportes sindicales modificaba lo establecido en la convención colectiva de trabajo y generaba un grave desfinanciamiento a las entidades gremiales. En el caso del gremio mercantil, las cuotas solidarias y sindicales son retenidas por los empleadores y constituyen su principal fuente de ingresos, por lo que su eliminación pone en riesgo su continuidad.
El juez Bava ya había dictado una medida cautelar en marzo de 2024, luego confirmada por la Cámara Federal de Mar del Plata, en la que advertía que la norma podía implicar un «avasallamiento de las funciones exclusivas del Poder Legislativo» y afectar derechos laborales protegidos constitucionalmente. En su fallo, citó la jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso Verrocchi, que establece que un DNU solo es válido si se cumplen dos requisitos: que sea imposible dictar una ley mediante el trámite ordinario y que la situación sea de tal urgencia que no permita esperar el proceso legislativo habitual.
En su resolución, el magistrado subrayó que «los derechos sociales pueden y deben ser reglamentados por leyes formales, pero nunca aniquilados, ni aún en emergencia», reafirmando la protección constitucional de los derechos laborales y gremiales frente a medidas unilaterales del Ejecutivo.
Con este fallo, el Juzgado Federal N°2 de Azul sentó un precedente que podría impactar en futuras resoluciones judiciales sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 y su impacto en los derechos laborales y sindicales en Argentina.
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