Antonio Marocco, Coordinador General de Asuntos Políticos del Gobernador Juan Manuel Urtubey, es junto a Frederik Molina Sánchez, dueño de la Editorial Veinte Veinte SRL, que publica desde abril de este año el Diario Punto Uno y que percibió entre agosto y septiembre 180. 865 pesos en concepto de pauta oficial. Afirmo el sitio Salta Trasparente.
¿Es ético que un Funcionario del Gobierno cobre a través de una SRL Publicidad Oficial?, pregunta la publicación de Salta Trasparente, Agregando: “Antonio Marocco, Coordinador General de Asuntos Políticos del Gobernador Urtubey, es junto a Frederik Molina Sánchez, dueño de la Editorial Veinte Veinte SRL, firma que se constituyó el día 23/02/11. La Editorial desde abril de 2.011 publica en Salta el Diario Punto Uno”.
“La Dirección Periodística del Diario Punto Uno estuvo a cargo del periodista Jorge Villazón, propietario de la firma FM La Cigarra SRL, hasta el 1 de diciembre de 2.011. Veinte Veinte SRL ha recibido del Gobierno de la Provincia de Salta – al menos entre agosto y septiembre de 2.011- la suma de $ 180.865”. Aseguran desde Salta Trasparente que edita el abogado Gonzalo Guzmán Coraita.
Para Guzmán Coraita “Al igual que al momento de analizar el caso de los Sres. Petrocelli y Zottos, Entendemos que no. Entendemos que existe también en este caso, al menos, una incompatibilidad ética.
En apoyo de esta postura podemos afirmar que varios proyectos de ley presentados en las distintas legislaturas provinciales han previsto – en resguardo de la ética pública y de la transparencia- prohibir el otorgamiento de publicidad oficial a dependientes de la Administración, aún en el caso de que tales dependientes formen parte de una sociedad comercial”.
En Salta, encontramos contemplada la situación en el Proyecto de Ordenanza presentado por el concejal (mandato cumplido) Carlos Saravia.
El artículo 8º del proyecto mencionado, con una clara finalidad ética establece lo siguiente:
“Artículo Octavo: Prohíbese el otorgamiento de publicidad oficial a dependientes de la administración pública municipal y sus parientes hasta el tercer grado, tanto de consanguinidad como de afinidad. Dicha norma rige también para integrantes de sociedades comerciales que tengan por objeto la publicidad, la explotación de medios de comunicación y/o productores de programas de cualquier tipo o contenido.”
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