La jueza Catalina Gallo Puló hizo lugar a un amparo presentado por abogados de derechos humanos por la situación de personas mayores que estaban viviendo en un lugar sin condiciones dignas.
La jueza Catalina Gallo Puló hizo lugar a una acción de amparo presentada por los abogados David Arnaldo Leiva y Sergio Francisco Guerrero, en representación de 17 personas mayores alojadas en condiciones indignas en un centro vecinal de Orán. La magistrada ordenó al gobierno provincial garantizar su traslado a un nuevo inmueble en condiciones y también impuso a la Municipalidad de Orán la obligación de controlar y colaborar con el traslado.
Los abogados interpusieron la acción en representación de 17 personas mayores —tres mujeres y catorce hombres— con salud deteriorada, que fueron trasladadas desde el Hogar San Vicente de Paul al Centro Vecinal 17 de Agosto porque en el hogar se estaban haciendo refacciones edilicias. Pero en el Centro Vecinal las condiciones eran inhumanas y degradantes, y estas personas vivían en situación de hacinamiento, no tenían privacidad, además de padecer carencias básicas en materia sanitaria y de habitabilidad, denunciaron los abogados.
"No es un centro de salud, no tiene las condiciones adecuadas de las normas de bioseguridad y salud que determinan para la atención de personas viejas y enfermas", argumentaron los abogados. Leiva relató que le conmovió "encontrar a su amigo personal D. D. acostado en una cama, pegado cama con cama, con una distancia de separación de no más de 15 a 20 centímetros". De hecho, este abogado había ido a visitar a este amigo cuando se dio con las malas condiciones en que estaba, en la demanda relató que al principio no le permitieron pasar, pero entró igual y constató la situación.
En el amparo, Leiva y Guerrero expusieron que en ese lugar se encuentran personas mayores de 70 años de edad, con salud deteriorada, que están hombres y mujeres en un mismo espacio de 5 por 3,5 metros y que incluso la higienización se realiza en conjunto.
La jueza Gallo Puló fue al lugar y constató por sí misma las condiciones en que se encontraban las personas mayores. "Si bien la encargada manifestó que estaba a la espera de un biombo, tal como indican los amparistas, todos los residentes compartían el mismo espacio para dormir, cambiarse, asearse. Incluso, en ese momento algunos estaban almorzando sentados en sus camas", describió la magistrada.
Añadió que si bien la encargada dijo que otro "espacio más chico donde se podían ver mesas, y la enfermería, se utilizaba de comedor, sin embargo, en ese momento pudimos observar que no era suficiente el espacio para 17 personas permanezcan sentadas", observó la jueza, entre otras circunstancias.
Gallo Puló ordenó al gobierno de la provincia que a través de la Secretaria de Personas Mayores, a cargo de Juan Villamayor, traslade a estas personas a otro inmueble ubicado entre las calles Moreno y Sarmiento de la ciudad de Orán, en un plazo de 10 días de notificado, y que las mantenga en ese lugar hasta que finalicen las obras de refacción del Hogar San Vicente de Paul.
Asimismo, la magistrada dispuso que antes del traslado se garanticen las condiciones mínimas dignas de habitabilidad de los residentes, por ello, ordenó a la provincia que cumpla con los instrumentos legales de contratación que permitan la disponibilidad del inmueble ofrecido por el tiempo necesario y que realice trabajos de mantenimiento y pintura en las paredes para cubrir la humedad de la cocina y las habitaciones.
Además, le ordenó que realice un cerramiento de las galerías, con materiales que no permitan el ingreso del frío, viento y tierra; que coloque ventiladores y/o aires acondicionados en todas las habitaciones; que acondicione la galería de la planta baja como comedor, y en la galería de la planta de arriba colocar sillas y/o sillones y mesas para recreación; que Instale aire acondicionado frio/calor o aire acondicionado y estufa en la zona de comedor; que coloque un horno y anafes en cocina; y que disponga de un televisor en alguna zona común.
Asimismo, la jueza ordenó a la Municipalidad de Orán que realice un control previo del inmueble al que llevarán a las personas mayores, una vez cumplidos los requisitos ordenados en la sentencia y los que dispongan las ordenanzas locales, y que otorgue la habilitación municipal. También dispuso que el municipio colabore con el traslado y mudanza y que presente un informe mensual sobre el estado del inmueble durante el tiempo que estén alojados ahí los residentes del Hogar San Vicente de Paul.
Cualquier persona puede interponer un amparo
Por el contrario, la jueza no hizo lugar a los planteos de la provincia y de la municipalidad, que intentaron deslegitimar la acción de amparo.
La magistrada recordó que el artículo 90 de la Constitución de Salta "sienta las bases de acceso a la justicia de este remedio procesal al disponer que ’Cualquier persona puede deducir la acción de amparo e interponer el habeas corpus en el interés de un tercero sin que sea exigible la acreditación de representación de ningún tipo’". "La manda constitucional es clara, ante la no prestación injustificada por parte del Estado de los servicios educativos, de salud y otros esenciales procede la acción de amparo", sostuvo.
Gallo Puló también recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Halabi enseña la diferencia entre derechos individuales, colectivos e intereses individuales homogéneos. "En los últimos, no hay un bien colectivo, ya que se afectan derechos individuales enteramente divisibles. Sin embargo, hay un hecho, único o continuado, que provoca la lesión a todos ellos y por lo tanto es identificable una causa fáctica homogénea", señaló.
La jueza argumentó que las personas mayores, residentes del Hogar San Vicente de Paul, aunque tienen derechos individuales (como salud, dignidad, intimidad), están afectados por un mismo hecho: el traslado conjunto a un lugar inadecuado. Por tanto, los amparistas pueden actuar en nombre de todos mediante una acción colectiva por intereses individuales homogéneos, aún sin contar con poder o representación individual de cada uno. De esta manera, consideró legítima la actuación de la asociación de derechos humanos y sus abogados como representantes idóneos de un grupo vulnerable en defensa de sus derechos fundamentales.
Asimismo, la jueza dijo que en el caso de los residentes del Hogar San Vicente de Paul, "su vulnerabilidad está dada por la edad, por sus limitaciones físicas para auto abastecerse, por la escasez económica, por la falta de contención familiar; sumado a que actualmente cuatro internos cuentan con restricción de su capacidad, por quienes asumió representación debidamente la Dra. Gladys Reynoso, Asesora de Menores e Incapaces N°1 del distrito". "Reconocidas estas vulnerabilidades, debe garantizarse el acceso a justicia en condiciones de igualdad", manifestó.
"Comparto que no podemos ignorar el sentir y el querer de los adultos mayores, por ello, acudí personalmente a entrevistarme con ellos, y debo decir que, a los fines del presente pronunciamiento, fueron pocos los que pudieron expresarse de manera clara y recordar que habían sido trasladados (...). Pero, tampoco podemos ignorar sus derechos constitucionalmente reconocidos, y en nada obsta que, mediante esta acción a través de un trabajo interdisciplinario y probatorio, se evalúe si esos derechos están garantizados en su actual lugar de alojamiento. Desconocer legitimación para interponer esta acción a los letrados amparistas, obsta al reconocimiento del acceso a la justicia de los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad", expresó la jueza.
En su sentencia, subrayó el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, que reconoce competencia al Congreso para dictar normas y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos consagrados en favor de determinados grupos humanos vulnerables como las personas mayores.
Gallo Puló también señaló que los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional "consagran el derecho a la vida, salud y a residir en un medio ambiente adecuado". A su vez, el inciso 22 del artículo 75 otorga jerarquía constitucional superior a las leyes a los Tratados Internaciones de Derechos Humanos. (Página 12)
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